Varios publicados en la fecha 13 de mayo de 2011

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N° 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a OMAR EMANUEL LEDEBUR, causa Original N° 1113/10; (Orden Interno N° 2448), por el delito de: Robo con efracción en grado de tentativa (Arts. 164 y 42 de Cód. Penal). Damnificado; Carlos Alberto Müller en Bahía Blanca, iniciada el 2 de octubre de 2010, en la que con fecha 16 de marzo de 2011 se resolvió condenar a Omar Emanuel Ledebur, por sentencia firme, corriente a fs. 205/207 vta.del segundo cuerpo, a la pena de seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento; declarándolo por segunda vez;con más el pago de las costas procesales, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo en grado de tentativa, en los términos de los Arts. 164 y 42 del Cód. Penal. En efecto, surge de la presente causa, que Omar Emanuel Ledebur, fue aprehendido en la ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, el día 2 de octubre del año 2010, ver acta de procedimiento fs. 1/1vta., habiendo recuperado la libertad el 5 de octubre de 2010, ver acta de notificación de libertad de fs. 40, Detenido nuevamente, el 18 de marzo de 2011, ver acta de procedimiento obrante a fs.224/224 vta., habiendo recuperado la libertad en la misma fecha, ver fs. 302. En consecuencia, el causante en la presente causa estuvo privado de su libertad cinco días. Por ello, practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Omar Emanuel Ledebur, le vencerá el día primero (01) de octubre del año 2011. (conforme la regla de conversión del Art. 24 de del Cód. Penal). Los datos personales del causante Omar Emanuel Ledebur, apodado “Rocky”, son: DNI 30.673.139, nacido el 31 de julio de 1983, en la ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, hijo de Juan Manuel Ledebur y de María del Carmen Gamarra, con domicilio enla calle Pampa Central N° 2360 de la ciudad de Bahía Blanca. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, abril 15 de 2011.C.C. 4.765 / may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS – Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N° 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a LUIS MATÍAS FERREYRA, causa Original N° 819/10; (Orden Interno N° 2429), por el delito de: Abuso Sexual Agravado Reiterado en Coronel Dorrego, iniciada el 09 de septiembre de 2009, en la que con fecha 15 de marzo de 2011, se resolvió condenar a Luis Matías Ferreyra, en la presente causa original N° 819/10; orden interno N° 2.429; con fecha 15 de marzo de 2011; corriente a fs. 304/307, a la Pena de ocho (8) años de prisión; con más las accesorias legales, de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dura la pena, de la Patria Potestad, de la Administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con más el pago de las costas procesales, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (violación) agravado reiterado, en los términos del Art.119, 3er. párrafo y 4to. párrafo, inciso f) del Cód. Penal, tal lo acordado por las partes; no habiendo sido declarado reincidente. En efecto, surge de la presente causa, que Luis Matías Ferreyra, se presentó a estar a derecho el día 08 de octubre del año 2009, ver disposición de fs. 84 y oficio de fs. 175, desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Luis Matías Ferreyra, le vencerá el día siete de octubre del año 2017. (conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal). La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Luis Matías Ferreyra, son: DNI 24.496.530, nacido el 27 de septiembre de 1982, en la localidad de Vera, Prov. de Santa Fé, hijo de Ramón Ferreyra y de Elba Irma Ledesma, con domicilio en el Cuartel VI, de San Ramón, Partido de Coronel Dorrego, Prov. de Buenos Aires, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N° 19, Saavedra, del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Bahía Blanca, abril 9 de 2011. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.C.C. 4.764 / may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS – Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, tengo el agrado de dirigirme a Ud., el presente a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida JULIO GUSTAVO JUÁREZ, Causa Original N° 525/10; (Orden Interno N° 2408, por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa en Punta Alta, iniciada el 11 de marzo de 2006, con fecha 10 de marzo de 2011, se lo condenó a la Pena de dos años y seis meses de prisión, de ejecución condicional,… y como reglas de conducta, que deberá cumplir por el término de dos años y seis meses, debiendo fijar residencia, y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, con más el pago de las costas procesales, como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y por la participación de un menor de edad, en los términos por las partes en la presentación de fs. 119/vta., no habiendo sido declarado reincidente. Surgiendo de la causa original N° 525/10, que Julio Gustavo Juárez, fue aprehendido en la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Prov. de Buenos Aires, el día 11 de marzo del año 2006, ver acta de procedimiento de fs.1/1vta., habiéndosele concedido la libertad en la misma fecha (11/03/2006, ver fs. 13). En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, permaneció detenido durante un día en el presente proceso. Para el nombrado procesado el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, emanadas del Art. 27 bis, inc. 1° del CP Penal, cesarán el día 18 de septiembre del año 2013. La sentencia que se encuentra firme. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.C.C. 4.761 / may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N° Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Ricardo Martín Vitale – Causa Original N° 941/10; (Orden Interno N° 2442) por el delito de:Homicidio en grado de Tentativa, Víctima: Ramón Benítez Rolón en Mayor Buratovich, iniciada el 09 de mayo de 2010, en la que con fecha 10 de febrero de 2011 se resolvió condenar a RICARDO MARTÍN VITALE, en la presente causa original N° 941/10; orden interno N° 2.442; con fecha 10 de febrero de 2011; corriente a fs.227/230, a la pena de cuatro (4) años de prisión; con mas las Accesorias Legales, de Inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y, la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la Administración de sus bienes y del Derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con más el pago de las costas procesales;como autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, en los términos de los Arts.79 y 42 del Código Penal, habiendo sido Declarado Reincidente (Art. 50 del Cód. Penal). En efecto, surge de la presente causa original, que Ricardo Martín Vitale, fue aprehendido en la localidad de Mayor Buratovich, Partido de Villarino, Prov. de Buenos Aires, el día 09 de mayo del año 2010, ver acta de procedimiento de fs.13/14, desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Ricardo Martín Vitale, le vencerá el día ocho (08) de mayo del año 2014. (conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal). La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Ricardo Martín Vitale, apodado “pantera” son: DNI 24.772.143, nacido el 24 de junio de 1075 en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, hijo de Ricardo Vitale y de María Esther Kiltao, con domicilio en calle Terrada N° 993, de la ciudad de Bahía Blanca y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N° IV del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Bahía Blanca, febrero 28 de 2011. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.C.C. 4.759 / may. 9 v. may. 13 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N° Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a SALVADOR LUCIANO EZEQUIEL GARCÍA Causa Original N° 1218/10; (Orden Interno N° 2456) por el delito de: Abuso Sexual con acceso carnal reiterado en Punta Alta, iniciada el 28 de marzo de 2010, en la que con fecha 17 de marzo de 2011 se resolvió condenar a Salvador Luciano Ezequiel García, en la presente causa original N° 1218/10; orden interno N° 2.456; con fecha 17 de marzo de 2011; corriente a fs. 237/241, la pena de nueve (9) años de prisión; con mas las Accesorias Legales, de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la...

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