Varios Publicados en la Fecha 28 de Abril de 2006

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS. Se notifica la Resolución N° 326/06, que a continuación se transcribe: La Plata, 2 de febrero de 2006. Visto el Expte. Nº 2981-4946/04, por el cual se tramita la aprobación aprobación del cargo deudor a la ex agente ANTONIA MONTENEGRO, por cobro de haberes indebidos, y CONSIDERANDO: Que la referida ex-agente que se desempeñaba en el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos "Dr. Isidro Iriarte" de Quilmes, presentó su renuncia a partir del 25/07/03; Que a fojas 6 el Departamento Liquidación de Haberes informa que a la citada ex agente debía liquidársele la suma de $ 210 en concepto de 12 días de licencia del año 2003 y aguinaldo del mes de julio de 2003, así como descontarle la suma de $ 290, en concepto de ausente sin aviso, presentismo, movilidad y 5 días de baja en el mes de julio de 2003, debiendo reintegrar la misma la suma de $ 80, en concepto de dicha diferencia; Que a fojas 8/10 obra constancia de la intimación cursada a la Sra. Montenegro, desprendiéndose del informe del Departamento Tesorería obrante a fojas 13, que no se ha recibido depósito alguno en tal sentido; Que en esta instancia, procede aprobar la liquidación y el cargo deudor practicado e intimar a la causante al pago; Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría general de Gobierno en este ministerio a fojas 13, la Contaduría General de la Provincia a fojas 19 y la Fiscalía de Estado a fojas 17; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º- Aprobar la liquidación y cargo deudor a la ex-agente Antonia Montenegro (D.N.I. N° 20.635.454), quién se desempeñara en el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos "Dr. Isidro Iriarte" de Quilmes, por la suma de ochenta pesos ($ 80), en concepto de haberes percibidos indebidamente, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTICULO 2°.- Intimar a la ex agente mencionada en el artículo anterior, para que en un plazo perentorio de diez (10) días a partir de la notificación de la presente, deposite y de en pago la suma, bajo apercibimiento de dar intervención al Señor Fiscal de Estado a efectos de iniciar, sin más trámite, las acciones judiciales pertinentes tendientes al recupero de la deuda. ARTICULO 3°.- Dejar establecido que la presente resolución deberá ser notificada a la Ex agente Antonia Montenegro, en los términos de los artículos 62/65 del Decreto Ley N° 7647/70 de Procedimiento Administrativo. Artículo 4°.- Regístrese, notif'quese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, y pase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a sus efectos. Resolución N° 326/06. Firmada por el señor Ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Dr. Ismael José Pasaglia.C.C. 2.963/ abr. 24 v. abr. 28POR 5 DIAS. Se notifica la Resolución 11.112 N° 694/05, que a continuación se transcribe: La Plata, 21 de abril de 2005, Visto el expediente N° 2900-25303/01, por el cual la firma DROGUERIA MERCURIO S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de la factura B N° 0001-00001565/00, y CONSIDERANDO: Que dicha factura, obrante en fotocopia certificada a fojas 42, corresponde a la Orden de Compra N° 438/00, librada por el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata, en el marco de la Licitación Privada N° 47/00 realizada para la provisión de medicamentos y aprobada por Disposición N° 437/00; Que de las constancias de autos se desprende que la requiriente no solo omitió formular reserva al cobro, sino que en esta ocasión, al suscribir el correspondiente recibo, asentó la leyenda "renuncio a los intereses" (fojas 23/24); Que por otra parte con fecha 22/2/99 manifestó su renuncia a los intereses por mora en el pago de los expedientes remitidos por este Ministerio, según constancia de fojas 7; Que en relación a ello, la Tesorería General de la Provincia informa a fojas 8 que tal renuncia lo fue en el momento de adherirse al sistema de pago mediante "interdepósito" la cual se mantiene a la fecha; Que en la especie resulta de aplicación el efecto liberatorio que al pago otorga el Código Civil; Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: "la estabilidad y clara determinación de las relaciones jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar neutralizada la finalidad de justicia que introduzcan en él la legislación y la jurisprudencia, de ahí que el derecho adquirido, mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable" (fallos 215:420, 269:260/262 y 234:755), y en sentido concordante se declaró también que: "finiquitada una relación jurídica con el pago éste tiene efecto liberatorio y constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo", más aún cuando renunció expresamente a los intereses moratorios; Que en tales condiciones, no resulta atendible el reclamo efectuado por la referida firma, toda vez que, según lo establece la doctrina de los actos propios, en su enunciación más simplificada, "...es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..." (Conf. Ac. y Sent. 1988-III, 530; 1989-III, 172 y 1994-II, 364 entre muchos otros), por lo que corresponde rechazar el pedido de intereses efectuado por la citada firma; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 16, la Contaduría General de la Provincia a fojas 17 y la Fiscalía de Estado a fojas 28 y vuelta; Por ello, y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 5000/89, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º- Rechazar el pedido de intereses moratorios efectuado por la firma Droguería Mércurio S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66235462-3), por el pago tardío de la factura B N° 0001-00001565/00, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTICULO 2º- Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notif'quese al Señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud, para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución 11.112 N° 694/05. Firmada por el señor Ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Dr. Ismael José Pasaglia.C.C. 2.964/ abr. 24 v. abr. 28POR 5 DIAS. Se notifica la Resolución 11.112 N° 2652/04, que a continuación se transcribe: La Plata, 12 de Noviembre de 2004, Visto el expediente N° 2900-25451/01, por el cual la firma DROGUERIA MERCURIO S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de la factura B N° 0001-00001801/00, y CONSIDERANDO: Que dicha factura, obrante en fotocopia certificada a fojas 16, corresponde a la Orden de Compra N° 169/01 - Licitación 29/00, librada por el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos "Magdalena V. de Martínez" de Tigre, realizada para la provisión de medicamentos, aprobada por disposición N° 257/00; Que de los presentes actuados se desprende que la mencionada firma no solo omitió formular oportuna reserva al cobro a fojas 30, sino que en esta ocasión, al suscribir el correspondiente recibo, asentó la leyenda "renuncio a los intereses"; Que por otra parte con fecha 22/2/99 manifestó su renuncia a los intereses por mora en el pago de los expedientes remitidos por este Ministerio, según constancia de fojas 7; Que en relación a ello, la Tesorería General de la Provincia informa a fojas 8 que tal renuncia lo fue en el momento de adherirse al sistema de pago mediante "interdepósito" la cual se mantiene a la fecha; Que en relación a ello, la Tesorería General de la Provincia informa a fojas 8 que tal renuncia lo fue el momento de adherirse al sistema de pago mediante "interdepósito" la cual se mantiene a la fecha; Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: "la estabilidad y clara determinación de las relaciones jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar neutralizada la finalidad de justicia que introduzcan en él la legislación y la jurisprudencia, de ahí que el derecho adquirido, mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable" (fallos 215:420, 269:260/262 y 234:755), y en sentido concordante se declaró también que: "finiquitada una relación jurídica con el pago éste tiene efecto liberatorio y constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo", más aún cuando renunció expresamente a los intereses moratorios; Que en tales condiciones, no resulta atendible el reclamo efectuado por la referida firma, toda vez que, según lo establece la doctrina de los actos propios, en su enunciación más simplificada, "...es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..." (Conf.Ac. y Sent. 1988-III, 530; 1989-III, 172 y 1994-II, 364 entre muchos otros), por lo que corresponde rechazar el pedido de intereses efectuado por la citada firma; Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 23, la Contaduría General de la Provincia a fojas 24 y la Fiscalía de Estado a fojas 34 y vuelta; Por ello, y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 5000/89, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1º- Rechazar el pedido de intereses moratorios efectuado por la firma Droguería Mércurio S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66235462-3), por el pago tardío de la factura B N° 0001-00001801/00, por los motivos expuestos en los...

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