Varios Publicados en la Fecha 28 de Noviembre de 2003

POR 15 DIAS. - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, a cargo de la Dra. María Emilia Bossie, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Barbara Fernández Del Tejo, del Departamento Judicial de Mercedes (B), comunica por quince días que con fecha 28 de octubre de 2003 en autos: DENARI EUSEBIO ABEL s/ Cancelación de Plazo Fijo", Expte. Nº 97.568, se ha dictado la siguiente resolución: Autos Y Vistos: ... Resuelvo: 1) Disponer la cancelación del depósito a plazo fijo, certificado Nº 500602 de fecha 2 de julio de 2003, constituido por el Sr. Eusebio Abel Denari a la orden recíproca o indistinta de Domingo Denari, a treinta días por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), con vencimiento el 01/08/03; 2) Autorizar el pago de dicho documento al Sr. Eusebio Abel Denari, después de transcurridos los sesenta días, contados desde la fecha de la última publicación de este auto, siempre que en el intervalo no se dedujese, oposición por el tenedor y bajo caución juratoria en resguardo de los derechos del mismo - Mercedes (B), 30 de octubre de 2003. - Bárbara B. Fernández del Tejo, Secretaria.C.C. 10.114 - nov. 13 v. dic. 2POR 5 DIAS. – En Investigación Penal Preparatoria N° 13616, seguida a Rodolfo Oscar Huate o Huarte por el delito de Infracción ley 22421, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, interinamente a cargo del Dr. Gastón E. Giles, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar Edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle 3 N° 1912 de La Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 19 de junio de 2003. Autos y Vistos.. Y Considerando.. Por ello… Resuelvo: I) No hacer lugar al cambio de calificación solicitado por la Defensa. II) No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Dr. Herminio Ernesto Macchi a favor de sus ahijados procesales, los coimputados Rodolfo Oscar Huarte y Rubén Orlando Alonso. III) Elevar la presente IPP N° 13616 caratulada Huarte Rodolfo Oscar y Alonso Rubén Orlando por infracción a la Ley 22421 a juicio, de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P., considerando que corresponde su juzgamiento ante el Tribunal Criminal Oral Departamental. Notifíquese a los imputados, defensor particular y agente fiscal. Regístrese. Proveo en subrogación del titular. Fdo. Laura I. Elías Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2 del Dpto. Judicial Dolores. Como recaudo se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Dolores, 7 de noviembre de 2003. Autos y Vistos: 1) Atento el tiempo transcurrido y no habiendo sido recibido en esta dependencia, interinamente a cargo del suscripto, el oficio notificatorio opotunamente librado en fecha 4 de setiembre del corriente, reitérese el mismo haciéndole saber del anterior librado opotunamente. 2) Téngase presente el recurso de apelación esgrimido a fs. 180, para la opotunidad en que sea recepcionado el oficio más arriba librado. Proveo en subrogación del titular. Fdo. Gastón E. Giles, Juez de Garant’as N° 3 interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Dpto. Judicial Dolores. – Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.C.C. 10.451 nov. 24 v. nov. 28POR 5 DIAS. – En Causa N° 1996, Investigación Penal Preparatoria N° 38688, seguida a Pablo César Acosta por el delito de Robo Calificado, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, interinamente a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar Edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era Monroe N° 3786 de San Fernando, Pcia. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de agosto de 2002. Autos y Vistos: Y Considerando. Por ello, argumentos expuestos, y lo que preceptúa el Art. 336 y conccds. del CPP, Resuelvo: 1- Denegar el sobreseimiento solicitado por el Sr. Defensor Oficial Adjunto, Dr. Paúl Orellano, en favor de Pablo César Acosta y Jonaton Swecky. 2- En consecuencia elevar la presente causa a juicio. Regístrese. Notifíquese, Firme y consentida elévese a la Secretaría de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, para su posterior remisión a la sede correspondiente, acompañando los formularios de ley. Fdo.: Mariano Cazeaux, Juez de Garantías N° 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Dolores, 7 de noviembre de 2003. autos y Vistos: 1) Atento lo que surge de la notificación de Pablo César Acosta en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 9/12, ya que no existe el domicilio aportado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo en subrogación del titular. - Fdo. Gastón E. Giles, Juez de Garantías N° 3 Interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Dpto. Judicial Dolores. Gastón Eduardo Giles, Juez.C.C. 10.453 – nov. 24 v. nov. 28POR 5 DIAS. –La Fiscalía de Cámara del Departamento Judicial de La Matanza, Unidad Funcional de Instrucción N° 4, a cargo de la Dra. María Belén Casal Gatto, sita en la calle Florencio Varela N° 2601 de la localidad de San Justo Partido La Matanza, en autos que llevan el N° 152006 cita y emplaza a GALEANO VERONICA ANDREA, D.N.I. 26.071.784, a presentarse a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme a lo normado en el art. 129 segundo párrafo del C.P.P. haciéndose saber que se le imputa el delito de Lesiones leves y amenazas. Se transcribe el auto que lo ordena: San Justo, 17 de octubre de 2003. Cítese y emplácese a Galeano Verónica Andrea, DNI. 26.071.784 a presentarse a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, conforme lo normado por el Art. 129 segundo párrafo del C.P.P. Fdo. María Belén Casal Gatto Agente Fiscal Adjunta. La Matanza, Secretaría 17 de octubre de 2003. Para su diligenciamiento pase a la oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial de La Matanza, debiendo remitir oportunamente un ejemplar de las publicaciones correspondientes. – Mario Ismael Mendoza, Intructor Judicial.C.C. 10.459 – nov. 24 v. nov. 28POR 5 DIAS. – El Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires a cargo del Dr. Leonardo Pitlevnik, sito en la calle Moreno N° 623, 1er. Piso de San Isidro, cita y emplaza a JAVIER ENRIQUE DIAZ, (a) El Peca, nacido el 29-9-1977 en Tigre, hijo de Raúl y de María Cristina Morales, D.N.I. N° 25.530.445, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N° 1.684/03 que se le sigue por el delito de Portación ilegal de arma de uso civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San isidro, 10 de noviembre de 2003. En atención a lo que surge de lo informado a fs. 87 y vta. y 94, desconociéndose el actual domicilio del encausado Javier Enrique Díaz, cíteselo por edicto, en la forma que establece el Art. 129 del CPP, para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (Art. 303 del CPP). – fdo. Leonardo G. Pitlevnik, Juez. Ante mí: Maximiliano Savarino, Secretario. – Secretaría, 10 de noviembre de 2003.–C.C. 10.464 – nov. 24 v. nov. 28POR 5 DIAS. – El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Rodolfo M. Lanza, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a RUBEN HORACIO GONZALEZ AGUANO, a estar a derecho (artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N° 1774/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo agravado por su comisión en poblado y banda, violación de domicilio. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Bánfiel, 10 de noviembre de 2003. En atención a lo que surge de los informes de fojas 67 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Rubén Horacio González Aguano, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo: Rodolfo M. Lanza, Juez. Ante mí: Pablo R. Díaz Lacava, Secretario. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del Código Procesal Penal). – Secretaría, 10 de noviembre de 2003. – Pablo R. Díaz Lacava, Secretario.C.C. 10.469 – nov. 24 v. nov. 28POR 5 DIAS. El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Darío Belucci. Cíta y emplaza a CLEMENTINA NAVARRETE o CRISTINA ALEJANDRA SANCHEZ para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa N° 166/9 seguida a la nombrada en orden al delito de robo simple. El presente se libra en causa 166/9 por el delito de robo simple, según decreto que se transcribe: Lomas de Zamora, 6 de noviembre de 2003. Visto el contenido del informe de fs. 55 vta., lo consignado por la defensa técnica a fs. 56 vta., como así el informe actuarial que antecede, surge que la imputada Clementina Navarrete o Cristina Alejandra Sánchez se ausentó del domicilio en el que fijarán su residencia y no compareció a la citación judicial, sin que conste en autos un grave y legítimo impedimento para ello. Atento lo mencionado, corresponde citar y emplazar a la nombrada por el término de cinco días para que comparezca a estar a derecho. A tal fin, líbrese edicto que se publicará por el mismo término en el Boletín...

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