Varios publicados en la fecha 09 de abril de 2012

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - En la causa Nro. 1300/10 caratulada “Castellanos, Alejandro Oscar S/ Hurto simple (en grado de tentativa)“, Dependencia Policial Sec. Virrey del Pino, en trámite ante el Juzgado Correccional Nro. 2 del Departamento Judicial La Matanza, se cita y se emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del término de veinte días de anoticiado ALEJANDRO OSCAR CASTELLANOS a los fines de ser notificado en la causa Nro. 1300/10 que se le sigue por el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, ante el Juzgado Correccional Nro.2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417 3er. Piso, de la localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de revocar la condicionalidad de la sanción impuesta. El auto que ordena el presente, dice así: “San Justo, 22 de febrero de 2012.- En atención a lo informado a fs. 212, habiéndose ausentado el imputado del domicilio real denunciado en autos, cíteselo mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de cinco días, haciéndole saber que deberá presentarse ante este órgano judicial dentro de los veinte días de notificado y que, en caso de reiterar su incumplimiento se procederá a revocar la condicionalidad de la sanción impuesta. Fdo. Horacio Héctor Giusso, Juez”. San Justo, 22 de febrero de 2012. Lorena A. Fanelli, Secretario.C.C. 2.823 / mar. 29 v. abr. 9 POR 5 DÍAS - En la causa Nro. 245/11 caratulada “Galarza, Cristian Orlando s/ Lesiones Graves”, Dependencia Policial Noroeste IV Los Pinos - La Matanza, en trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nro. 2 del Departamento Judicial La Matanza, se cita y se emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de anoticiado CHRISTIAN ORLANDO GALARZA a los fines de de ser notificado en la causa Nro.245/11 que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, ante el Juzgado Correccional Nro. 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417 3er.Piso, de la localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarado rebelde. El auto que ordena el presente, dice así: “San Justo, 5 de marzo de 2012. En atención a lo informado a fs. 41, habiéndose ausentado el imputado del domicilio real denunciado en autos, cíteselo mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de cinco días bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y captura (arts. 129 y 303 C.P.P.). Fdo.: Horacio Héctor Giusso, Juez”. San Justo, 5 de marzo de 2012. Lorena A. Fanelli, Secretario.C.C. 2.824 / mar. 29 v. abr. 9 POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Rodolfo M. Lanza, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a CARLOS ALBER- TO ROCHA, a estar a derecho (artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 733203/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Tentadas. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: “Banfield, 14 de marzo de 2012. En atención a lo que surge de los informes de fojas 204, 208 y 222 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Se cita y emplaza al encausado Carlos Alberto Rocha, por el término de cinco días, a estar a derecho.Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.: Rodolfo M. Lanza, Juez”. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del Código Procesal Penal). Secretaría, 14 de marzo de 2012.Marianela Mazzoli, Auxiliar Letrada.C.C. 2.828 / mar. 29 v. abr. 9 POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza, en relación a la causa nº 539-05 (Reg. int. nro. 2175) caratulada “Justo David Araujo s/ Robo Simple Reiterado en dos ocasiones”, notifica a JUSTO DAVID ARAUJO, por el término de cinco (5) días, de la resolución que a continuación se transcribe en su parte pertinente: “Cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la sentencia de fecha 17 de junio de 2008, obrante a fs. 378/393, mediante la cual se resolvió Imponer a Justo David Araujo la pena de Cuatro Años y Seis Meses de Prisión, Accesorias Legales y Costas del Proceso, con declaración de reincidencia, por resultar coautor material y responsable del delito de robo simple reiterado en dos ocasiones. Asimismo, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires el 15 de marzo de 2010 resolvió I.- Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Señor agente fiscal de juicio, sin costas, habiendo adquirido firmeza la misma. Que según surge de fs. 1/2, el imputado fue aprehendido el día 12 de marzo de 2004, convirtiéndose su aprehensión en detención al día siguiente (vid. fs.31/vta.). Seguidamente, el 7 de abril de 2004 el Sr. Juez de Garantías resolvió convertir en prisión preventiva la detención del mentado (conf. fs. 78/85), permaneciendo en igual forma hasta el 12 de septiembre de 2008, fecha en la cual se le concedió el beneficio de la excarcelación bajo caución juratoria (vid. fs. 24/25 del incidente de excarcelación que corre por cuerda). En consecuencia, la pena impuesta a Araujo venció el día 11 de septiembre de 2008 a las 24.00 horas. Conforme lo expuesto y la aplicación del art.51 segundo párrafo inc. 2º del C.P., la pena impuesta caducará a todos sus efectos registrales el día 11-09- 2018. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y cinco pesos ($95,00). Secretaría, 9 de marzo de 2012.- Fdo. Gustavo Zorzin. Secretario“. C.C. 2.801 / mar. 29 v. abr. 9 POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional nro. 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a CEREIJO, SILVIA CRISTINA, divorciada, DNI 11.503.827, desocupada, de nacionalidad argentina, nacido el 30 de abril de 1955 en Ensenada, Pcia. de Buenos Aires, hija de Alberto Oscar y de Elsa Rosalía Ávalos; y a MILLAN OSORIO, ALAN JERRY, soltero, DNI 92.536.316, desocupado, de nacionalidad chilena, nacido el 25 de abril de 1971 en Chillan, República de Chile e hijo de Alonso Millán y de Gloria Osorio; en causa nro. 3648-3 (IPP 06-0028477-08 UFI 2) seguida a los nombrados por el delito de usurpación, para que en el término de cinco (5) días comparezcan a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional nro. 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/56 y 57, 1° Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse sus comparendos. Se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, marzo 16 de 2012. Desconociéndose el domicilio actual de los imputados, atento lo informado a fs. 128/vta. y 129, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselos por edictos. A tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberán comparecer los citados por ante este Juzgado Correccional nro. 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse sus comparendos (art.150 del CPP). Fdo.: Graciela M. Buscarini, Jueza.C.C. 2.808 / mar. 29 v. abr. 9 POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos Nº 10, del Departamento Judicial La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a MALLO MARCELO OSCAR, DNI 12.966.110 para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. 06-00-026347-08 caratulada” Mallo Marcelo Oscar s/ Lesiones Culposas” en trámite por ante esta U.F.I.J., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida a Mallo Marcelo Oscar por el delito de Lesiones Culposas Agravadas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 15 de Marzo de 2012. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Mallo Marcelo Oscar, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra.” Fdo. Dr. Carlos Alpino Vercellone. Agente Fiscal. Secretaría, 15 de marzo de 2012. Dra. Verónica Patricia Savian, Secretaria.C.C. 2.809 / mar. 29 v. abr. 9 POR 5 DÍAS - Por Disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 206/3014 (IPP Nº 03-00- 002174-09) seguida a ÁVILA, FIDEL y Otro por Robo agravado por efracción en grado de tentativa en Villa Gesell; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que a continuación se transcribe: ‘’Dolores, 23 de febrero de 2012. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nº 206/3014 seguida a Fidel...

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