Varios Publicados en la Fecha 27 de Octubre de 2008

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DIAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Daniel Julio Mazzini, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a CELESTE ODELIA ROMERO SALDAÑA, a estar a derecho (artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N° 781233/10, seguidas a la nombrada en orden al delito de Robo Agravado por su Comisión en Lugar Poblado y en Banda, por Empleo de Arma, y en Compañía de un Menor de edad. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, septiembre 25 de 2008. En atención a lo que surge de las actuaciones glosadas a fs. 156 y fs. 157 y en razón de ignorarse el domicilio actual de las encartadas de autos Mónica Giselle Sandoval Ayala y Celeste Olidia Romero Saldaña, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Se cita y emplaza a la encausada Celeste Olidia Romero Saldaña, por el término de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y en consecuencia ordenar su inmediata detención, de no comparecer. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo: Daniel Julio Mazzini, Juez. Se hace constar que de no presentarse la nombrada en el término fijado, será declarada rebelde (artículo 129 de Código Procesal Penal). Secretaría, 25 de septiembre de 2008. Laura A. Spinelli, Secretaria.C.C. 9.626 / oct. 21 v. oct. 27>>>POR 5 DIAS - El Juzgado de Garantías N° 1 del Depto. Judicial La Matanza, interinamente a cargo del Dr. Gustavo Banco, cita y emplaza a MARIO JUAN ESQUIVEL, con DNI N° 92.683.099, para que dentro del término indicado comparezca a la sede del Juzgado sito en Florencio Varela y Pichincha de San Justo, a notificarse en la causa N° 10063, Investigación Penal Preparatoria N° 262.971, caratulada "Díaz Romina Soledad c/ Esquivel Mario Juan s/ Abuso Deshonesto" de la resolución que a continuación se transcribe: "San Justo, 15 de julio de 2008. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I) Hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Defensora particular y sobreseer a Mario Juan Esquivel en la presente causa N° 10063 legajo de IPP N° 262.971, en orden al delito de Abuso Deshonesto en razón del Art. 323 inc. 7mo. último párrafo del CPP... Notifíquese y regístrese copia certificada en la causa de este Juzgado y registro de interlocutorios y firme que sea remítase la presente causa a la UFI interviniente a sus efectos, prescindiéndose de la comunicación al RNR por no haber tomado conocimiento anterior de la formación de la presente causa." Fdo. Dr. Gustavo Banco, Juez de Garantías. Ante mí: Dr. Rodolfo Zalacaín, Secretario. Secretaría, 07 de octubre de 2008. Carina R. Quintela, Auxiliar Letrada.C.C. 9.781 / oct. 24 v. oct. 30POR 2 DIAS - El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en autos caratulados "Albarracín Néstor Américo c/Barros S.A. y otros s/Cobro de Salarios" (Expte. N° 50.065), ha ordenado notificar a la Sra. ANGELA CLOP LOPEZ TELLO, y a las firmas Barros S.A. y Barhos S.A. la siguiente resolución: "Mar del Plata, 29 de noviembre de 2006. De la demanda instaurada traslado a la demandada con entrega de copias por el término de diez días o la ampliación legal que corresponda en razón de la distancia, a quien se cita y emplaza para que comparezca a contestarla y estar a derecho dentro del expresado plazo bajo apercibimiento de Ley (Art. 28 de la Ley N° 11.653). Por Cumplido con el pago que prevén las leyes 8.480 y 10.268. Agréguese la documentación de fs. 2/16 y las cartas poder de fs. 1 y 128. Exímase al presentante de acompañar copias de la documentación adjuntada, haciéndose saber a la demandada que podrá examinar los originales por Secretaría (Art. 121 del CPC) Notifíquese (Art. 137 CPC) Autos y Vistos. Homológase el pacto de cuota litis de fs. 1 vta, en los términos del Art. 277 de la LCT (Fdo. Dr. I. J. Lemel Dr. C.C. Aronna, Jueces)" y "Mar del Plata, 2 de febrero de 2007. Tiénese por ampliada la demanda en los términos del Art. 331 del C.P.C. Notifíquese conjuntamente con el proveído de fs. 130 (Art. 137 CPC). (Fdo. Dr. C.C. Aronna, Juez.)". Mar del Plata, 6 de octubre de 2008. Miguel A. Horquín, Secretario.C.C. 9.796/ oct. 24 v. oct. 27POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MONICA GISELLE CASTELLANO RAMOS, con último domicilio en Moreno 2754 habitación N° 5 de Capital Federal, por el plazo de 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N° 1415, que se le sigue por Hurto, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 9 de octubre de 2008. En atención al informe policial obrante a fs. 119/120, y desconociéndose el actual domicilio de la encartada de autos Mónica Giselle Castellano Ramos, cítesela por edicto que se publicará por 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (Arts. 303, 304 y concordantes del CPP). Déjese sin efecto la audiencia designada a fs. 116. Hágase saber lo aquí dispuestos al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal". Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 9 de octubre de 2008.C.C. 9.776 / oc. 24 v. oct. 30POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a EUGENIO WENCESLAO FLEITAS OZUNA, con último domicilio en Canarios 640 o Las Margaritas 1390 de la localidad de Tristán Suárez, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1396, que se le sigue por Lesiones Culposas, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 15 de octubre de 2008... En atención al informe policial obrante a fs. 221 y vta., y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Eugenio Wenceslao Fleitas Ozuna, cítaselo por edicto que se publicará por 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (Arts. 303, 304 y concordantes del CPP)". Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. Patricio Ezequiel Kattan, Auxiliar Letrado". Secretaría, 15 de octubre de 2008.C.C. 9.777 / oct. 24 v. oct. 30POR 5 DIAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N° 242 de esta ciudad de Dolores, en causa N° 247, interno N° C072 caratulada "Atila Luis Roque s/ Apelación Administrativa (Art. 64 inc. 6 del Código Fiscal) en Villa Gesell", Secretaría Unica a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar a ATILA LUIS ROQUE la resolución dictada y el contenido del Artículo 54 de la Ley N° 8904 que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 27 de agosto de 2008. Autos y Vistos:... y Considerando: ... Por todo ello, Resuelvo: Confirmar la sentencia apelada en cuanto dispone la clausura por el término de cuatro días del establecimiento comercial sito en calle Avenida 3 N° 1671 de la localidad de Villa Gesell, quien desarrolla la actividad de Restaurante, al tipificarse la infracción prevista en el Artículo 64 inciso 6 del Código Fiscal, con costas a cargo del recurrente (Art. 66 y concordantes del Código citado). Téngase presente la reserva del Caso Federal planteada por el recurrente. Regular los honorarios del Doctor Beltrocco Juan Eduardo por su labor desarrollada en su carácter de defensor, en la suma de pesos ($ 972) equivalente a 12 IUS (Arts. 1, 9 inciso 16a) I) 16.51 y concordantes Ley N° 8.904 Art. 530 del CPP), suma a la que se adicionará el 10 % del Artículo 12 inciso a) Ley N° 7616 e Impuesto al Valor Agregado si correspondiere. Notifíquese con transcripción del Art. 54 de la Ley N° 8904 al condenado en costas librándose el oficio correspondiente y al Defensor mediante cédula de estilo. Regístrese y Notifíquese: Cumplido ello, oportunamente, devuélvase a la Dirección Provincial de Rentas, previa comunicación a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. (Fdo.) Analía H. C. Pepi-Jueza en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Dolores". Asimismo, se transcribe el Art. 54 de la Ley N° 8.904. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio, los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez días de intimado su pago cuando sean exigibles. Operada la mora el profesional podrá optar por a) reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el Art. 24, con más un interés del ocho por ciento anual. b) Reclamar los honorarios con más interés que perciba el banco de la Prov. de Buenos Aires, en operaciones de descuento los honorarios a cargo del demandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real en la cédula de notificación en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad deberá transcribirse este Artículo. Dolores, 14 de octubre de 2008.C.C. 9.790 / oct. 24 v. oct. 30POR 5 DIAS - En autos ´´FAMA DE CHAO CATALINA s/Concurso Especial''...

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