Varios publicados en la fecha 08 de junio de 2011

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi Juez del Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, en I.P.P. Nº 06-00-025271-10, caratulada “Silva, Andrea Fabiana s/ Defraudación” (Inc. de Eximición de Prisión), a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar a la Sra. ANDREA FABIANA SILVA DNI Nº 22.470.651 que deberá comparecer, a la sede de este Juzgado, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2º Piso de la ciudad de La Plata, con el objeto de labrar el acta correspondiente por ante el Actuario. La resolución que así lo dispone dice: “La Plata, 19 de mayo de 2011. Atento el estado de autos, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar a la Sra. Andrea Fabiana Silva del resolutorio de fecha 02 de febrero de 2011. Fdo.Juan Pablo Masi. Juez”. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: La Plata, 02 de febrero de 2011. Autos y Vistos: Para resolver sobre la eximición de prisión solicitada a fs. 1/vta. y Considerando: Que la Dra. Gladys López, solicita se conceda el beneficio de la eximición de prisión a la Sra. Andrea Fabiana Silvia. A fin de evaluar la procedencia del beneficio en tratamiento y en virtud de lo previsto por el art. 186 del Código Procesal Penal, entiendo que el hecho que se investiga por la I.P.P. de marras corresponde calificarlo “prima facie” como “Defraudación en los términos del art. 174 inc. 1ro. del Código Penal, calificación ésta que hace procedente la excarcelación ordinaria y por ende la eximición de prisión. De este forma, analizadas las constancias procesales adunadas a la principal y el informe glosado en la presente incidencia a fs. 4, no evidencio obstáculos que pudieran impedir la procedencia del citado beneficio requerido en favor de la nombrada, razón por la cual deviene entonces viable la eximición de prisión de Andrea Fabiana Silva, por imperativo del art. 186 del C.P.P. Ahora bien, en otro orden de ideas interpreto que la caución propicia para garantizar el sometimiento a proceso de la imputada debe ser de carácter juratoria (art. 177 del C.P.P.). Colofón de los argumentos expresados, y de conformidad con lo previsto por los arts.23 inc. 9º, 177, 179, 181, 185, 186, ss. y conc. del C.P.P.y art. 174 inc. 1ro. del C.P.; Resuelvo: I. Conceder la eximición de prisión a favor de Andrea Fabiana Silva, bajo caución juratoria (arts. 177, 179, 181, 185, 186, ss. y conc.del C.P.P.). II. Notifíquese a la nombrada de lo aquí resuelto debiendo la misma, en el término de 5 (cinco) días de notificada, comparecer a este Juzgado a labrar el acta correspondiente por ante el actuario, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido (art. 190 del C.P.P.). A tal fin líbrese oficio. Fdo. Juan Pablo Masi.Juez”. Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, sito en calle 8 entre 56 y 57, 2º Piso de la ciudad de La Plata, con telefax 410-2444. María Julieta Genco, Secretaria Adscripta. La Plata, 19 de mayo de 2011. C.C. 5.953 / jun. 2 v. jun. 8 POR 5 DÍAS – La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a CARLOSANDRÉS DI YORIO SERPE, argentino, DNI 30.633.467, hijo de Alberto Emilio y de Cristina Edith Serpe, con último domicilio en calle 39 Nº 1494 de La Plata, en causa Nº 2057-3 seguida al nombrado por el delito de Tenencia de Estupefacientes, para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 8 de abril de 2001. Atento los informes policiales de fs.424/428, que dan cuenta que el imputado Di Yorio Serpe, Carlos Andrés se ha ausentado del domicilio fijado en autos (fs. 357 vta.), ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo (art. 150 del CPP). “Fdo. Graciela M. Buscarini, Jueza. La Plata, 16 de mayo de 2011. Juan M. Fernández Argento, Secretario Adscripto.C.C. 5.952 / jun. 2 v. jun. 8 POR 5 DÍAS – Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Néstor A. de Aspro, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 06-00-020205-07, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: “El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 (cinco) días a MARTINO CARLOS ALFREDO, titular del DNI Nº 12.361.464, para que comparezca entre este Juzgado a regularizar su situación procesal por haber modificado domicilio, en la I.P.P. Nº 06-00-020205-07. Fdo.: Dr.Néstor A. de Aspro, Juez de Garantías”. Asimismo solicito la posterior remisión al organismo a su cargo, de constancias de la publicación. Manuel Guerrini, Auxiliar Letrado. La Plata, 11 de mayo de 2011.C.C. 5.951 / jun. 2 v. jun. 8 POR 5 DÍAS – La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.Graciela María Buscarini, cita y emplaza a CARMELO JUAN DUARTE o DUARTE JUAN CARLOS, argentino, DNI 35.494.394, hijo de Toribio y de Angélica Castillo, con último domicilio en calle República Argentina 5832 esquina Paniza, de Burzaco, en causa Nº 3421-3 seguida al nombrado por los delitos de Amenazas Agravadas, Resistencia a la Autoridad y Portación de arma, para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 23 de mayo de 2011. Sin perjuicio de cursarse comparendo a los imputados a los domicilios constituidos y denunciados, atento los informes policiales de fs. 163/vta, 182/184 y 185, que dan cuenta que los imputados David Orlando Ortiz, Carmelo Juan Duarte y Hernán Ariel Ortega no se domicilian en el lugar que aportaran como tal a fs. 91 vta/ 92 y en sus declaraciones de fs. 94/95 y 99/00vta, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del código Procesal Penal a fin de asegurarse el cumplimiento de los plazos procesales que establece la Ley 13.811, cíteselos por edictos, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberán comparecer por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo (art. 150 del CPP). (Arts. 121, 127, 128, 338, 47, 50 y 51 inc. 2º, 53 del C.P.P.). Fdo.: Graciela M. Buscarini. Juez.” Dra. María Florencia Chiramberro, Auxiliar Letrado.C.C. 5.948 / jun. 2 v. jun. 8 POR 5 DÍAS – La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.Graciela María Buscarini, cita y emplaza a JAVIER GUI- LLERMO BUSTO, argentino, DNI 34.690.788, hijo de Guillermo Benjamín y de Dora Giménez, con último domicilio en calle Norte y Las Vías N° 6131 de San José Pdo.de Alte. Brown, en causa N° 1717-3 seguida al nombrado por el delito de Robo, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/ 56 y 57, 1° piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 8 de abril de 2001. Atento lo informado a fs. 6 del Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba agregado por cuerda, que da cuenta que el imputado Javier Guillermo Busto no vive en el domicilio fijado en autos (fs. 117 vta.), ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N° 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo (Art. 150 del CPP). Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez. Juan M. Fernández Argento, Secretario.C.C. 5.946 / jun. 2 v. jun. 8 POR 5 DÍAS – La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.Graciela María Buscarini, cita y emplaza a WALTER AGUI- LAR, argentino, hijo de Hermenegildo y de Quiroz Librada, con último domicilio en calle 238 y 84 de Echeverrí, en causa N° 3420-3 seguida al nombrado por el delito de Resistencia a la Autoridad, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/ 56 y 57, 1° piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que...

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