Varios Publicados en la Fecha 28 de Febrero de 2003

Provincia de Buenos Aires HOSPITAL INT. GENERAL DR. JOSE PENNA POR 5 DIAS - Corresponde al Expte. 2.971-7.833/99. Se notifica de los términos de la Disposición que a continuación se transcribe: Bahía Blanca, 18 de octubre del 2002. Visto: El Acto Administrativo 1.437/99 del Director del Hospital Int. Gral. "Dr. José Penna", por medio del cual se rescindía en forma total el contrato perfeccionado mediante orden de compra Nº 528/99 con la firma Alea Supply S.A., y Considerando. Que a fs 284 del Expte. Substanciado al respecto, 2.971-7.833/99, se establece que debe dictarse un nuevo acto administrativo a efectos de rectificar el encuadre legal de la incumplidora, en lo referente al inciso del artículo invocado, por ello el Director del Hospital Int. Gral., Dr. "José Penna" Dispone: Art. 1º - Establecer como correcto encuadre legal, en lo referente al incumplimiento de la Orden de Compra n° 528/99 por parte de la firma Alea Supply S.A., el siguiente: Art. 71 inc. 3) Apartado "B" del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Comuníquese, Regístrese y Archívese. Disposición 1.109/02. Dr. Luis Santarell, Director Asociado. Hospital Interzonal General "Dr. José Penna" de Bahía Blanca. Aníbal A. Cohen. Oficial Superior Administrativo. Protocolización.C.C. 655 - feb. 24 v. feb. 28Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica de los términos de la Resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 22 de noviembre de 2002. Visto el expediente 2.933-348/95, por el cual la firma El Chacal S.A.C.I.I. y A. solicita la devolución del importe retenido en concepto del Impuesto a los Ingresos Brutos en oportunidad de abonársele las facturas B nºs 0001-00002561/95, 0001-00002671/95, 0001-00002722/95 y 0001-00002796/95, y Considerando: Que la aludida firma basa su pedido en que la actividad que desarrolla se encuentra exenta del pago de dicho tributo, por imperio de la Ley 11.518 y Decretos 2.609/93 y 476/94, Que sobre el particular, la Dirección General de Auditoría de la Contaduría General de la Provincia, luego de un pormenorizado informe (fojas 21 y vta), estima que no corresponde acceder al reclamo incoado por la aludida firma, ello en virtud que en el presente la misma realiza una venta a un consumidor final -Estado Provincial- quedando sujeta, por lo tanto, a la alícuota prevista por la Ley Impositiva para las actividades de comercialización minorista y excluida del beneficio establecido en la Ley 11.518, en coincidencia con lo manifestado a fojas 15 por la Gerencia Regional Metropolitana Sur; Que por lo expuesto, corresponde rechazar la solicitud interpuesta; Que en tal sentido se han expedido la Contaduría General de la Provincia a fojas 22, la Asesoría General de Gobierno a fojas 26 y la Fiscalía de Estado a fojas 27 y vta; Por ello, el Ministro de Salud Resuelve: Art. 1º - Rechazar el pedido efectuado por la firma El Chacal S.A.C.I.I. y A., por le cual solicita la devolución del importe retenido en concepto del Impuesto a los Ingresos Brutos en oportunidad de abonársele las facturas B nºs 0001-00002561/95, 0001-00002671/95, 0001-00002722/95 y 0001-00002796/95, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2°. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese y pase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a sus efectos. Resolución 5.120/02. Firmada por el señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ismael José Passaglia. Aníbal A. Cohen. Oficial Superior Administrativo. Protocolización.C.C. 659 - feb. 24 v. feb. 28Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALPOR 5 DIAS - Se notifica por este medio a la firma "Bardelli Fabián Luis" que en el Expte. 5.400-3.868/01, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución 625/02, la que seguidamente se transcribe: "Expte. 5.400-3.868/01. La Plata, 15 de octubre de 2002. Visto: Las entregas fuera de término de las Ordenes de compra 140/98, 1.958/97, 115/98, 235/98, 207/97, 194/97 y 92/98 emitidas por el Ministro de Salud, por parte de la firma "Bardelli, Fabián Luis" legajo 10.807, y Considerando: Que se han acreditado las entregas fuera de término. Que a fs. 24, este Organismo procedió a encuadrar la conducta de la firma mencionada en el Art. 96, inc. c) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones. Que la misma no ha efectuado descargo, estando debidamente notificada. Que es opinión del señor Asesor General de Gobierno que habiendo incurrido la imputada en más de cuatro entregas fuera de término dentro del período de año de la última sanción firme, corresponde aplicar a la firma la sanción de suspensión propiciada. Que se opinión del señor Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a al sanción prevista en el Art. 96 inc. c) ap. 2) del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores. Por ello, el Contador General de la Provincia Resuelve: Art. 1º - Aplícase a la firma "Bardelli, Fabián Luis" Legajo 10.807, la sanción de suspensión por el término de seis (6) meses, prevista en el Art. 96 inc. c) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra 140/98, 1.958/97, 115/98, 235/98, 207/97, 194/97 y 92/98, emitidas por el Ministerio de Salud y por habérsele aplicado dos sanciones de apercibimiento mediante resoluciones 32/97 y 134/98 Art. 2º - Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese. Firmado Dr. Víctor Eduardo Pereira, Contador General de la Provincia". Asimismo, se hace saber que conforme lo prescripto por el Decreto Ley 7.647/70, dentro del plazo de diez días podrá interponer recurso de revocatoria. Las actuaciones se encuentran en el Registro de Proveedores y Licitadores, sito en calle 46 entre 7 y 8, de la ciudad de La Plata. Queda esta firma notificada. Dr. Aldo Marcelo Azar. Secretario Legal y Técnico. Contaduría General de la Provincia.C.C. 665 - feb. 24 v. feb. 28Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica de los términos de la resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 20 de junio de 2002. Visto el expediente 2.993-497/98 con IV Cuerpos, por el cual se da cuenta de la situación de la firma "Exempla Compañía Argentina de Servicios S.R.L.", titular de la Orden de Compra 10.361/00, quien fuera prestataria del servicio de racionamiento de alimentos en cocido en el Hospital Descentralizado Subzonal Especializado Neuropsiquiátrico "Dr. José Domingo Taraborelli" de Necochea, y Considerando: Que de los antecedentes agregados al presente, se desprende que mediante Resolución 3.168/00 se aprobó el acto de Licitación Publica 39/99, para la contratación del referido servicio, por el término de dos (2) años, con opción a dos (2) prórrogas de un (1) año cada una y se adjudicó a la firma mencionada en el exordio a $ 5,87 la ración y por un monto total de $ 428,510, librándose la Orden de Compra 10.361/00, con fecha de inicio 1º-10-00; Que a fojas 1.257 la Dirección del Hospital informa que el servicio que prestara la adjudicataria puede evaluarse -según actas- como malo, comunicando el abandono de dicha prestación por parte de la aludida firma a partir del 6-7-01, solicitando se realice un nuevo contrato; Que por tal motivo, se hizo cargo del servicio la firma La Plata Catering S.A., el día 14 de julio de 2001, al mismo valor y en los términos establecidos en la Licitación Pública 39/99; Que en razón de ello, se autorizó mediante Resolución 3.159/01 una contratación directa con la misma, a partir del 14 del citado mes y hasta el 30 de septiembre de 2002, formalizada mediante Orden de compra 10.491/01 (fojas 1.266/1.267); Que por otra parte, a fojas 1263, el Departamento Auditoría Interna procede a efectuar los cálculos tendientes a determinar las penalidades que le corresponden aplicar a la firma Exempla Compañía Argentina de Servicios S.R.L., ello en los términos del Art. 71 inciso 3) apartado "b" del Reglamento de Contrataciones vigente; Que posteriormente se procedió a efectuar nuevamente los cálculos tendientes a determinar el monto de la pérdida proporcional de la garantía, arribándose a la suma de $ 26.503,97 por 451 días incumplidos, no procediendo el cargo por la diferencia de precios por la contratación por un tercero en razón de que el servicio fue tomado al mismo valor por ración que la incumpliente; Que por todo ello, corresponde rescindir la Orden de Compra 10.361/00, haciendo pasible a la firma Exempla Compañía Argentina de Servicios S.R.L., de las penalidades mencionadas; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 1.331, la Contaduría General de la Provincia a fojas 1.332 y la Fiscalía de Estado a fojas 1333 y vta.; Por ello, el Ministro de Salud Resuelve: Art. 1º - Rescindir a partir del 6 de julio de 2001, el contrato celebrado con la firma "Exempla Compañía Argentina de Servicios S.R.L.", mediante la Orden de Compra 10.361/00, para la prestación del servicio de racionamiento de alimentos en cocido en el Hospital Descentralizado Subzonal Especializado Neuropsiquiátrico "Dr. José Domingo Taraborelli" de Necochea, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2º - Aplicar a la firma "Exempla Compañía Argentina de Servicios S.R.L." las penalidades previstas en el Art. 71 inciso 3) apartado "b" del Reglamento de Contrataciones vigente, en concepto de pérdida proporcional de la garantía por la suma de veintiséis mil quinientos tres pesos con noventa y siete centavos ($ 26.503,97), correspondiente a 451 días de incumplimiento. Art. 3º - Intimar a la firma Exempla Compañía Argentina de Servicios S.R.L. para que deposite la suma de veintiséis mil quinientos tres pesos con noventa y siete centavos ($ 26.503,97), bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Art. 4º - Disponer que una vez resuelto el presente, deberá darse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR