Varios Publicados en la Fecha 27 de Julio de 2004

BANCO DE LA NACION ARGENTINA POR 3 DIAS - Acreedor Hipotecario.- Ley 21.799. Deudor : "Gual Hnos SACIFIA" (Hoy su quiebra.). Se hace saber la subasta pública el 12 DE AGOSTO DE 2004, a las 11 horas en el salón de la Sociedad Española de Balcarce, Avda. Del Valle 519 de la ciudad de Balcarce, Pcia. de Bs. Aires, de Inmueble constituido por tres fracciones de terreno, con todo lo en ellas edificado, plantado o adherido al suelo, que se ubica con frentes a calle 6 y calle 13 de dicha ciudad, que se designan: a) Fracción parcela 1-a, que se compone de 12,15 mts. de frente al NE. sobre calle 13. Al costado SE. Línea quebrada de 3 tramos, la Primera de 37,72 mts., la segunda de 10,96 mts., la tercera 12,28 mts. 25,10 mts. en su contrafrente al SO., 47,71 mts. en su otro frente al NO lindando con calle 6 y 3 mts. en ochava al NO., o sean 833,63 mts. 2. b) Fracción interna que se designa como Parcela 3-a, que mide 11 50 mts, al NE., 12,28 mts. en su costado SE., 11,50 mts. en costado SO. y 12,28 mts. al NO. o sean 141,22 mts2. c) Fracción que se designa (plano anterior) como lote 14-d., que mide 10 mts. de frente por 30 mts. de fondo o sean 300 mts2., lindando por su frente al NO., con calle 6.Nom. Catastral: Circ. I.Secc. B. Manz. 99. Parcelas 1-b (anexadas las parcelas 1-a y 3-a) y 14-d. Partidas 2359 y 18097, respectivamente. Base $ 166.660. Al contado y mejor postor Seña 20%. Comisión a cargo de comprador 3%. Sellado de ley y gastos de escrituración a cargo exclusivo del comprador. En caso de no haber postores por dicha suma, transcurrida una hora se sacará a la venta con una reducción del 25% o sean $ 124.995. El 80% restante del precio de compra, incrementado por tasa de cartera general del BNA, deberá ser abonado dentro de los diez días corridos de la aprobación del remate. Escritura dentro de los cuarenta y cinco días de aprobación del remate, salvo imposibilidad de cumplir en término con dicho acto por motivos no imputables al Banco. Este no responde por evicción y saneamiento de títulos y planos, ni por demoras en la escrituración. La escritura traslativa del dominio se otorgará por ante el escribano que desígne el Banco. Los títulos podrán ser revisados en el BNA.Sucursal Balcarce. El bien se entregará en el estado en que se encuentra,con todo lo edificado, cercado plantado y adherido y libre de ocupantes. Reconoce hipoteca a favor del Banco Nación Argentina a cancelar al escriturar, de no aprobarse la subasta y si correspondiere legítimamente la devolución del importe abonado por el comprador en concepto de seña, el mismo será puesto a disposición de los interesados en su valor nominal, sin incremento de carga financiera alguna. Adeuda - Impuesto inmobiliario Parc. 1-b $ 3.316,12 y Parc.14-d $ 6.440,95 ambas al 31-3-04. Impuesto municipal: Servicio de agua $ 942,47 al 2-4-04. Servicio sanitario $ 3.356,82 y Alumb. Barr. y Limp.$ 2.726,22 éstos. al 1-4-04, dejándose aclarado que en el supuesto que el producido de la subasta no resultare remanente para el pago de tales créditos devengados con posterioridad a la constitución de la hipoteca y hasta la toma de posesión por parte de los adquirentes, será a exclusivo cargo de los mismos la tramitación de la liberación de los respectivos certificados, eximiento al Banco de toda responsabilidad al respecto. Revisación y mayores informes dirigirse al Banco acreedor, Sucursal Balcarce, (Bs.As.) ó al Martillero designado Juan José Díaz, Registro 80, Oficinas Roca 1840, Tel/Fax 492-0344, Mar del Plata. Balcarce (Pcia. Bs.As.), Junio 16 de 2004. M.P. 34.650 - jul. 26 v. jul. 28.Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 10 de junio de 2004.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2918-94054-77 Assad María Elena s/Suc. lo dispuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con fecha 27 de agosto de 2003 dispuso: "Atento al monto reclamado de $ 3.482,78 y que el escaso monto de la deuda no compensaría la actividad y gastos procesales derivados de una acción judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, Decreto Ley 7.543/69, t.o. por Decreto 969/87, y sus modificatorias Decreto Leyes 9.140/78, 9.331/79, 9.517/80, 9.884/82, 10.250, Ley 12.214 y Resolución 1.215/84, resuelvo: no iniciar la acción judicial pertinente contra Márquez Assad Fabiana Andrea anotando la inhibición general de bienes de la misma en el registro de la propiedad. Previo registro de la medida cautelar remitir las actuaciones a la repartición de origen para que tome conocimiento de lo actuado y proceda a notificar a la interesada. Cumplido archívese". Miguel Berri.La medida solicitada fue inscripta en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires bajo el número 1.016.174/5 de fecha 2 de septiembre de 2003Cumplimentando lo anteriormente solicitado se procederá a mantener archivadas por tiempo indeterminado las presentes actuaciones.Isabel E. FolegottoDirectoraC.C. 4999 - jul. 26 v. jul. 30Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 10 de junio de 2004.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2316-12673-55 Noetzly, Francisco José, la resolución de fecha 26 de febrero de 2004.VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales don Francisco José Noetzly, solicita el pago del sueldo anual complementario correspondiente al año 2002; yCONSIDERANDO:Que, del análisis de autos se determina que por Resolución 35.716 de fecha 10-12-56 se acordó beneficio de jubilación en base al cargo de sub- director General del Ministerio de Obras Públicas.Que, en esta instancia cabe señalar que el cargo desempeñado por el titular fue suprimido del presupuesto general, dictándose el Decreto 1.320/78, el que procedió a equiparar salarialmente y al solo efecto previsional, el cargo desaparecido con el 90% de las remuneraciones asignadas al cargo de Director General de la Ley 8.721.Que, el recurrente se agravia de la reducción de su haber de pasividad, que fuera dispuesta por aplicación de la Ley 12.727 y modificatorias, alegando que se ha incurrido en un proceder disvalioso por parte de este Instituto, entendiendo que el cargo revistado en actividad gozaba de estabilidad.Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,R E S U E L V E:Art. 1º - Reconocer el derecho que le asiste a don Francisco José Noetzly a la percepción del sueldo anual complementario, ello atento encontrarse excluido el cargo se sub-director General del Ministerio de Obras Públicas equiparado a los fines previsionales con el 90% de las remuneraciones asignadas al cargo de Director General de la Ley 8.721, de las disposiciones de las Leyes 12.727,12.874 y 13.002.Art. 2º - Pase a Asesoramiento para su notificación, hecho al Departamento Liquidación y Pago de Haberes.Isabel E. FolegottoDirectoraC.C. 5000 - jul. 26 v. jul. 30Provincia de Buenos AireINSTITUTO DE PREVISION SOCIAL La Plata, 10 de junio de 2004.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2350-60382-99 Serri Zulema Dora la resolución de fecha 26 de febrero de 2004.VISTO: Las presentes actuaciones por medio de las cuales doña Zulema Dora Serri, interpone recurso de revocatoria contra la resolución 503117 de fecha 20-02-03; yCONSIDERANDO:Que, desde el punto de vista formal el recurso resulta procedente atento a que cumplimenta con las prescripciones de los Art. 88 y concs. del Decreto Ley 7.647/70 y con el Art. 74 del Decreto Ley 9.650/80 (t.o. 600/94).Que, vale aclarar, que la quejosa se agravia de la no incorporación para el calculo de la bonificación por antigüedad de los servicios desempeñados en la Cooperadora del Hospital de Ingeniero White.Que, el Art. 25 de la Ley 10.430 establece como computables para el pago del adicional mencionado ut supra únicamente los años de servicio prestados en la esfera publica nacional, provincial y municipal, excluyendo los servicios desempeñados en la actividad privada.Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,R E S U E L V E:Art. 1º - Rechazar el recurso de revocatoria incoado por doña Zulema Dora Serri por encontrarse correctamente liquidado su beneficio, y por ende mantener firme en todos sus términos la resolución atacada.Art. 2º - Pase a Asesoramiento para su notificación.Isabel E. FolegottoDirectoraC.C. 5001 - jul. 26 v. jul. 30Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 10 de junio de 2004.POR 5 DIAS - El Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente 2918-75110-76 Amarilla, José María s/Suc. la resolución de fecha 18 de septiembre de 2003.VISTO: las presentes actuaciones por medio de las cuales doña Elisa Clotilde Etchever, interpone recurso de revocatoria contra la resolución 495485 de fecha 10-07-02; yCONSIDERANDO:Que, desde el aspecto formal corresponde su tratamiento, habiéndose interpuesto en tiempo útil y fundado, de conformidad al Art. 86,89 y concordantes del Decreto Ley 7.647/70 y Art. 74 del Decreto Ley 9.650/80 t.o. 1994.Que, en cuanto al fondo de la cuestión, la quejosa se agravia de la resolución mencionada, que denegar la reapertura del procedimiento en mérito a la prueba documental acompañada que no resultara suficiente para cumplimentar los recaudos exigidos por el Art. 75 del Decreto Ley 9.650/80 t.o. 1994, máxime teniendo en cuenta los considerandos del acto que denegaron el beneficio de pensión a la misma.Por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,R E S U E L V E:Art. 1º - Rechazar el recurso de revocatoria incoado por doña Elisa Clotilde Etchever, en virtud de no haber aportado nuevos elementos de hecho o...

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