Varios Publicados en la Fecha 31 de Julio de 2008

CONTADURIA GENERAL INSTRUCCION DE SUMARIOSPOR 5 DIAS - La Instrucción Sumarial -Contaduría General de la Provincia- notifica al ex- oficial de policía SANCHEZ NESTOR CARLOS, DNI N° 23.176.889, que en el expediente N° 21.100-331626/03 - y agreg.- se ha dictado Auto de Imputación que a continuación se transcribe" Corresponde Expediente Nº 21.100-331.626/03. La Plata, 24 de junio de 2008. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones por las cuales corre sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco, ordenado por el Sr. Contador General de la Provincia mediante Resolución 441/07, con motivo de la sustracción de una pistola marca Browning's Cal 9 mm serie N° 10.236 con un cargador completo provisto por el Ministerio de Seguridad al agente Néstor Carlos Sánchez (Leg. n° 139.451); y Considerando: Que de las actuaciones previas a la orden sumarial, puede destacarse:Que a fs. 1 obra Denuncia Penal realizada por el agente Néstor Carlos Sánchez con fecha 24-10-2002, en la que denuncia que en el día de la fecha siendo aproximadamente las 06:30 a 07:00 hs, en circunstancias se dirigía hacia el andén del tren local para dirigirse hasta su destino, haciéndolo vestido de civil, cuando observa que dos sujetos de sexo masculino se encontraban parados, conociendo a uno de ellos como el chino quien le habla como si lo hubiera reconocido, y al traspasarlo fue sorprendido por la espalda, tomándolo desde la mochila y dándolo vuelta y le coloca un arma de fuego tipo revolver de color negro en el estómago, que en ese momento el chino apuntándolo con el arma le saca el arma reglamentaria. - que por el hecho se instruyen actuaciones sumariales disciplinarias en el ámbito del Ministerio de Seguridad, las que se dan por reproducidas en el presente (fs.1/132).Que a fs. 78 la Comisaría E. Echeverría Sec. 5ta. El Jaguel con fecha 17 de abril de 2003 informa que de la IPP Nº 370.488 por el hecho de Robo calificado, con intervención UFI Nº 1, del Departamento Jud. de Lomas de Zamora, no surgen la presentación de testigos presenciales del hecho acaecido.Que a fs. 81 el Departamento Armas y Protección Personal del Ministerio de Seguridad, informa el valor de reposición de la pistola marca Browning' s cal 9 mm N° 084414 con un cargador en la suma de pesos quinientos treinta y cuatro ($ 534,00), cargador adicional en la suma de pesos veintidós ($ 22,00) y de los cartuchos en la suma de pesos treinta y siete por unidad ($0,37).Que a fs. 128 el Sr. Interventor de la Dirección General de Sumarios del Ministerio de Seguridad, por Resolución Nº 20.756 en su artículo primero resuelve declarar extinguida la acción disciplinaria al ex-Oficial de Policía Sánchez Carlos Néstor MI 23.176.889 por haber sido declarado prescindible con fecha 24/03/05 mediante Resolución Nº 233 de acuerdo a lo normado en el Art. 72 inciso 2) del Decreto Ley 9.550/80 (TO Decreto 1.068/95), dejando constancia en su legajo personal que de haber continuado prestando servicios en la institución hubiera sido pasible de sanción, y en su artículo segundo dar de baja de los registros respectivos la pistola marca Browning, calibre 9 mm serie Nº 10236 con su cargador completo perteneciente al agente de Policía Sr. Sánchez Carlos Néstor.Que a fs. 145 y vta. el Sr. Contador General de la Provincia mediante Resolución N° 441/07 ordena instruir las presentes actuaciones designando al suscripto a ese fin, quien aceptando el cargo a fs. 147 procede en consecuencia.Que abierta la etapa de prueba a cargo, la instrucción da por reproducida en forma total las pruebas sustanciadas en oportunidad de tramitarse el sumario disciplinario.Que a fs. 152 se adjunta el expediente N° 21100-923069/07 en el cual se solicitara la notificación del agente Néstor Carlos Sánchez, surgiendo de la planilla de servicio adjuntada a fs. 2 que el domicilio asentado resulta ser: Garzón 155 3er, Piso Depto. D Monte Grande, por ende, personal policial se apersonó en dicho domicilio a fin de cumplir el diligenciamiento encomendado, informando a fs. 7 que constituido en dicho domicilio se pudo constatar que el mismo corresponde a un Barrio Policial cerrado, que posee más de 10 torres siendo imposible la ubicación del Ex- Oficial de Policía Sánchez Carlos Néstor, sin tener correctamente esos datos del domicilio. Asimismo se adjunta a fs. 9 declaración testimonial prestada por una persona quien dijo llamarse Lozano Miguel Angel, declarando que efectivamente el Sr. Sánchez se domiciliaba en el lugar pero hace más de siete u ocho años se fue sin regresar a la fecha.Que por lo expuesto anteriormente, esta Instrucción oficio al Sr. Juez Federal con Competencia Electoral, surgiendo como domicilio Isla Trinidad 329, procediendo. Posteriormente se procedió a designar nueva Audiencia para el dia 26 de marzo de 2008 a fin de que preste declaración indagatoria enviando a tal efecto carta documento al ex agente Néstor Carlos Sánchez, resultando de esa diligencia que el domicilio es inexistente, por lo que se resolvió ordenar la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y la propalación del texto en Radio Provincia, por el termino de cinco (5) días, emplazando al ex-agente Sánchez Néstor Carlos a fin de que preste declaración indagatoria, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado - fs 161., adjuntándose las constancias respectivas a fs.163/164.; y a fs 165 luce acta labrada dejando asentado la incomparecencia del aludido efectivo policial.Que habiéndose cumplimentado las etapas procedimentales pertinentes según el ordenamiento legal vigente, esta Instrucción se encuentra en condiciones de evaluar teniendo en cuenta cada uno de los elementos obrantes en autos, la responsabilidad del Sr. Sánchez en orden a la producción del perjuicio fiscal que se investiga.Que en relación a lo precedentemente dicho, cabe considerar:Que en virtud de los antecedentes y en orden al objeto del presente sumario, puede decirse que la obligación del Sr. Sánchez respecto del arma reglamentariaQue tenía a su cargo, consistía en adoptar todas las medidas de seguridad a su alcance a fin de custodiar el bien que se le había confiado, extremo que no cumplió.En ese contexto, es indudable que para los agentes a quienes se les han asignado armas, rige la responsabilidad objetiva, aquella que determina las consecuencias por los resultados sin tener en cuenta- "prima facie", la subjetividad de la conducta. Y ya dentro del análisis del caso, cabe destacar que no se han acreditado causas eximentes por las que el responsable del arma no deba responder: aun aceptándose que las circunstancias del hecho podrían permanecer dudosas - en atención a los dichos de denuncia originales-, no se encuentra desvirtuado el principio original, que determina que las consecuencias dañosas se deben imputar a aquel a quien se le ha encargado el uso y tenencia de la cosa, cuya desaparición ha originado un daño al Estado.Que atento a ello, existen especiales prevenciones de índole disciplinaria (Arts. 52 inc. 17); 54 inc. 15); 58 inc. 14); Ley 9.550), que determinan el grado de responsabilidad de los agentes, en el caso de deterioro, destrucción o pérdida del elemento, debiendo entenderse que cuanto mayor es la responsabilidad, en igual medida se incrementa el deber de conducirse con previsión.Que habida cuenta de lo expuesto, la omisión de brindar la debida guarda del arma reglamentaria, constituye el presupuesto fáctico configurativo y generador del perjuicio fiscal que motiva estas actuaciones, resultando de ello la responsabilidad personal y directa del agente Sánchez a tenor de lo prescripto por los artículos 64, 65 y concordantes de la Ley de Contabilidad Decreto Ley 7.764/71 y su Reglamentación;Que el perjuicio fiscal se determina en la suma de quinientos cuarenta con sesenta y seis centavos ($ 540,66), conforme el valor informado a fs. 81 por el Departamento Armas y Protección Personal del Ministerio de Seguridad, correspondientes al arma reglamentaria, marca Browning's cal 9 mm serie N° 10.236 con un cargador completoPor ello,LA INSTRUCCION RESUELVE:ARTICULO 1° - Determinar el importe del perjuicio fiscal en la suma total de quinientos cuarenta con sesenta y seis centavos ($ 540,66), al día 24-10-2002, fecha del hecho.ARTICULO 2° - Imputar responsabilidad pecuniaria en forma personal y directa en los términos del Art 64, 65 y cctes. del Decreto Ley 7.764/71 y su Reglamentación al Sr. Sánchez Néstor Carlos (Leg.139.451)ARTICULO 3° - Notificar el presente al imputado.ARTICULO 4°: Conferir vista de las actuaciones de conformidad a lo prescripto por el Art. 72 inc. 5) del Decreto Ley 3.300/72, modificado por su similar 5.612/84, reglamentario del Decreto Ley 7.764/71 (t.o.), para que en el plazo de cinco días (5) hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación del presente, ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado a cuyo fin se dispone la reserva de las actuaciones en el Departamento Instrucción de la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8, 1º piso de La Plata."Asimismo se deja constancia que cuenta con un plazo de cinco días (5) dias, contados a partir de la fecha de notificación del presente, para que ejercite el derecho de presentarse a formular descargo y a ofrecer la prueba que estime corresponder, por sí o por medio de apoderado a cuyo fin se dispone la reserva de las actuaciones en el Departamento Instrucción de la Dirección de Sumarios de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8, 10 piso de La Plata.Queda Ud. Notificado. María Fernanda Rafaghelli. Instructora Sumariante.C.C. 6.594 / jul. 29 v. ag. 4MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS DIRECCION PROVINCIAL DE ESCRITURACION SOCIAL NOTA Nº 675/08 ANEXO IPOR 3 DIAS - La Subsecretaría Social de Tierras a través de la Dirección Provincial de Escrituración Social, en virtud de lo dispuesto por la Ley 13.342 y Dec...

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