Varios publicados en la fecha 29 de diciembre de 2011

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – En relación a la Carpeta de Causa Nº 01676-11, autos caratulados “Amado, Gonzalo Ezequiel s/ Daño” de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaria Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor AMADO, GONZALO EZEQUIEL Titular de DNI Nº 40.239.304 cuyo último domcilio conocido es en calle 68 Nº 1632 de la localidad de General Belgrano. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 02240-11, a notificar: Causa Nº 01676-11 I.P.P. Nº 03-00- 005609-11. Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 01676-11, Caratulada “Amado, Gonzalo Ezequiel s/ Daño”, y considerando: I). Que se encuentra agregado en autos a fs. 16 de la IPP, copia xerográfica de la Partida de Nacimiento, de Amado, Ezequiel Gonzalo, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el 21 de enero de 1997 siendo menor de 18 años al momento del hecho.

Acreditando así la competencia de este Juzgado. II) Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. surge que: “En la localidad de General Belgrano, el día 27 de septiembre del año 2011, en el transcurso de la tarde sin poder precisar hora exacta, un sujeto de sexo masculino, menor de edad al momento de la comisión del hecho, destruyó mediante la utilización de ladrillos, dos vidrios de un solo paño ubicadas sobre el lado izquierdo, cuatro vidrios de un solo paño ubicados sobre el lateral derecho del edificio, como así también el vidrio interior de la puerta de madera con vidrio ubicado sobre el lado derecho de dicho edificio, que es parte de las instalaciones del Parque Mateo Bruzzo, sito en calle 62 y calle 139 de dicha localidad. Sustentándose el hecho en los siguientes elementos de cargo: Acta de denuncia de fs. 2 y vta.; Declaración Testimonial de fs. 3 y vta.; Inspección Ocular obrante a fs.

6 y vta.; Croquis Ilustrativo de fs. 7; Acreditación de Minoridad de fs. 16 y demás constancias obrantes en autos. De lo que antecede surge que el echo descripto precedentemente debe ser tipificado como efectivamente el hecho existió, (art. 323 inc. 2º a contrario sensu del C.P.P.). Sin embargo no es posible reprochar al menor su accionar, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permite sustentar el juicio de reprochabilidad. III) a) Que el art. 1º de la Ley 22.278, dispone: “No es punible el menor Amado, Gonzalo Ezequiel que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación”. Continúa antes citado “si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientes en que se encuentre”. “En caso necesario podrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable”. Termina disponiendo la normativa que: “Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b). Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c) En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el “Juez dispondrá definitivamente” el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y

Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos especí- ficos (art. 63 párrafo de la Ley 13.634). Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sitema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298;

arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634;

Arts. 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1º de la Ley 22.278; Art.

37 Inc. B, 40 inc,. 3 a) y b) y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1º) Declarar al menor Amado, Gonzalo Ezequiel nacido el día 21 de enero de 1997, con DNI Nº 40.239.304, hijo de José María Amado y de Patricia Claudia Labiano, con domicilio en Calle 68 Nº 1632 de la localidad de General Belgrano, no punible por la edad y por el hecho sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Daño en la presente causa Nº 01676-11, Caratulada “Amado Gonzalo Ezequiel s/ daño”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 incs. 5 del CPP). 2º) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º) Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4º) Regístrese. Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º) Líbrese oficio a comisaría notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 6º) Devuélvase la I.P.P.

ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: “Dolores 12 de diciembre de 2011. I/ Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de General Belgrano, en la presente Carpeta de Caua Nº 01676-11, y atento a lo informado en la misma, a efectos de notificar la Resolución Nº 02240 de fecha 22 de noviembre de 2011 al joven, Amado Gonzalo Ezequiel, titular de DNI Nº 40.239.304, ordénese la notificación a la mencionada persona mediante edictos (Conforme Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos, líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental.

Dolores, 12 de diciembre de 2011.

C.C. 14.743 / dic. 23 v. dic. 29

POR 5 DÍAS – La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.

Graciela M. Buscarini, cita y emplaza a JEAN PIERRE MENDOZA GARCÍA, colombiano, C.I. colombiana 1032389427, nacido el 6 de junio de 1987 en Bogotá (Colombia); JON JAIRO GUARNIZO, colombiano, Cédula de identida colombiana 79635287, nacido el 27 de mayo de 1971 en San Antonio Tolima (Colombia); JOANI AGUI- LAR, Colombiano, CI colombiana 80747104, nacido el 17 de febrero de 1984 en Bogotá (Colombia); MARIO ALE- XANDER SÁNCHEZ ÁVILA, Colombiano, CI colombiana 1010172723, nacido el 20 de agosto de 1987 en Bogotá (Colombia); y MARICELA BETANCOURT SÁNCHEZ, colombiana, CI colombiana 53384579, nacida el 4 de diciembre de 1977 en Bogotá (Colombia), todos con último domicilio en calle Wenceslao y Villafañe Nº 452 dto. 5 de Capital Federal, en causa Nº 3602-3 seguida a los nombrados por el delito de tentativa de Robo, para que en el término de cinco (5) días comparezcan a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, diciembre 13 de 2011. Atento el informe de fs. 166, que da cuenta que los imputados se han ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto pro los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselos por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco (5)...

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