Varios publicados en la fecha 29 de abril de 2011

Provincia de Buenos AiresORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEPOR 5 DÍAS - El Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible notifica por este medio que por expediente Nº 2145-11113/99 alcance 7, se ha procedido por orden del Señor Fiscal de Estado a Trabar Inhibición general de Bienes a la firma “IBISSA S.A.” sita en Presidente Sarmiento Nº 1535, de la Localidad de Gerli, Partido de Avellaneda.Resolución Delegada Nº 67/06. Diego M. Dousdebes, Director.C.C. 3.908 / abr. 25 v. abr. 29 Provincia de Buenos AiresORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEPOR 5 DÍAS - El Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible notifica por este medio que por expediente Nº 2145-7939/98, se ha procedido por orden del Señor Fiscal de Estado a proceder a la reinscripción de la Inhibición General de Bienes anotada bajo el Nº 1530134/1 con fecha 24/11/2004, de la firma “HIDRODINÁMICA VÁZQUEZ S.A.” sita en Avenida Tomas Flores Nº 1430, de la Localidad y Partido de Quilmes. Resolución Delegada Nº 723/03. Diego M. Dousdebes, Director.C.C. 3.909 / abr. 25 v. abr. 29Provincia de Buenos AiresORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEPOR 5 DÍAS - El Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible notifica por este medio que por expediente Nº 2145-3236/97 alcance 1, se ha procedido por orden del Señor Fiscal de Estado a Trabar Inhibición General de Bienes a la firma “RECTIFICADO- RA 12 DE OCTUBRE S.R.L.” sita en calle 816 Nº 715, de la Localidad de Quilmes Oeste, Partido de Quilmes. Resolución Delegada Nº 82/06. Diego M. Dousdebes, Director.C.C. 3.910 / abr. 25 v. abr. 29 Provincia de Buenos AiresORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEPOR 5 DÍAS - El Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible notifica por este medio que por expediente Nº 2145-6438/01 alcance 1, se ha procedido por orden del Señor Fiscal de Estado a Trabar Inhibición general de Bienes a la firma “FRIGORÍFICO EL CUARENTA S.A.” sita en calle Máximo Herrera e/ Cortina y Nueva Cork de la Localidad de Virrey del Pino, Partido de La Matanza. Diego M. Dousdebes, Director.C.C. 3.911 / abr. 25 v. abr. 29 Provincia de Buenos AiresORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEPOR 5 DÍAS - Expediente Nº 2145-1451/05 alcance 1, Resolución Nº 78/08 de fecha 14 de julio de 2008: “Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Apelación interpuesto firma FUNDICIÓN VIRREY DEL PINO S.R.L. (CUIT Nº 30-57508397-4), establecimiento dedicado a Fundición de Metales no ferrosos (aluminio), sito en calle Ignacio Núñez Nº 1763, de la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, contra la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 316/07.” Diego M. Dousdebes, Director.C.C. 3.912 / abr. 25 v. abr. 29 Provincia de Buenos AiresORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEPOR 5 DÍAS -Expediente 2145-9002/06, Resolución Nº 591/07 de fecha 04 de julio de 2007: “Artículo 1º: Aplicar a la firma TRANS BLOOD S.R.L. (CUIT Nº 30-70945987-9) cuyo rubro es Elaboración de subproductos ganaderos, con domicilio en calle Leonardo Da Vinci nº 2.819, Triángulo de Promoción Industrial, partido de Malvinas Argentinas, la sanción de multa consistente en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), por infracción a los artículos 4º y 7º del Decreto Reglamentario Nº 3.395/96, Reglamentario de la Ley Nº 5.965, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio”. “Artículo 2º: Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de multa consistente en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), por infracción al artículo 14 del Decreto Reglamentario Nº 3.395/96, Reglamentario de la Ley Nº 5.965, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio”. Diego M. Dousdebes, Director.C.C. 3.914 / abr. 25 v. abr. 29 Provincia de Buenos AiresORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEPOR 5 DÍAS - Expediente Nº 2145-1840/05, Resolución Nº 223/08 de fecha 12 de diciembre de 2008: “Artículo 1º: Rechazar la presentación formulada por la firma BEST BLOCK INC. S.A. (CUIT Nº 33-69685899-9), establecimiento dedicado a Fabricación de Bloques de Hormigón, sito en Ex Ruta Nacional Nº 9 y Arquímedes de la localidad y partido de Escobar, contra la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1619/06.” Diego M. Dousdebes, Director.C.C. 3.915 / abr. 25 v. abr. 29 Provincia de Buenos AiresORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEPOR 5 DÍAS - Expediente 2145-18738/04 Alc. 2, Disposición Nº 236/08 de fecha 23 de julio de 2008: “Artículo 1º: Aplicar a la firma Logistaicycom S.A. (CUIT 30-70738831-1), con establecimiento dedicado a Depósito de Mercaderías en tránsito y fraccionamiento de Productos químicos, sito en Diagonal 78 (Santa Rosalía) Nº 1316, de la localidad de Villa Granaderos, partido de San Martín, la sanción de multa consistente en la suma de pesos doce mil trescientos veintiuno con veinte centavos ($ 12.321,20), equivalente a veinte (20) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 25 de la Ley Nº 11.720, en virtud de haberse verificado una inadecuada gestión de los Residuos Especiales Generados por derrames sobre suelo hormigonado con posible conexión a rejilla de pluviales y pendiente hacia la calle y no contar el tanque donde se almacena gasoil con muros de contención antiderrame, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.Artículo 2º: Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º de la presente, la sanción de multa que se fija en la suma de pesos nueve mil doscientos cuarenta con noventa centavos ($ 9.240,90), equivalente a quince (15) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 6° de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 344/98, por haberse verificado la existencia de tachos semilleros y otros vacíos, trapos, filtros y otros residuos asimilables a domiciliarios, dispuestos en un volquete; la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.Artículo 3º: Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º de la presente, la sanción de multa que se fija en la suma de pesos once mil ochenta y nueve con ocho centavos ($ 11.089,08), equivalente a dieciocho (18) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 7º de la Ley Nº 11.720 y al artículo 8º del Decreto Nº 806/97 en razón de haberse verificado la falta de declaraciones juradas e inscripción como Generador de Residuos Especiales, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.Artículo 4º: Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º de la presente, la sanción de multa que se fija en la suma de pesos siete nueve mil doscientos cuarenta con noventa centavos ($ 9.240,90), equivalente a quince (15) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción a los artículos 1º y 2º del Apéndice III de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 231/96, incorporado por artículo 1º de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 529/98, en razón de no haber inscripto un compresor como Aparato Sometido a Presión, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.” Diego M. Dousdebes, Director.C.C. 3.913 / abr. 26 v. may. 2 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 2075La Plata, 19 de julio de 2010.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 25000-8478/10 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/77 y modificatorias, por infracción a la Ley Nº 10.891 (modificada por Ley Nº 11.088) cometida por Rodolfo PÉREZ, y CONSIDERANDO:Que a foja 1 y vuelta obra acta policial, de fecha 7 de enero de 2010, labrada por personal perteneciente al Centro de Coordinación de Lucha Contra el Delito en el Campo, Región Sur, Área Bahía Blanca, surge que, habiéndose practicado un operativo de control en tránsito en intersección de Ruta Nº 35 kilómetro 7 y Acceso a Bahía Blanca, constataron que Rodolfo PÉREZ circulaba con la Guía Única de Traslado Nº 0015711, expedida por el Municipio de Macachín Provincia de La Pampa, y que la misma no fue visada en el primer puesto policial al ingresar a la Provincia de Buenos Aires, por lo que el funcionario actuante procedió a labrar el acta respectiva por constituir “prima-facie” los hechos mencionados una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 10.891 (modificada por Ley Nº 11.088); Que no obra en las presentes actuaciones descargo alguno formulado por el sumariado;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8785/1977, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción al artículo 21 de la Ley Nº 10.891 (modificada por Ley Nº 11.088); Que a foja 5 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 6;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley...

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