Varios Publicados en la Fecha 29 de Junio de 2004

POR 5 DIAS - El Juzg.de 1ra. Inst. en lo C. y Com. Nº 2, Sec. Unica del Depto. Jud. Necochea, en autos: "Cabrera, Alberto Obdulio s/ Quiebra" comunica que con fecha 13 de junio de 2003 se ha decretado la quiebra de CABRERA, ALBERTO OBDULIO, con domicilio real en la calle 73 Nº 2702 de Necochea, Pcia. de Bs. As., fijándose hasta el día 30/06/04 el plazo para que los acreedores presenten sus demandas de verificación de sus créditos ante el Síndico CPN Pedro Marcos Izurieta, con domicilio la calle 62 Nº 2753 de Necochea, donde se recibirán de lunes a viernes de 17 a 19. Necochea, 19 de mayo de 2004. El Secretario.C.C. 4130 jun. 23 v. jun. 29POR 2 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, a cargo del Dr. Rogelio Lorenzo Masson, Secretaría Unica a cargo del dr. Carlos Miguel Acuña, del Departamento Judicial de Mercedes (B), cita al Sr. MARIO JOSE MARTINEZ, para que dentro del plazo de diez días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en autos: "Icardi Elsa Mabel c/Martínez Mario José s/Divorcio Vincular", y contestar el traslado de la acción, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial que lo rerpesetne en el proceso. Mercedes (B), 10 de mayo de 2004. Carlos M. Acuña. Secretario.C.C. 4.245 - jun. 28 v. jun. 29.POR 5 DIAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes (B), en causa nº 2023/03-1117 caratulada: "Buceta Jorge Luis s/incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en Nueve de Julio", notifica por este medio al mentado Buceta, que deberá presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a prtir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se lo declare rebelde (art. 129 del C.P.P.). Mercedes, 28 de mayo de 2004. María l. Pardini. secretaria.C.C. 4.244 - jun. 28 v. jul. 2.POR 5 DIAS - El Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, a cargo del Doctor Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a ALCIDES PAIVA para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho con respecto de la causa 726/04-1298 seguida al nombrado por Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves y se notifique de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 28 de mayo de 2004. "Autos y Vistos: … y lo preceptuado por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal cítese por cinco días al encausado Alcides Paiva bajo apercibimiento de ser declarado rebelde…". fdo. Roberto Daniel Vila. Ante mí María Cecilia Renzelli. Secretaria.C.C. 4.241 - jun. 28 v. jul. 2.POR 5 DIAS - El Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Sr. Juez Dr. Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a RICARDO BARTOLOMEO para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa contravencional nº 2-205 seguida al nombrado por infracción al art. 72 inc. "a" del Decreto-Ley 8.031/73 en Mercedes, y se notifique de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 27 de mayo de 2004… conforme lo preceptuado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal, cítese por cinco (5) días al encausado Ricardo Bartolomeo bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila Juez en lo Correccional. Ante mí. Dra. María Cecilia Renzelli. Secretaria". Secretaría, 27 de mayo de 2004.C.C. 4.240 - jun. 28 v. jul. 2.POR 5 DIAS - El Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Sr. Juez Dr. Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a CRISTIAN JAVIER DE CICCO para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa contravencional nº 2-197 seguida al nombrado por infracción al art. 72 y 74 inc. "a" del Decreto-Ley 8.031/73 en Mercedes, y se notifique de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 27 de mayo de 2004… conforme lo preceptuado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal, cítese por cinco (5) días al Javier De Cicco bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Ante mí. Dra. María Cecilia Renzelli. Secretaria". Secretaría, 27 de mayo de 2004.C.C. 4.239- jun. 28 v. jul. 2.POR 5 DIAS - El Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Sr. Juez Dr. Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a NESTOR OSVALDO BARRAZA para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa nº 469/04-1258 seguida al nombrado por encubrimiento y se notifique de la resolución que transcribe: "Mercedes, 24 de mayo de 2004… "Autos y vistos: … y lo preceptuado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal, cítese por cinco (5) días al encausado Néstor Osvaldo Barraza bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Ante mí. Dra. María Cecilia Renzelli. Secretaria". Secretaría, 24 de mayo de 2004.C.C. 4.238- jun. 28 v. jul. 2.POR 5 DIAS - El Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Sr. Juez Dr. Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a FENERON PAZ para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho con respecto de a la causa nº 176/04-1223 seguida al nombrado por Lesiones Leves y Amenazas calificadas y se notifique de la resolución que transcribe: "Mercedes, 28 de mayo de 2004… "Autos y vistos: … y lo preceptuado por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal, cítese por cinco (5) días al encausado Feneron Paz bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Ante mí. Dra. María Cecilia Renzelli. Secretaria". Secretaría, 28 de mayo de 2004.C.C. 4.237- jun. 28 v. jul. 2.POR 5 DIAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del departamento Judicial de Mercedes, Dr. Humberto Valle, cita y emplaza a MARCELO ALEJANDRO LIMA, argentino, soltero, nacido el 2/3/84 en Parque Patricios (B), hijo de Juan Pablo Baum y de María Mercedes Lima, con último domicilio en Alipi y quesada de la localidad de Merlo (B) y titular del D.N.I. 30.815.910 a que dentro del término de cinco días comaprezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la causa Nº 2220/03 seguida al nombrado por Hurto Simple en Grado de Tentativa en General Las Heras (B), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Daniela M. Oliva. Secretaria.C.C. 4.236- jun. 28 v. jul. 2.POR 5 DIAS - Dra. María Pía Fava de Solana, Juez de Garantías a cargo del Juzgado Nº 2, en la I.P.P. Nº 29.608 caratulada: "Norambuena González Martín Sebastián s/Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar"; que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 a crgo del Sr. Agente Fiscal Dr. Guillermo Petersen; cita y emplaza a MARTIN SEBASTIAN NORAMBUENA GONZALEZ, DNI 27.056.134, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a la Sede del Juzgado de Garantías Nº 2 de este Departamento Judicial, en el término de cinco días; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 129 del C.P. Penal). Bahía Blanca, mayo 21 de 2004. María Pía Fava de Solana. Juez de Garantías.C.C. 4.235- jun. 28 v. jul. 2.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1259/2003, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0001094 caratulada: "Valdez, Adolfo Martín s/Portación Ilegal de Arma de Uso Civil", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado ADOLFO MARTIN VALDEZ, titular del D.N.I. 25.264.943, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 14 de mayo de 2004 (…) y visto (…) y considerando (…). Resuelvo: Y. Declarar la rebeldía de Adolfo Martín Valdez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente cusa, hasta tanto el imputado Valdez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, C.P.P.). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, C.P.P.) (…). Fdo. Luis A. Gil Juliani. Juez. Ante mí: Anahí Lidia Fernández. Secretaria."C.C. 4.217- jun. 28 v. jul. 2.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 73/2003, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0000856 caratulada: "Sacchi, Claudio Marcelo s/Daño en Concurso Real con Resistencia a la Autoridad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado CLAUDIO MARCELO SACCHI, titular del D.N.I. 17.488.430, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 13 de mayo de 2004 (…) y visto (…) y considerando (…). Resuelvo: Y. Declarar la rebeldía de Claudio Marcelo Sacchi, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente cusa, hasta tanto el imputado Sacchi sea habido para ser sometido nuevamente a...

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