Varios Publicados en la Fecha 28 de Julio de 2003

POR 5 DIAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3, Departamento Judicial Mercedes (B) en Causa 4.237/01-616, caratulada “Kunica, Iván Jorge s/ Encubrimiento en Salto (B)”, notifica por este medio a Iván Jorge Kunica la siguiente resolución: “Mercedes, 10 de julio de 2003. Autos y Vistos: ... y Considerando: ... Resuelvo: I) Dejar sin efecto la suspensión de juicio a prueba dispuesta a fs. 50 en virtud de haber incumplido el nombrado Kunica con la regla de conducta impuestas en el pto. III, letra A de dicha resolución. II) Cítese por edictos al imputado IVAN JORGE KUNICA, intimándose al mismo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde (Art. 129 del C.P.P.). Dra. María Laura Pardini. Juez. Mercedes (B) 10 de julio de 2003. C.C. 5.587 - jul. 22 v. jul. 28.POR 5 DIAS - María Laura Pardini, Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Mercedes (B) en Causa 3.510/01-519, caratulada: “Orieta, Angel Daniel s/ Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad en C/Real”, notifica por éste medio al mentado Orieta, la Resolución que a continuación se transcribe: “Mercedes, cuatro de diciembre de 2002 ...; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal y proceder al archivo de las presentes actuaciones ... y respecto a ANGEL DANIEL ORIETA en orden al delito de lesiones leves y resistencia a la autoridad en Concurso Real. Dra. María Laura Pardini. Ante mí: María Andrea Fiorelli. Secretaria. Mercedes, 8 de julio de 2003.C.C. 5.586 - jul. 22 v. jul. 28.POR 5 DIAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, Secretaría Unica, notifica por este medio a EDUARDO ADRIAN LORENZO, en Causa 707 caratulada: “Oxaran, César; Lorenzo, Eduardo; Zarriello, Pablo; Moreno, Martín s/ Encubrimiento Agravado; tenencia de A” por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P. Necochea, 25 de junio de 2003. Autos y Vistos: ... y Considerando: ... Resuelvo: I) Hacer lugar al cambio de calificación legal del hecho Nº 1 calificado como encubrimiento agravado (Art. 277, inc. 1) apartado “b” en relación al inc. 2) apartados “b” y “c” del C.P.) por el delito de Encubrimiento previsto y sancionado por el Art. 277 inc. 1) apartado “b” del Código Penal. II) No hacer lugar al sobreseimiento de César Daniel Oxaran, filiado en autos, por el delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el Art. 277, inc. 1) apartado “b” del Código Penal por no encuadrar la cuestión en tratamiento en las previsiones, del Art. 323, inc. 3) y 4) del C.P.P. (Arts. 321 y 323, inc. 3) y 4) a contrario del C.P.P.). III) Hacer lugar al Sobreseimiento de Eduardo Adrian Lorenzo y Pablo Martin Zarriello, filiados en autos, por el delito de Encubrimiento (hecho Nº 1) previsto y sancionado por el Art. 277, inc. 1) apartado “b” del Código Penal por encuadrar la cuestión en tratamiento en las previsiones del Art. 323, inc. 4) del C.P.P. (Art. 321 y 323, inc. 4 y C.C. del C.P.P.). IV) Sobreseer a Cesar Daniel Oxaran; Eduardo Adrian Lorenzo y Pablo Martin Zarriello, por el delito de (hecho Nº 2) Adulteración de Numeración de Objeto Registrado de Acuerdo a la Ley (Art. 289, inc. 3) del Código Penal) por los motivos esgrimidos en el considerando precedente (Art. 321; 323; 334 y C.C. del C.P.P.) V) Habiéndose a fs. 284 dispuesto la restitución al encausado del vehículo Fiat Regatta, dominio SHU-611 y advirtiendo en este estado, la prohibición de circular y pedido de secuestro de fs. 236, corresponde que la representante del Ministerio Público solicite la restitución en caso de haberse efectivizado. Del mismo modo, deberá requerir a su par marplatense el envío de la documentación correspondiente a la restitución dispuesta a fs. 284, con la excepción expuesta en el punto anterior (Arts. 56; 58; 59 ss. y cc. del C.P.P. 17 inc. 2), 55 ss. y cc. de la Ley 12.061). VI) Tener por presentada en legal tiempo y forma la Requisitoria de citación a juicio de César Daniel Oxaran, filiados en autos, por el (hecho Nº 1) delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el Art. 277, inc. 1), apartado “b” del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 337 y cc. del C.P.P. y una vez firme, elevar la presente causa a juicio. VI) Regístrese. Notifíquese, comuníquese, firme que sea la presente elévase a la Exma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental para su radicación ante el Juzgado Correccional Departamental (Art. 3 de la Ac. 2840 de la S.C.J.B.A.). Dr. Héctor Gerardo Moreno. Juez de Garantías. Ante mí: Dr. Gustavo Javier Muñoz Calero. Secretario. Necochea, 7 de julio de 2003.C.C. 5.584 - jul. 22 v. jul. 28.POR 5 DIAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Junín, Dra. Marisa Miriam Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: “Barrientos, Jorge Gustavo s/ Encubrimiento” en trámite bajo la Causa 3.480 de este Juzgado se ha dictado la siguiente resolución: “Junín, 11 de junio de 2003 ... Por ello, Resuelvo: I) Notificar a JORGE GUSTAVO BARRIENTOS, con último domicilio conocido en la planta urbana de la ciudad de Chacabuco, que en el marco de la investigación penal pretaratoria Nº 34.326, el Sr. Agente Fiscal Dr. Marcelo Tuñon, ha dispuesto su procesamiento en orden al delito de encubrimiento, previsto y penado en el Art. 277 inc. c) del Código Penal; debiendo comparecer a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2, sita en calle Mayor López 2, 5º piso del Edificio de Tribunales, Fiscalía de Junín, dentro del término de quince días desde la ultima publicación de edictos a estar a derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde (Arts. 129; 303 y ccs. del C.P.P.). II) Notifíquese y líbrense los correspondientes edictos. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la UFI Nº 2, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Dra. Marisa Miriam Muñoz Saggese. Ante mí: Dra. Claudia Beatriz Dana. Secretaria.C.C. 5.577 - jul. 22 v. jul. 28.POR 5 DIAS - El Sr. Juez, Subrogante Legal del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Junín, Dr. José Raúl Luchini, hace saber que en las actuaciones caratuladas: “Olmedo, Alberto Fabián y Ot. s/ Robo” en trámite bajo la Causa Nº 3.166 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: “///nín, 30 de junio de 2003 ... Por ello, Resuelvo: I) Notificar a ALBERTO FABIAN OLMEDO, con último domicilio conocido en calle Mitre Nº 534 de la ciudad de Chacabuco y a FACUNDO IGNACIO GOMA, con último domicilio conocido en calle Derqui y Antártida Argentina, Barrio La Burbuja de la localidad de Merlo, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 35.635, el Sr. Agente Fiscal Dr. Carlos Colimedaglia, ha dispuesto su procesamiento en orden al delito de robo, previsto y penado en el Art. 164 del Código Penal; debiendo comparecer a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3, sita en calle Mayor López 2, 5º piso del Edificio de Tribunales, Fiscalía de Junín, dentro del término de quince días desde la última publicación de edictos a estar a derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde (Arts. 129; 303 y ccs. del C.P.P). Cumplido, vuelvan las actuaciones a la U.F.I. Nº 3, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Dr. José Raúl Luchini. Juez Subrogante. Ante mí: Dra. Claudia Beatriz Dana. Secretaria.C.C. 5.576 - jul. 22 v. jul. 28.POR 5 DIAS - El Juzgado Civil y Com. Nº 2, Secretaría Nº 3 Bahía Blanca, hace saber que en los autos caratulados: “San Roque S.R.L. s/ Concurso Preventivo - hoy Quiebra” Expediente Nº 101.435, con fecha 8 de julio de 2003 se ha declarado la quiebra de SAN ROQUE S.R.L. con domicilio en calle Estomba 2135 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, habiéndose ordenado a la fallida y a quienes tengan bienes de ella, los entreguen al Síndico. Se prohíbe a terceros a hacer pagos a la fallida, los que en su caso, serán ineficaces. Se ha fijado la fecha del 14 de noviembre de 2003 hasta la cual los acreedores podrán presentar al síndico los títulos justificativos de sus créditos a los fines de su verificación. Bahía Blanca, 8 de julio de 2003.- Rosana O. Bolatti, Secretaria.C.C. 05.595 - jul. 22 v. jul. 28POR 5 DIAS - El Juzgado Civil Comercial Nº 1 de Trenque Lauquen, en autos “Cooperativa Agrícola Ganadera Industrial de Henderson Ltda. s/ Incidente realización de bienes” (Expte. Nº 35.624), llama a concurso de ofertas para la venta pública directa a la mejor oferta de un inmueble, ubicado en la ciudad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, cuya descripción es la siguiente: Matrícula: Nº 2256/57/58/59/ y 782. Circ. V, Secc. A, Mza. 53, Parc. 5 - a y 6 (en conjunto según catastro). Base: $ 31.240,00 .- Bases y Condiciones: Ver pliegos en sede del Juzgado Civil y Comercial Nº 1. Deudas: Las anteriores al auto declarativo de quiebra serán a cargo de la masa de ésta en tanto hubieren sido declaradas judicialmente verificadas en ella; las posteriores a dicho auto y hasta la toma de posesión del bien se pagarán de acuerdo a los reglado por el art. 240 de la Ley 24.522 cit.; las posteriores a la toma de posesión serán a cargo del adquirente. Presentación de Ofertas: Secretaría de este Juzgado - calle 9 de Julio 54, Trenque lauquen, Prov. de Buenos Aires - todos los días hábiles hasta el 19 de agosto de 2003, de 7.30 a 13.30 hs.- Apertura de Sobres: En la audiencia del día 20 de agosto de 2003 a las 11.00 hs., ante el Juez, y en presencia del secretario actuante, facultándose la asistencia de los oferentes.- Mayor informes dirigirse a la sede del Juzgado (9de Julio 54) y consultar a los auxiliares de justicia intervinientes e incluso el expediente según lo normado en el art. 131 de la Ley 5.177. Trenque Lauquen, 07 de julio de 2003.- Dr. Diego Venticinque, Secretario.C.C. 05.593 - jul. 22 v. jul. 28POR 5 DIAS - El Juzg. Civ. y Com. Nº 1 de T. Lauquen, Prov. de Bs...

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