Varios publicados en la fecha 28 de julio de 2011

Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 21557-067014-07 ARAQUE CARLOS JULIO s/Suc., la Resolución Nº 699596 de fecha 23 de marzo de 2011.VISTO el presente expediente por el cual se presenta Josefa Ángela Martino, solicitando beneficio de pensión, en su carácter de esposa, de Carlos Julio Araque, fallecido el 9 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:Que, de lo actuado en autos surge que no se encuentra acreditada la identidad domiciliaria entre la Sra. Martino y el último domicilio del causante de autos. Habiéndose efectuado informes ambientales de los cuales no surge la identidad domiciliaria no le asiste a la Sra. Martino gozar del beneficio pretendido, conforme lo establece el Art. 39 de Decreto Ley 9.650/80 T.O. 1994;Que a fs. 39 se procedió a incluir en las planillas de pago transitorio a la Sra. Martino, esto es con fecha 1º de noviembre de 2007, lo que es importante destacar que a fs 57 se agrega el certificado de defunción de la Sra. Martino, del cual surge su deceso el día 06 de agosto de 2007, esto es con anterioridad al primer cobro del alta transitoria. Surgiendo de las actuaciones noviembre y diciembre de 2007 y enero y febrero de 2008 se han percibido los haberes;Que, teniendo en cuenta dicha extracción nos encontraríamos en presencia de una eventual comisión de un delito de acción pública por lo cual debería darse la intervención de la Dirección de Planificación y Control de Gestión a fin de que arbitre los medios tendientes a la concreción de la denuncia del caso;Que contando con la vista del Señor Fiscal de Estado a fs. 71 y el dictamen del Departamento Relatoría a fs. 72;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - DENEGAR el beneficio de pensión a Don Alfredo Luis Cantoni, DNIM Nº 10.579.488, clase 1952, domiciliado en la calle 156 Nº 728 de la Localidad de La Plata, atento los motivos expuesto en los considerandos.ARTÍCULO 2º - Contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificado (artículo 74 Decreto Ley 9.650/80 T.O. 1994).ARTÍCULO 3º - Oportunamente las presentes actuaciones deberán ser notificadas a través del Departamento Técnico Administrativo (Sector Edictos) atento la circunstancia que la Sra. Josefa Ángela Martino se encuentra fallecida de fecha 6 de agosto de 2007 según surge fs. 57.ARTÍCULO 4º - Posteriormente a la notificación, dése intervención a la Dirección de Planificación y Control de gestión a fin de que proceda a efectuar la denuncia penal del caso ante la justicia, a fin de que se determine la posible comisión y autoría de un delito de acción pública.ARTÍCULO 5º -Regístrese en Actas; pase al Departamento Técnico Administrativo (Sector Edictos) para su notificación. Cumplido pase a la Dirección de Planificación y Control de Gestión.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.026 / jul. 22 v. jul. 28 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 2803-19902-85, BREZTAVIZTKY JAIME s/Suc., el Acta Nº 3.026 de fecha 1º de diciembre de 2010.VISTO, el expediente Nº 2803-19902-85 iniciado en vida por el hoy fallecido Jaime Breztaviztky, en virtud de lo actuado con posterioridad al dictado del acto administrativo de fs. 46, y CONSIDERANDO:Que por Resolución de este Organismo de fecha 27-03-08, aprobada por Acta Nº 2.900 del Honorable Directorio de este Instituto, se resolvió suspender el trámite tendiente a resolver el pago de haberes sucesorios incoado oportunamente por Ana María Franzo, en su carácter de cónyuge supérstite del causante y efectuar denuncia ante la justicia penal a fin de determinar la posible comisión y autoría de un eventual delito de acción pública;Que realizada la denuncia penal la misma se desestima, en virtud de no surgir, hasta la fecha elementos de convicción suficientes que permitan individualizar autor y autores de las extracciones;Que conforme los señalado es que corresponde retomar el trámite que fuera suspendido y en virtud de lo normado por las Resoluciones del Honorable Directorio de este IPS Nº 4/93 y Nº 7/93, vigentes al momento de la solicitud del Pago de Haberes Sucesorios, dar curso al mismo;Que se deberán hacer efectivos a la solicitante los haberes liquidados a fs. 43/44 que ascienden a la suma de $ 2.849,39;Que encontrándose pendiente de resolución la solicitud de otorgamiento de Pensión Derivada, incoada por Ana María Franzo, en virtud de su carácter de cónyuge supérstite del causante de autos, deberá darse curso al trámite tendiente a su finalización, debiendo darse intervención a los Organismos Asesores, a fin que se expidan en los términos de su competencia;Que a fs. 56/57 se dictaminó hacer lugar al pago de haberes sucesorios solicitado en autos; dar trámite a la solicitud de Pensión, pendiente de ser resuelta;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 1º de diciembre de 2010, según consta en el Acta Nº 3.026;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 8.587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Hacer lugar al Pago de Haberes Sucesorios solicitado por Ana María Franzo, en su carácter de cónyuge supérstite del causante de autos, atento el resultado de la denuncia penal realizada y que nada obsta a su pago, en consecuencia deberán hacerse efectivos los haberes liquidados a fs. 43/44, que asciende a la suma de $ 2.849,39 conforme el procedimiento previsto en las Resoluciones del Honorable Directorio de este IPS Nº 4/93 y Nº 7/93, vigentes en el momento de la solicitud del Pago de Haberes Sucesorios.ARTÍCULO 2º - Dejar constancia, respecto del cargo deudor resultante como consecuencia de las percepciones con posterioridad al deceso del causante, que corresponde su archivo habida cuenta que la investigación penal no ha indicado autoría alguna en las mismas.ARTÍCULO 3º - Dar trámite a la solicitud de Pensión pendiente de ser resuelta, debiendo tomar intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y el Sr.Fiscal de Estado, previo a expedirse este Instituto.ARTÍCULO 4º - Registrar. Pasar al Dpto. de Asesoramiento para su notificación.Cumplido continuar con el trámite como por derecho corresponda. Hecho, archivar.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.027 / jul. 22 v. jul. 28 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente Nº 21557-177642-10 CARRERO NORBER- TO JOAQUÍN s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 8.028 / jul. 22 v. jul. 28 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 21557-22695-05, DÍAZ RONALDO DANIEL s/Suc., el Acta Nº 3002, de fecha 9 de junio de 2010.VISTO, el expediente Nº 21557-22695-05 iniciado por quien hoy fallecido fuera Rolando Daniel Díaz, en virtud del saldo deudor a favor de este Instituto y pendiente de recupero, y CONSIDERANDO:Que surge de lo actuado que al causante se le impuso un cargo deudor por haberes percibidos indebidamente en virtud de la percepción de Pensión Graciable toda vez que también obtuvo beneficio de jubilación;Que dicha deuda ascendía originalmente a la suma de $ 4.947,85, oportunamente se afectó el 20% del haber jubilatorio;Que al momento del deceso, ocurrido el 24-04-05, resta un saldo deudor de $ 1.337,10;Que en intervención anterior se pretendió notificar a la pensionada de autos a fin de que preste conformidad con la afectación del haber a los fines del recupero de lo adeudado, con resultado negativo;Que a fs. 117 se dictaminó declarar legítimo el saldo deudor a favor de este Instituto por la suma de $ 1.337,10, intimar a los derecho-habientes del causante de autos a efectos de que propongan forma de cancelación del mismo, en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y/o trabar las medidas cautelares que correspondan, a saber: apremio (Art. 1º Decreto Ley 9.122/78), inhibición general de bienes (Arts. 228 y 232 del CPCC), embargo (Art. 16 del Decreto Ley 9.122/78 y Art. 209 del CPCC) y ejecución de sentencia (Art. 11 del Decreto Ley 9.122/78 y supletoriamente las disposiciones del CPCC). En caso de resultar negativa la notificación, la misma deberá efectuarse por edictos;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 9 de junio de 2010, según consta en Acta Nº 3.002;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 8.587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Declarar legítimo el saldo deudor a favor de este Instituto por la suma de $ 1.337,10.ARTÍCULO 2º - Intimar a los derecho-habientes del causante de autos a efectos de que propongan forma de cancelación del mismo, en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y/o trabar las medidas cautelares que correspondan, a saber: apremio(Art. 1º Decreto Ley 9.122/78), inhibición general de bienes (Arts. 228 y 232 del CPCC), embargo (Art. 16 del Decreto Ley 9.122/78 y Art. 209...

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