Varios publicados en la fecha 13 de agosto de 2012

CASA CENTRALC.C. POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Eduardo A.Diforte. Titular del Juzgado de Paz Letrado de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 8.872, caratulada:“Marino, Juan Eduardo y Carugatti, Diego Ezequiel s/ Inf.art. 85 Dec. Ley 8031/73”: notifíquese JUAN EDUARDO MARINO, argentino: sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo (Bs. As.), 16 de marzo de 2009. Y vista… Resuelta… Fallo: 1) Declarando de Oficio, la nulidad del Acta de constatación policial fundante de la causa, anejada a fs. 8. Nulidad, de igual índole, que debe extenderse a todas las pruebas colectadas consecutivamente a ella, de índole cargosa para con Juan Eduardo Marino y Diego Ezequiel Carugatti, como actos concatenados en forma consecutiva con ésta (arg. artículo 207 del C.P.P.), al no aparecer en esa Pieza volcada debidamente por los Funcionarios actuantes la naturaleza y circunstancia de la Falta hipotéticamente prevenida, a fin de encuadrar ellos dentro de los presupuestos previstos para la punición del artículo apuntando en su presunto obrar. Rigen artículo 3º, 85 a “contrario sensu” y 122 apartado I) inciso b) del Decreto Ley 8031/73 y 201, 203 segundo párrafo, 206 a “contrario sensu”, 207 y ccdtes.del C.P.P.. 2) Absolviendo a Juan Eduardo Marino y a Diego Ezequiel Carugatti (con mayores datos personales en la causa) libremente y sin costas, de las presuntas coautorías de la infracción tipificada y penada en el artí- culo 85 del decreto Ley 8031/73 (Código de Faltas de esta Provincia) concorde lo prevenido, nueve del mes de octubre del dos mil ocho, en este Partido de Merlo (Provincia de Buenos Aires). Respecto de los efectos secuestrados liminarmente en autos estese a las previsiones del artículo 13, apartado 4º, y ccdtes. del Decreto Ley 8031/73- 3) Regístrese… Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Dr. Ana María Vinci-Secretaria. Como recaudo legal se trascribe el Decreto del caso: “Merlo (Bs. As.) 4 de julio de 2012.Atento el estado de los presentes actuados, dada la declaración testimonial policial obrante a fs. 79 y que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Juan Eduardo Marino, es oportuno disponer que se Notifique por edicto, al mismo la sentencia definitiva recaí- da en autos obrante a fs. 31/33 (art. 129 C.P.P. por aplicación del art. 3º del C.F. bonaerense). Eduardo A. Diforte.Juez. Dado en Merlo (Bs. As.), a los 13 días del mes de julio de 2012. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.C.C. 7.884 / ago. 7 v. ago. 13 POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Eduardo A.Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 8.677, caratulada: “Iovanovich, Miguel s/ Inf. art. 85 Decreto Ley 8031/73”; notifíquese a MIGUEL IOVANOVICH, argentino;sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo (Bs. As.), 06 de junio de 2012. Vista y Considerando. Resuelvo: Que la Causa Nº 8.677, caratulada “Iovanovich, Miguel s/ Inf. art. 85 Dec. Ley 8031/73”, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo; conformada en cabezada Miguel Iovanovich (del que se aportan sus otros datos personales); al imputársele “prima facie” la supuesta comisión de la Infracción prevista en el artículo 85 del Decreto Ley 8031/73, por lo prevenido el Primer día del mes de julio del año dos mil ocho en este distrito; emerge que ha transcurrido el plazo de un año desde la prevención hasta la fecha; no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción por extremo hábil (ver fs. 51); por lo que corresponde Declarar de Oficio la extinción de esta acción contravencional de índole Penal, por representación, a favor del encausado (artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley 8031/73. Respecto de los efectos secuestrados estese al artículo 13 apartado 4º del Decreto Ley 8031/73 Registrese… Fdo: Eduardo A.Diforte. Juez. Dra. Elena C. Boubeta Auxiliar Letrada.Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso:“Merlo (Bs. As.) 10 de julio de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Miguel Iovanovich, se oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs.55/vta. (art. 129 C.P.P. por aplicación del art. 3º del C.F.bonaerense). Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez”. Dado en Merlo (Bs. As.), a los 13 días del mes de julio de 2012. Dr.Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.C.C. 7.885 / ago. 7 v. ago. 13 POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Eduardo A.Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Mrlo, Depto. Jud. de Morón, en causa Nº 6.398, caratulada: “Ariste Fleyta, Daniel s/ Inf. art. 86 y 87 inc. b) Decreto Ley 8031/73”: notifíquese a DANIEL ARISTE FLEYTA, paraguayo: sin domicilio fijo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo (Bs. As.), 09 de mayo de 2012. Vista y considerando. Resuevo: Que la Causa Nº 6.398, caratulada “Ariste Fleyta, Daniel s/ Inf. art. 86 y 87 inc. b) Decreto Ley 8031/73”, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo; conformada en cabeza de Daniel Ariste Fleyta (del que se aportan sus otros datos); al imputársele “prima facie” la supuesta comisión de las Infracciones previstas y punidas en losartículos 86 y 87 inc. b) del Decreto Ley 8031/73, por lo prevenido el día once del mes de marzo del año dos mil seis en este distrito; emerge que ha transcurrido el plazo de un año desde la prevención hasta la fecha; no habiéndose interrumpido la prescripción de la acción por extremo hábil (ver fs. 41); por lo corresponde declarar de Oficio la extinción de esta acción contravencional de índole penal, por prescripción, a favor del encausado (artículos 32, 33 y 34 del Decreto Ley 8031/73. Registrese… Fdo:Eduardo A. Diforte. Juez. Dra. Elena C. Boubeta Auxiliar Letrada. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: “Merlo (Bs. As.) 4 de julio de 2012. Atento el estado de los presentes actuados y dados que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Daniel Ariste Fleyta, es oportuno disponer que se Notifique por edictos, al mismo la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs.45/vta. (art. 129 C.P.P. por aplicación del art. 3º del C.F.bonaerense). Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez. Dado en Merlo (Bs. As.), a los 13 días del mes de julio de 2012.Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.C.C. 7.886 / ago. 7 v. ago. 13 POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, por licencia comunicada de su Titular, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V.Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos “Valiente Gisella Dalila - Valiente Silvina Paola s/ Robo Simple en Grado de Tentativa-Pergamino (Víctimas: Berthet Gabriel Nicolás)”, Expte. Nº: 232/2012, notifica por este medio a GISELLA DALILA VALIENTE, DNI 37.343.529, la resolución que dice: Pergamino, 12 de julio de 2012. Atento a lo informado, notifíquese por edictos a la imputada Gisella Dalila Valiente, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.(arts. 303 y ccs. del C.P.P.). Notifíquese. Proveo por licencia comunicada de la Titular Fdo. Dr. Carlos Picco – Juez.Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza”. Marcela V. Fernández, Secretaria.C.C. 7.900 / ago. 7 v. ago. 13 POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan.Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a ADRIÁN EZEQUIEL ALZA, DNI Nº 47.146.274, de nacionalidad argentina, soltero, desocupado, nacido el 7de julio de 1992 en el partido de San Fernando, Provincia de Buenos es, hijo de Luis Oscar Alza y de Patricia Montez, y con último domicilio conocido en la calle Graham Bell Nº 1291 de la localidad de Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo (arts. 129, 303 Y sstes. del C.P.P.). Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 13 de julio de 2012. Por recibido, agréguese, tiénese presente el informe que antecede y atento ello remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente por el plazo de 72 horas, a fin de que se procure la comparecencia de su asistido, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo (arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.). Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente (art.129 del C.P. P.)...”. Fdo.: Juan Facundo Ocampo. Juez.Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria. Secretaría, 13 de julio de 2012.C.C. 7.892 / ago. 7 v. ago. 13 POR 5 DÍAS -...

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