Varios Publicados en la Fecha 30 de Marzo de 2006

Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS Resolución N° 124/06La Plata, 20 de febrero de 2006.POR 5 DIAS.- Se hace saber por este medio al agente Fabio Alejandro Espósito, legajo N° 135.055 que en el Expediente N° 2137-806235/94, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 124/06, cuyo texto reza: La Plata. Vistas las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta del faltante de bienes que la ex Policía Bonaerense proveyera al Agente Fabio Alejandro Espósito, legajo 135.055, y:CONSIDERANDO:Que surge de autos que el citado agente protagonizó un hecho delictivo que culminara con su detención, y que generara la sustanciación de sumario disciplinario mediante el cual, por Resolución N° 84710/95 el señor Jefe de la Policía Bonaerense resuelve dar de baja al mismo por Exoneración.Que de la declaración del ex agente obrante de fs. 132 se desprende que al tiempo de perpetrar el delito llevaba consigo el armamento provisto por la repartición, tras lo cual y luego del procedimiento llevado a cabo por efectivos policiales, no pudo ser hallado.Que así, por la referida Resolución N° 84710/95, el señor Jefe de la Policía Bonaerense ordena la baja patrimonial del arma marca Browning's cal. 9 mm Nro. 11.193, como así también de un uniforme diario, un cargador y trece cartuchos, elementos cuya falta también genera perjuicio fiscal, teniendo en cuenta que, no obstante el acta que luce a fs. 135, la División Abastecimiento a fs. 302 informa que según sus registros, el agente Espósito adeuda una gorra, una chaquetilla, pantalón y una corbata.Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad Resolución N° 439/99, en los términos del art. 70 de la Ley de Contabilidad.Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario previsto por el Decreto 9550/80 y su reglamentación.Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes, la Instrucción Sumarial (fs.376/377) dicta auto de imputación responsabilizándolo patrimonialmente por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440) -arma-; pesos cuarenta ($ 40) -gorra-, pesos noventa ($ 90) -chaquetilla-, pesos treinta y ocho ($ 38) -pantalón- y pesos cinco ($ 5), -corbata-, valores estos al 17/07/94 (fs. 358 y 365).Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 3300/72 T.O 1986 el imputado no presenta descargo ni ofrece pruebas, dándose por decaído el derecho que para ello tenía.Que remitidas las actuaciones, la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el ex agente Fabio Alejandro Espósito, legajo 135.055, resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71 T.O. Decreto N° 9167/86Que se advierte la transgresión a la citada normativa en cuanto la misma establece la obligación, incumplida en la especie, de rendir prueba documentada de la utilización o destino de los bienes estatales que los agentes públicos utilicen, y cuya custodia se les confía.Que por lo expuesto, compartiendo el criterio sustentado por la Dirección de Sumarios en el informe que produjera y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 3300/72 T.O. 1986, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Determinar en la suma de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440) -arma-; pesos cuarenta ($40) -gorra-, pesos noventa ($90) -chaquetilla-, pesos treinta y ocho ($38) -pantalón- y pesos cinco ($5), -corbata-, valores estos al 17/07/94, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo el ex agente Fabio Alejandro Espósito, legajo 135.055, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71 T.O. Decreto 9167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario.Artículo 2°: Comunicar al inculpado conforme lo establece el artículo 73 del Decreto 7764/71 T.O. Decreto 9.167/86. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas.Artículo 3°: Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo. Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente en la Dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata.Dr. Mario Oscar CuraContador General de la Provinciade Buenos AiresDra. Marcela LugonesDirectora de SumariosC.C.2.204 mar. 27 v. mar. 31Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOSResolución N° 1106/05La Plata, 29 de diciembre de 2005.POR 5 DIAS.- Se hace saber por este medio al Agente Héctor Daniel Arguello, legajo N° 138.509 que el expediente N° 2137-722790/94, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 1106/05, cuyo texto reza: La Plata. Vistas las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de los daños sufridos en el R.O.N° 4025 y la desaparición de la credencial policial que la entonces Policía Bonaerense proveyera al Agente Héctor Daniel Arguello, legajo N° 138509, y ;CONSIDERANDO:Que de lo actuado surge que el día 08/01/94 en momentos en que el Suboficial Mayor José Guerricagoitía patrullaba a bordo del móvil orden N° 4025 junto al agente Héctor Arguello como chofer, y de acuerdo al testimonio del referido suboficial, se dirigían a una parada fija ordenada por el Comando a las calles Méjico y Primera Junta, cuando por vía radial, el encargado del tercio, Sargento 1° Jorge Escudero, les preguntó hacia donde se dirigían, dado que los vió circular por otras calles que no era el camino a tomar hacia el lugar donde debían ir, a lo cual el agente Arguello, tomó la radio y mantuvo una discusión por ese medio con Escudero. Arguello, mientras manejaba, golpeó con el puño derecho, el parabrisas del patrullero, astillándolo. Ante ello, Arguello le refiere al encargado del móvil que podrían decirle a sus superiores que sobre la rotura del vidrio del móvil fue producido por un piedrazo que les arrojaron algunos transeúntes. Guerricagoitía comunicó lo sucedido al llegar a la base del Comando. Con posterioridad, Arguello discute con Escudero y saca su arma reglamentaria para colocarla sobre...

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