Varios publicados en la fecha 27 de junio de 2012

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1° Inst. en lo Civ. y Com. N° 7, del Depto. Judicial San Isidro, a cargo de la Dra.

Verónica Paula Valdi, Seco Única, hace saber que en autos “Princeton Pharma S.A. s/Quiebra” (Expte. N° 20.932-2010), con fecha 21/11/11 se ha decretado la quiebra de PRINCETON PHARMA S.A., CUIT 30- 70928881-0, con domicilio en la calle Juan De Garay 1654, Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Bs. As.

Intímese al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3 de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualicen bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Se pone en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5°. Intímese al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Se han fijado las siguientes fechas: 13/07/12 como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación , ante la síndico designada CP. Angelina La Porta, domicilio R. Sáenz Peña 57, 4° “A”, San Isidro, P.B.A., horario lunes, miércoles y viernes de 14 a 18 hs.; y 27/07/12 para impugnar los créditos insinuados y los controvertidos, si lo consideran pertinente, presentación de los informes individuales: 11/09/12, informe general 24/10/12. San Isidro, 05 de junio de 2012. María Cecilia Gallardo, Secretaria.

C.C. 6.166 / jun. 21 v. jun. 27 POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 22 de La Plata, hace saber que con fecha 29 de diciembre de 2011, se declaró la quiebra de CARLOS ALBERTO DI SOCIO con domicilio en calle 117 N° 1628 de esta ciudad.

Síndico designado Contadora Graciela Burvan, con domicilio constituido en calle 41 N° 578 PB de La Plata, ante quien los acreedores deberán presentar las solicitudes verificatorias hasta el día 5 de julio del corriente en los días y horarios de atención: lunes a viernes de 8,30 a 12 y de 17.30 a 20 horas. La fecha de presentación del Informe Individual se ha fijado el día 4 de septiembre 2012; y el Informe General el día 19 de octubre de 2012. La Plata, 11 de junio de 2012. María Rosa Zucarini, Secretaria.

C.C. 6.125 / jun. 21 v. jun. 27

POR 5 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Marón, cita y emplaza a ENRIQUE FIDEL CORBALÁN, (soltero, apodado “Tito”, carpintero, instruido, argentino, nacido el 3 de mayo del año 1968 en San Miguel, con último domicilo en la calle Girardot Nº 546 entre Almagro y Soler de la localidad de Libertad, Partido de Merlo, hijo de Rinerio del Valle Corbalán y de María Magdalena Orescovich, con prontuario nro. 891.533 de la Sección A.P. de la policía de la provincia de Buenos Aires). Por el término de tres días computables a partir de la última publicación del presente, a estar a derecho en los autos Nº 358 caratulados:

Corbalán, Enrique Fidel y otro s/ Robo Agravado por el Uso de Arma, Tenencia Ilegal de Arma de Guerra y Tenencia Ilegal de Munición de Arma de Guerra, todos en Concurso Real entre sí

(I.P.P. nº 38.080 de la Fiscalía General Departamental, con intervención de la Unidad Funcional de Investigación nº 5; Carpeta de causa nº 875 del Juzgado de Garantías nº 2 Departamental identificada a los fines de su sorteo ante la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental bajo el nº 1-1769) del registro de la Secretaría Única ello, conforme el auto que se transcribe a continuación: “Morón, mayo de 2012.- I.- Por recibido el escrito que antecede, y atento a lo actuado a fs. 67 y 73 del incidente de apelación de cómputo de pena acollarado, e ignorándose el domicilio actual del imputado Enrique Fidel Corbalán dispónese su citación y emplazamiento mediante notificación por edictos para que -en el término de tres días computable desde la última publicación- se presente a estar a derecho en los presentes actuado, ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldías y ordenarse su comparendo o detención según corresponda (Conf. arts. 129 y 304 del C.P.P.).- II.

A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo que antecede, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficia de la provincia de Buenos Aires para que se lleve a cabo la publicación por el término de cinco días, exenta del pago de sellado de ley y de tasas judiciales del emplazamiento antes mencionado, debiendo remitirse a esta sede el primer último ejemplar que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada (art. 129 del C.P.P.). fdo. Aníbal Víctor Termite. Secretaría, mayo 22 de 2012. Analía Torelli, Secretaria Ascripta.

C.C. 6.132 / jun. 21 v. jun. 27

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.

Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón. en Causa Nº 10.597, caratulada: “Pucci, Débora Daiana c/ inf. arts. 88 y 139 Ley 14.597”, notifíquese a DÉBORA DAIANA PUCCI, argentina, sin domicilio fijo. Notifíquesela mediante edicto a publicarse por el término de cinco días de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: “Merlo (Bs. As.). 24 de febrero de 2012. Vista y Considerando… Fallo: Declarando la Nulidad de Oficio del Acta de Infracción de fs. 3 (en copia fiel) la que pretendió ser constancia de incriminación hacia Débora Daiana Pucci, al verificarse falencias en su elaboración que han obstado el adecuado en ejercicio del Derecho de Defensa en Juicio de dicha persona y las Garantías del Debido Proceso que le asistían al notificársele de la presunta autoria de una Infracción fijada en el

artículo 53

del Decreto Ley Nacional Nº 8.204. ratificado por Ley Nº 16.478, girándose la cuestión a este Juzgado por la prevención por la presumible comisión de una Infracción tipificada por el artículo 88 de la Ley 14.078 - punida por su artículo 139-, incumpliendo la parte Preventora sus obligaciones como “Auxiliar de la Justicia de Faltas”, artículos 108, 110, 112, 116, 122 y ccdtes. del Decreto Ley 8031/73), esta falencia alcanza una magnitud que torna insanable e insalvable a las restantes piezas aportadas al ser consecutivas actuaciones con ella por iguales razones (artículos 1º, 117, 118, 119, 201, 203, 207, y/o ccdtes. del C. P. P. por aplicación del 3º del Decreto Ley 8031/73 y 18 y 19 de la Constitución Nacional) finalizando esta causa por lo que deviene la nulidad de todo lo actuado y colectado en su contra. Correspondiendo Absolver libremente y sin costas a Débora Daiana Pucci (cuyos mayores datos individualizatorios lucen en la causa), atento un hecho prevenido administrativamente el día seis del mes de mayo del año dos mil diez con motivo de la inscripción tardía de un fallecimiento ante una Delegación con asiento local de la Dirección Provincial del Registro de las Personas de esta Provincia. Rigen artículos , 117, 118, 119, 201, 203, 207 y ccdtes. del C.P.P.

  1. , 116, 122, apartado II. 126 y ccdtes. del Decreto Ley 8031/73; 18, 19 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional; 15, 19 y ccdtes. de la Constitución provincial. y 7º incisos 1) y 4) y 9º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (según Ley 23.054). Regístrese...Fdo:

Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci - Secretaria. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: “Merlo, (Bs. As.) 7 de junio de 2012.- Atento el estado de los presentes actuados y dado que hasta el momento no fue posible ubicar a la encausada Débora Daiana Pucci, es oportuno disponer que se Notifique por Edictos a la misma la sentencia definitiva recaída en autos obrante a fs. 65/66 vta. (art. 129 C.P.P. por aplicación del

art. 3º del C.F. bonaerense). Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Fdo. Eduardo A. Diforte. Juez.” Dado en Merlo (Bs. As.), a los 7 días del mes de junio de 2012. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.

C.C. 6.137 / jun. 21 v. jun. 27

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.

Diforte, tiular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa Nº 10.604, caratulada: “Pucci, Débora Daiana s/ Inf. arts. 88 y 139 Ley 14.597”, notifíquese a DÉBORA DAIANA PUCCI, argentina, sin domicilio fijo. Notifíquesela mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe “Merlo (Bs. As.), 24 de febrero de 2012. Vista y Considerando… Fallo: Declarando la Nulidad, de Oficio, del Acta de Infracción de fs. 3 (en copia fiel) la que pretendió ser constancia de incriminación hacia Débora Daiana Pucci, al verificarse falencias en su elaboración que han obstado el adecuado ejercicio del Derecho de Defensa en Juicio de dicha persona, y las Garantías del debido Proceso que le asistían; al notificársele de la presunta autoria de una Infracción fijada en el artículo 53 del Decreto Ley Nacional Nº 8.204. ratificado por Ley Nº 16.478), girándose la cuestión a este Juzgado por la prevención por la presumible comisión de una Infracción tipificada por el artículo 88 de la Ley 14.078 -punida por su

artículo 139

incumpliendo la parte Preventiva sus obligaciones, como “Auxiliar de la Justicia de Faltas” (artículos 108, 110, 112, 116, 122 y ccdtes. del Decreto Ley 8.031/73), esta falencia alcanza una magnitud que torna lnsanable e insalvable a las restantes piezas aportadas al ser...

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