Varios publicados en la fecha 27 de mayo de 2012

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓNPOR 5 DÍAS - El Gerente de Operaciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, hace saber que en autos caratulados “Castro, Gustavo Ismael s/Multa a los Deberes Formales“, correspondiente al expediente Nº 2306- 0320827/08, la Sra. Jueza del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Dolores ha resuelto: “Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa contravencional Nº 642/2011 (exp. Nº 2306-0320827/2008) respecto de la legalidad de la sanción impuesta conforme lo establecido por el art. 80 del Título X del Código Fiscal - Ley 10.397, T.O. 2004. Y Considerando: Primero: Que por las presentes actuaciones se habría verificado la comisión de la infracción prevista en el art. 74 del Título X del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. 2004) -transporte indocumentado de mercaderías- en virtud de la cual Arba, dispuso por medio de la Disposición Nº 2642 el decomiso de los bienes transportados por la infraccionada. Que Arba, en uso de las facultades otorgadas por el art.42 inc. 3 del Código Fiscal, ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente Castro, Gustavo Ismael (CUIT.20-29169965-1), en lo atinente al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, respecto al traslado o transporte de bienes. Que conforme se desprende del Acta de Comprobación R-078 A Nº 200800012900200000 del 9/01/08 obrante a fojas 4/5, se procedió a efectuar en Ruta 74 y Ruta 56 (Rotonda Madariaga) de la localidad de General Madariaga, Provincia de Bs.As., un control rutero, a efectos de verificar el transporte de la mercadería o bienes con el correspondiente respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el art. 42, inc.3° del Código Fiscal (T.O. 2004). Que conforme se desprende del Acta de Comprobación referenciada (fs. 4/5), se procedió a detener un vehículo de transporte de bienes, marca Volkswagen, modelo 17310, dominio FBO 533 y acoplado marca Hermann, modelo A MI 3E 40, dominio FCE 816, ambos propiedad de la empresa transportista Banco Macro Bansud S.A., el cual era conducido por el señor Gustavo Castro, quien manifiesta estar transportando mercadería desde el domicilio sito en Punta Caballo s/n° de la localidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos para ser entregada a reparto en la localidad dePinamar, Provincia de Buenos Aires. Que la realización de las actuaciones que dan origen al presente se efectuó con la presencia de dos testigos de actuación designados al efecto, que suscribieron las actas de comprobación. Que requerida al conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, el mismo exhibe Guía Nº 6470.Acto seguido se procedió a realizar una inspección ocular del cargamento, procediéndose a inventariar los bienes por parte del conductor del vehículo, en presencia de los funcionarios de Arba y los testigos de actuación, arrojando como resultado: 29.290 kg. de madera tipo leña por un valor aproximado, según manifestaciones del chofer de $ 5.000.Que para el cuerpo de inspectores los hechos descriptos supra, evidenciarían prima facie la comisión de la infracción tipificada en el art. 74 del Código Fiscal T.O. 2004, siendo pasible de la sanción de decomiso, en tanto y en cuanto se constató el transporte de bienes, dentro del territorio provincial, sin la documentación respaldatoria exigida por la Dirección Provincial de Rentas, lo que infringiría las disposiciones contenidas en el art.621 de Disposición Normativa Serie B Nº 01/2004 y Resolución General de AFIP Nº 1415, y en uso de las facultades conferidas por el art. 75 de dicho cuerpo legal, los inspectores intervinientes dispusieron la interdicción de los bienes antes detallados, procediendo a identificar cada uno de ellos en presencia de los testigos de actuación. Habiéndose dispuesto la interdicción de los bienes descriptos, se designó como depositario de los mismos a su transportista y poseedor, señor Gustavo Castro. Que mediante Resolución confirmatoria de la medida preventiva Nº 109/08 se procedió a confirmar la medida preventiva dispuesta en Acta de Comprobación anteriormente citada. Que se procedió a notificar y emplazar al tenedor y transportista, a fin de que efectúe todas las manifestaciones que hagan a sus derechos. El contribuyente efectuó descargo a fojas 78. Que por Disposición Nº 002642/10 Arba, resuelve disponer el decomiso de los bienes propiedad de la infraccionada que fueran objeto de interdicción. Que vencido el término dispuesto por el art. 79 del Código Fiscal (T.O. 2004) para interponer recurso de apelación, el contribuyente no hizo uso de tal derecho. Tampoco ejerció la opción que prevé el art. 82 del Código Fiscal, no procediendo al pago de la multa fijada. Que en consecuencia y conforme lo dispuesto por el art. 80 del Código Fiscal, se elevan las actuaciones a consideración de la Suscripta a fin de expedirse sin más trámite sobre la legalidad de la sanción impuesta.- Que analizada detenidamente el Acta Infraccional R-078 A Nº 200800012900200000 de fecha 9/01/08, adviértase que la misma infracciona el traslado o transporte de bienes propiedad de Castro, Gustavo Ismael, desde el domicilio sito en Punta Caballo s/nº de la localidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos para ser entregada a reparto en la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires; con lo que dicho instrumento legal no observa lo reglamentado por Disposición Normativa Serie B Nº 00032/06 de D.P.R. al respecto. Que la citada Disposición establece que el cumplimiento de la obligación prevista en la misma deberá observarse exclusivamente respecto de: 2.- el traslado o transporte terrestre de bienes realizado dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y siempre que tanto el lugar de origen como el de destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio de la Provincia.- Que conforme Acta de autos, el lugar de origen se encuentra ubicado en la Provincia de Entre Ríos, por lo cual conforme ello, no resulta de aplicación la normativa señalada precedentemente, así como el artículo 74 del Título X del Código Fiscal (T.O. 2004) y modificatorias. Por todo lo expuesto y de conformidad a las normas legales citadas; Resuelvo:Declarar que la sanción de decomiso de los bienes propiedad de la infraccionada Castro, Gustavo Ismael (CUIT 20-29169965-1), por Disposición Nº 002642/10 de Arba de fecha 01/6/2010, no resulta conforme a derecho (art. 80 del Código Fiscal T.O. 2004). Regístrese. Comuníquese a la OGA de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental. Remítase, sin más trámite al Organismo de origen, para la notificación al domicilio fiscal del contribuyente por personal ad hoc de Arba, y a los fines que estime corresponder. Dada, firmada y sellada en la sala de mi Público Despacho en la ciudad de Dolores a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once. Fdo. María Cristina Tramontini, Juez.” Que en consecuencia se dispone la liberación de la mercadería interdicta mediante Acta de Comprobación R-078 A Nº 200800012900200000. Juan Pedro Pennacino. Gerente de Operaciones Fedatarias.C.C. 4.744 / may. 18 v. may. 24 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 147La Plata, 19 de abril de 2012.Corresponde expediente Nº 5400-12892/08 alc. 4 POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el cual la firma AMERICAN FIURE S.A., C.U.I.T. 30-70753978-6, legajo Nº 100.814, comunica el cambio de domicilio real y comercial, y CONSIDERANDO:Que la citada firma se halla inscripta como Proveedor del Estado en el rubro 42- Equipo, Accesorios y Suministros Médicos, subrubros 140000- Suministros y productos de tratamiento y cuidado del enfermo, 220000- Productos para administración intravenosa y arterial, 270000- Productos de resucitación y anestesia y respiratorio;Que a fojas 1 y 2 obra presentación de la citada firma, por la cual pone en conocimiento del Registro Único de Proveedores y Licitadores dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, que el domicilio real y comercial ha cambiado a la calle Juan Agustín García nº 1283 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que en consecuencia, el citado Registro considera que corresponde proceder a registrar en el legajo Nº 100.814, de dicha firma, el nuevo domicilio real y comercial informado;Que este Organismo comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por ello EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Registrar en el legajo Nº 100.814 de la firma AMERICAN FIURE S.A., C.U.I.T. 30-70753978-6, el nuevo domicilio real y comercial, sito en la calle Juan Agustín García nº 1283 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º: Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 4.686 / may. 18 v. may. 24 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 145La Plata, 19 de abril de 2012.Corresponde expediente Nº 5400-4869/12 POR 5 DÍAS - VISTO, el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía web efectuada por SANTA ELENA ALIMENTOS S.A., C.U.I.T. 30-70923063-4, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, y CONSIDERANDO:Que obra en el presente la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad Nº 7764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta la planilla de revisión final;Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores, dependiente de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, estima que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el rubro 50- Alimentos, Bebidas y Tabaco, subrubro 110000- Productos de carne y aves de corral;Que asimismo, el aludido Registro...

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