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INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL La Plata, 5 de agosto de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente n° 2350-165687-04, 2350-34403-98-001, 2350-34403-98-002, 2350-165687-04-001 PAREDES, CLAUDIO OMAR, la resolución de carácter general n° 513408 de fecha 09 de octubre de 2003, en el antecedente 2350-34669-98 Dalmau Ernesto Manuel.VISTO el presente expediente por el cual Ernesto Manuel Dalmau, solicita se consideren para la liquidación de pension social Islas Malvinas los adicionales" y el "adicional no remiunerativo no bonificable", previsto en el art. 3 del decreto 682/92 y,CONSIDERANDO:Que el recurrente accedió a la pensión social Islas Malvinas en los términos de la ley 12006, modificada por la ley 12317;Que posteriormente solicita la revisión del haber considerando la asignación de inestabilidad de residencia establecida en el decreto 2000/91 modificado por el decreto 2115/91 y por el art. 2 del 628/92 y el adicional no remunerativo no bonificable dispuesto en el art. 3 decreto 628/12, los que deberán ser tenidos en cuenta para la liquidación del rubro "reintegro de gastos por actividad de servicios" (regas);Que, a su entender, si bien la ley 24.624 ratifica el carácter de no remunerativa no bonificable de las asignaciones en cuestión, los mismos tienen carácter salarial y deben ser consideradas para el cálculo de los haberes de retiro o pensión, habiéndose excedido el Poder Ejecutivo en las facultades reglamentarias que la Constitución Nacional le confiere;Que, la calificación de "no bonificable" que fuera expresamente contemplada en el texto de las normas mencionadas, califican de manera unívoca los alcances de los beneficios otorgados y resulta de las facultades discrecionales del poder ejecutivo, por lo que deviene improcedente lo solicitado por el interesado;Que el Ejército Argentino informa que la compensación por inestabilidad de residencia y el adicional no remunerativo creado por el decreto 628/92, a partir del 1/09/2002 se incorporaron al haber mensual de todos los grados del personal militar, sobre el cual se calculan los suplementos generales, particulares y compensaciones de acuerdo al decreto 1490/02 como así también se certifica los importes que componen el haber mensual del grado de cabo a partir 1/09/2002;Que en razón de ello y a partir de dicha fecha (1/09/2002) el haber mensual de la pensión se liquida con la incorporación de dichas bonificaciones al regas y en base a las normas vigentes para el cabo del Ejército Argentino de conformidad con lo establecido por el art. 5° de la ley 12006, modificada por la ley 12317;Por lo expuesto y considerando los dictámenes legales producidos y de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Prestaciones e Interpretación LegalEL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al reclamo efectuado por don Ernesto Manuel Dalmau, (L.E.4.480.352 -c/28) atento lo expuesto precedentemente.Artículo 2: Convalidar la liquidación efectuada para la regulación del haber del beneficio a partir del 7/9/02, conforme con lo establecido por el Decreto Nacional n°1490/02.Artículo 3: Contra las resoluciones de este Instituto de Previsión Social el interesado podrá interponer recurso de revocatoria en el plazo de 20 días.Artículo 4: Regístrese en actas, notifíquese al interesado y a todos los beneficiarios que efectuaran idéntico reclamo. Cumplido archívese.Alejandro BallesterPresidente IPSC.C. 7.212 / ag. 22 v. ag. 28INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 5 de agosto de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente n° 2350-081294-00, 2350-081294-00-001, 2350-081294-00-002 GONZALEZ JUAN ADOLFO, la resolución de carácter general n° 513408 de fecha 09 de octubre de 2003, en el antecedente 2350-34669-98 Dalmau Ernesto Manuel.VISTO el presente expediente por el cual Ernesto Manuel Dalmau, solicita se consideren para la liquidación de pensión social Islas Malvinas los adicionales" y el "adicional no remunerativo no bonificable", previsto en el art. 3 del decreto 682/92 y,CONSIDERANDO:Que el recurrente accedió a la pensión social Islas Malvinas en los términos de la ley 12006, modificada por la ley 12317,Que posteriormente solicita la revisión del haber considerando la asignación de inestabilidad de residencia establecida en el decreto 2000/91 modificado por el decreto 2115/91 y por el art. 2 del 628/92 y el adicional no remunerativo no bonificable dispuesto en el art. 3 decreto 628/12, los que deberán ser tenidos en cuenta para la liquidación del rubro "reintegro de gastos por actividad de servicios" (regas);Que, a su entender, si bien la ley 24.624 ratifica el carácter de no remunerativa no bonificable de las asignaciones en cuestión, los mismos tienen carácter salarial y deben ser consideradas para el cálculo de los haberes de retiro o pensión, habiéndose excedido el poder ejecutivo en las facultades reglamentarias que la constitución nacional le confiere;Que, la calificación de "no bonificable" que fuera expresamente contemplada en el texto de las normas mencionadas, califican de manera univoca los alcances de los beneficios otorgados y resulta de las facultades discrecionales del poder ejecutivo, por lo que deviene improcedente lo solicitado por el interesado;Que el Ejército Argentino informa que la compensación por inestabilidad de residencia y el adicional no remunerativo creado por el decreto 628/92, a partir del 1/09/2002 se incorporaron al haber mensual de todos los grados del personal militar, sobre el cual se calculan los suplementos generales, particulares y compensaciones de acuerdo al decreto 1490/02 como así también se certifica los importes que componen el haber mensual del grado de cabo a partir 1/09/2002;Que en razón de ello y a partir de dicha fecha (1/09/2002) el haber mensual de la pensión se liquida con la incorporación de dichas bonificaciones al regas y en base a las normas vigentes para el cabo del Ejército Argentino de conformidad con lo establecido por el art. 5° de la ley 12006, modificada por la ley 12317;Por lo expuesto y considerando los dictámenes legales producidos y de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Prestaciones e Interpretación LegalEL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al reclamo efectuado por Don Ernesto Manuel Dalmau, (l.e. 4.480.352 -c/28) atento lo expuesto precedentemente.Artículo 2: Convalidar la liquidación efectuada para la regulación del haber del beneficio a partir del 7/9/02, conforme con lo establecido por el Decreto Nacional n° 1490/02.Artículo 3: Contra las resoluciones de este Instituto de Previsión Social el interesado podrá interponer recurso de revocatoria en el plazo de 20 días.Artículo 4: Regístrese en actas, notifíquese al interesado y a todos los beneficiarios que efectuaran idéntico reclamo. Cumplido archívese.Alejandro BallesterPresidente IPSC.C. 7.200 / ag. 22 v. ag. 28INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 5 de agosto de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente n° 2350-090472-01 VAZQUEZ JORGE OMAR, la resolución de carácter general n° 513408 de fecha 09 de octubre de 2003, en el antecedente 2350-34669-98 Dalmau Ernesto Manuel.VISTO el presente expediente por el cual Ernesto Manuel Dalmau, solicita se consideren para la liquidación de pensión social Islas Malvinas los adicionales" y el "adicional no remiunerativo no bonificable", previsto en el art. 3 del decreto 682/92 y,CONSIDERANDO:Que el recurrente accedió a la pensión social Islas Malvinas en los términos de la ley 12006, modificada por la ley 12317;Que posteriormente solicita la revisión del haber considerando la asignación de inestabilidad de residencia establecida en el decreto 2000/91 modificado por el decreto 2115/91 y por el art. 2 del 628/92 y el adicional no remunerativo no bonificable dispuesto en el art. 3 decreto 628/12, los que deberán ser tenidos en cuenta para la liquidación del rubro "reintegro de gastos por actividad de servicios" (regas);Que, a su entender, si bien la ley 24.624 ratifica el carácter de no remunerativa no bonificable de las asignaciones en cuestión, los mismos tienen carácter salarial y deben ser consideradas para el cálculo de los haberes de retiro o pensión, habiéndose excedido el Poder Ejecutivo en las facultades reglamentarias que la constitución nacional le confiere;Que, la calificación de "no bonificable" que fuera expresamente contemplada en el texto de las normas mencionadas, califican de manera univoca los alcances de los beneficios otorgados y resulta de las facultades discrecionales del poder ejecutivo, por lo que deviene improcedente lo solicitado por el interesado;Que el Ejército Argentino informa que la compensación por inestabilidad de residencia y el adicional no remunerativo creado por el decreto 628/92, a partir del 1/09/2002 se incorporaron al haber mensual de todos los grados del personal militar, sobre el cual se calculan los suplementos generales, particulares y compensaciones de acuerdo al decreto 1490/02 como así también se certifica los importes que componen el haber mensual del grado de cabo a partir 1/09/2002;Que en razón de ello y a partir de dicha fecha (1/09/2002) el haber mensual de la pensión se liquida con la incorporación de dichas bonificaciones al regas y en base a las normas vigentes para el cabo del Ejército Argentino de conformidad con lo establecido por el art. 5° de la ley 12006, modificada por la ley 12317;Por lo expuesto y considerando los dictámenes legales producidos y de acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Prestaciones e Interpretación LegalEL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:Artículo 1°: No hacer lugar al reclamo efectuado por Don Ernesto Manuel Dalmau...

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