Varios Publicados en la Fecha 3 de Febrero de 2006

POR 5 DIAS. - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria 192.403, caratulada: “Palavecino Oscar Raúl y otro s/ Defraudación al Fisco”, que diera origen a la carpeta de la Causa 3.626 de esta sede, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín Oficial a su cargo la resolución que a continuación se transcribe: “La Plata, 2 de marzo de 2005. Ordénase la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de cinco días, intimando a PALAVECINO OSCAR RAUL, con domicilio conocido en la calle 5 N° 175 entre 530 y 531 de la localidad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a fin de que dentro del plazo de quince días a partir de la última publicación comparezca a la Sede de este Juzgado de Garantías N° 1, Departamento judicial La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia (Art. 129 del CPP.). Fdo.: Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías. C.C. 580 - ene. 30 v. feb. 3.POR 5 DIAS. - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en la Causa N° 12.240 (IPP. N° 89.944), de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1, a cargo del Dr. Luis Esteban Nitti, como Juez de Feria, Secretaría Unica interinamente a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la víctima denunciante JAVIER HECTOR FERNANDO CHAPARRO, cuyo último domicilio conocido era calle Julián Quintana N° 865 de Chascomús, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Autos y vistos: Por ello: la Suscripta Resuelve: 1. Suspender el juicio a prueba en la presente Causa que se sigue a Roberto Hernán Díaz, por el delito de Encubrimiento, previsto y penado por el Art. 277,” inc. c) del Código Penal, por el término de un año, debiendo el encartado de dicho lapso acreditar la reparación del daño que ha ofrecido, presentando en esta sede el correspondiente recibo. 2. Imponer al encartado, de conformidad con las previsiones del Art. 76 ter. y 27 bis del C. Penal, el cumplimiento de las siguientes condiciones: depositar la suma de treinta pesos ($ 30). Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. Realizar tareas comunitarias por el plazo máximo de un año en alguna institución pública que la Municipalidad de Chascomús designe...

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