Varios Publicados en la Fecha 28 de Mayo de 2007

INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 17 de abril de 2007.POR 5 DIAS.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 21557-19436-05 BOIDO SUSANA la Resolución N° 552203 de fecha 3 de noviembre de 2005. VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas y, CONSIDERANDOQue, el titular acredita los requisitos que dan derecho a la prestación solicitada, de acuerdo a la normativa vigente, Ley 9650 texto ordenado 1994.Que, se han expedido los organismos técnicos y legales correspondientes.Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTICULO 1: Acordar el beneficio de jubilación ordinaria Serv. puros a Boido, Susana nacido/a el 16/08/1952 con documento de identidad DNI 10.492.427 y domiciliado/a en Pichincha N° 1563 Lanús.-ARTICULO 2: El beneficio acordado será liquidado a partir del día 01/03/2004, y será equivalente al 75 % del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de maestra de grado con 31 años desempeñado en Dirección General de Cultura y Educación.-ARTICULO 3: Notificar por la presente lo dispuesto en el Art. 60 Decreto Ley 9650 cuyo texto se acompaña.-ARTICULO 4: Aprobar el cómputo de servicios de fs 16 y la liquidación de la deuda practicada en concepto de aportes no efectuados que asciende a la suma de $ 0, estableciendo que se han computado 31 años 01 meses y 24 días de servicios.-ARTICULO 5: El Departamento Inclusiones procederá a incluir el presente en planillas de pago de la sección Magisterio.-Observaciones: El haber correspondiente al cargo establecido en el Art. 2 es el que viene percibiendo en carácter de transitoriedad.Percibió anticipo jubilatorio por la Ley 12.950.ARTICULO 6: Regístrese en actas, Notifíquese al interesado y pase al departamento de Adecuaciones y Altas para su cumplimiento. Alejandro BallesterPresidente IPSC.C. 5.499 / may. 22 v. may. 29INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 17 de abril de 2007.POR 5 DIAS.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2803-40344-87 MARÍA EDITH CAPALBO s/suc a Emmerich Bárbara Verónica la Resolución de fecha 24 de agosto de 2006 acta N° 2830. VISTO, las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza el incumplimiento de la propuesta de pago ofrecida en autos por Bárbara Verónica Emmerich, en su calidad de hija de la causante de autos, y; CONSIDERANDO:Que por Resolución N° 455206 de fecha 5-9-2001 se determina cargo deudor por haberes percibidos sin derecho por la titular conforme lo dispuesto por el Art. 37 del Decreto Ley 9650 t.o.1994, el que asciende originalmente a $ 537,10, posteriormente por acto administrativo de fecha 27-12-2001, se recepta favorablemente la forma de pago de la deuda, propuesta por la interesada,Que según surge del informe de fs. 275 de fecha 8-10-2004, resta cancelar un saldo de $ 387,10 siendo registrado el último depósito el 10-7-2002,Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTICULO 1. Declarar legítimo el saldo deudor a favor de este Instituto de $ 387,10 en concepto de haberes percibidos indebidamente por Bárbara Verónica Emmerich, y teniendo en cuenta lo infructuoso de las notificaciones efectuadas a la misma a efecto de dilucidar la situación de autos, se deberá notificar por edictos lo actuado y posteriormente confeccionar el título ejecutivo pertinente.-ARTICULO 2. Pasen las actuaciones al Depto. Técnico Administrativo Sector Edictos, cumplido a liquidación y pago de haberes por corresponder.Alejandro BallesterPresidente IPSC.C. 5.500 / may. 22 v. may. 29INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 17 de abril de 2007POR 5 DIAS.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2918-96029-77 ESTEBAN BACALO la Resolución N° 554084 de fecha 15 de diciembre de 2005. VISTO la situación previsional de don Esteban Bacalo, jubilado N° 105.420.294 de la Sección Magisterio, CONSIDERANDO:Que como resultado del análisis de actuaciones nacionales y provinciales dispuesta en orden a la auditoría efectuada por la comisión técnica jurídica "ad hoc" a efectos de evaluar beneficios múltiples, se detectó que el titular gozaba desde el 26/04/76 de una jubilación ordinaria en la órbita nacional;Que se procedió a evaluar la correspondencia del segundo beneficio en este ámbito en los términos de la Ley 21153, advirtiéndose que no reúne los recaudos exigidos por la misma, toda vez que fraccionó la reciprocidad;Que la Ley 21153 admitió la posibilidad de obtener dos beneficios jubilatorios, aunque con la condición que no se utilicen los servicios pertenecientes a un sistema para el otorgamiento de la prestación originaria;Que es dable destacar que al tornarse ilegítima la jubilación provincial, corresponde revocar la Resolución acordatoria de la prestación, determinando que se ha producido un pago indebido, dado que titular de autos no tenía derecho a las sumas percibidas en concepto de haberes jubilatorios;Que en virtud de lo expuesto, deberá calcularse la deuda generada desde el comienzo de la percepción de la jubilación Provincial hasta la baja que se opere con motivo del presente dictamen: VISTO lo actuado, y contando con la vista del señor Fiscal de Estado a fs 39, y siguiendo los lineamientos vertidos por la comisión de prestaciones e interpretación legal a fs. 41,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 212.039 de fecha 07/11/77 que acordara el beneficio de jubilación ordinaria a don Esteban Bacalo, L.E. N° 5.420.294, clase 1925, domiciliado en la calle J.B. Alberdi N° 429 de la localidad de Villa Ballester, atento los motivo expuestos en los considerandos.ARTICULO 2.- Contra las resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificado ( Artículo 74 Decreto Ley 9650/80 t.o. 1994).ARTICULO 3.- Se deberá liquidar cargo deudor por haberes percibidos indebidamente, por el período comprendido entre el comienzo de percepción del beneficio (09/10/1976) y la baja que deberá operarse, debiendo intimarse al titular de autos para que proponga forma de pago de la deuda, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondiente a su recupero.-ARTICULO 4.- Oportunamente, deberán desglosarse las actuaciones nacionales para ser giradas al ANSES-UDAI centro, para que le den el trámite correspondiente.ARTICULO 5.- Regístrese en actas, pase al Departamento Resoluciones (legajos) para su notificación al interesado.Elévese a notificación del Sr. Fiscal de Estado, pase al Departamento Mesa Gral. de Entradas a fin de cumplimentar el punto 4° de la presente; hecho pase al apoderado legal.Alejandro BallesterPresidente IPSC.C. 5.501 / may. 22 v. may. 29INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 17 de abril de 2007.POR 5 DIAS.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2350-99414-01 GARCÍA VARAS MERCEDES TEODOMIRO s/suc a Funes Aída Carolina la Resolución de fecha 07 de diciembre de 2005 acta N° 2798.- VISTO las presentes actuaciones por medio del las cuales doña Aida Carolina Funes solicita reajuste de su haber previsional en base al adicional previsto en la Ley N° 10295 y modificatorias, y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 489902 de fecha 20/12/01 se acordó beneficio de pensión a la titular de autos en su carácter de conviviente en aparente matrimonio del Sr. García en base al cargo de categoría 17, técnico 30 Hs.., con 25 años de antigüedad desempeñado en el Ministerio de Economía.-Que, es de destacar que el adicional pretendido ha sido creado en el marco del convenio de colaboración técnica celebrado entre el colegio de escribanos de la Provincia, por medio del cual se admite la posibilidad de destinar fondos para la provisión de medios tendientes a la jerarquización y/o estímulo del personal de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, en la forma establecida en el Art. 4 inc. d) y g) de la Ley 10295.-Que, conforme Disposición Administrativa N° 271/01 se dispone la percepción a partir del 1/1/01 de un suplemento de $ 500 para aquellos agentes que cumplan 9 horas diarias de labor y no registren inasistencias en las tareas especiales del mes devengado.-Que, por Disposición Administrativa N° 35/02 se dispone a partir del 01/02/02 un estímulo de $ 500 en concepto de bonificación habitual, regular y permanente para aquellos agentes de la planta permanente no jerárquico que cumplan 9 horas diarias de labor, derogándose la anterior disposición.-Que, finalmente por disposición N° 75/03 se establece a partir del 01/04/03 una bonificación que se denominará "estímulo personal no jerárquico" de $ 500 y tendrá carácter habitual, regular y permanente para aquellos agentes no jerárquico de la planta permanente de la Dirección Provincial del Registro de la propiedad comprendidos en el marco de la Ley 10295.-Que, con respecto al adicional previsto en la Disposición Administrativa N° 271/01 no es viable su traslado al haber previsional toda vez que para su percepción se requiere el cumplimiento de una contraprestación, 9 horas diarias de labor, y no registrar inasistencias durante el lapso a retribuir, desprendiéndose que tal emolumento no reviste los caracteres de habitual, regular y permanente requerido por el Art. 40 del Decreto Ley 9650/80 t.o. 1994 para ser considerado remuneración y por ende pasible de ser considerado en el haber previsional.-Que, con el dictado de la Disposición Administrativa N° 35/02 se cambia el carácter de la bonificación, tratándose en esta oportunidad de un suplemento de carácter especial, que se abona al personal no jerárquico de la planta permanente en la medida que cumpla con 9 horas de labor diarias, es decir reúne los caracteres mencionado precedentemente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR