Varios Publicados en la Fecha 30 de Marzo de 2007
CASA CENTRAL C.C.
POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, en relación a la causa n° 1640/2005, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0002986 caratulada: "Duarte, Javier Rubén s/ Lesiones Leves", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado JAVIER RUBEN DUARTE, titular del D.N.I. N° 26.272.919., y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 9 de febrero de 2007. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Javier Rubén Duarte, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Duarte sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP) III.- Regístrase, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires, practíquense comunicaciones de ley y firme que se encuentre, acríbense los actuados en Secretaría. Fdo. Luis A. Gil Juliani Juez. Ante mí Anahí Lidia Fernández - Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Marisa Vázquez. Auxiliar Letrada.C.C. 2.277 / mar. 26 v. mar. 30POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, en relación a la causa n° 2442/2005, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0003138 caratulada: "Díaz Brandel, Zulma s/ Hurto Simple", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputada ZULMA DIAZ BRANDEL, titular del D.N.I. N° 93.665.604., y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 08 de febrero de 2007. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Zulma Díaz Brandel, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Díaz Brandel sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP) III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco días, a la imputada, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal IV- Fecho, líbrense las comunicaciones de Ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo CPP) (...). Fdo. Luis A. Gil Juliani Juez. Ante mí José Marcelo La Leta - Auxiliar Letrado. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Marisa Vázquez. Auxiliar Letrada.C.C. 2.276 / mar. 26 v. mar. 30POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, en relación a la causa n° 1421/2006, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0003564 caratulada: "Ramírez, Víctor Héctor y Córdoba, Cristian Angel s/ Resistencia a la Autoridad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado VICTOR HECTOR RAMIREZ, titular del D.N.I. N° 32.094.801., y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 08 de febrero de 2007. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Víctor Héctor Ramírez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, respecto de Ramírez y hasta tanto el nombrado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP) IV.- Regístrase, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco días, al imputado Ramírez, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. V.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley. Fdo. Luis A. Gil Juliani. Juez. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Marisa Vázquez. Auxiliar Letrada.C.C. 2.274 / mar. 26 v. mar. 30POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, en relación a la causa n° 1453/2005, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0002933 caratulada: "Godoy, Juan Angel s/ Usurpación de Propiedad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado JUAN ANGEL GODOY, titular del D.N.I. N° 22.454.120., y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 2 de marzo de 2007. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Juan Angel Godoy, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Godoy sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP) III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV- Fecho, líbrense las comunicaciones de Ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP). (...). Fdo. Luis A. Gil Juliani Juez. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Marisa Vázquez. Auxiliar Letrada.C.C. 2.273 / mar. 26 v. mar. 30POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, en relación a la causa n° 1021/2006, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0003490 caratulada: "Sosa, Alberto Gustavo s/ Lesiones Leves calificadas por el vínculo en concurso real con lesiones leves", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado ALBERTO GUSTAVO SOSA, titular del D.N.I. N° 22.211.516., y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 2 de marzo de 2007. Y Vistos... Considerando... Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Alberto Gustavo Sosa, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, su inmediata detención y captura una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Sosa sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP) III.- Provéase lo que corresponda en el Incidente de Excarcelación que corre por cuerda a la presente.- IV.- Regístese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. V- Fecho, líbrense las comunicaciones de Ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP) (...). Fdo. Luis A. Gil Juliani Juez. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Marcelo La Leta. Auxiliar Letrado.C.C. 2.272 / mar. 26 v. mar. 30POR 5 DIAS - Por disposición del Señor Agente Fiscal de la UFI Saladillo, en I.P.P. N° 06.01.3832/06 caratulada: "Christon, Carlos Daniel - Bravo, Manuel Marcelo s/Averiguación de Ilícito - Lobos", a fin de solicitar la publicar de edictos con el objeto de citar al señor MANUEL MARCELO BRAVO para que comparezca, en el término de cinco días, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada con sede en Saladillo, sita en calle Alvarez de Toledo N° 2903 de Saladillo, con el objeto de estar a derecho, aportando su domicilio real. La resolución que así lo dispone dice...
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