Varios Publicados en la Fecha 27 de Noviembre de 2002

Provincia de Buenos Aires TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Resolución 190/02La Plata, 7 de Noviembre de 2002.POR 3 DIAS - Visto la Ley 11.192, el Decreto Reglamentario Nº 960/92 y Resolución Ministerial Nº 351/92 de pagos de deudas consolidadas, yCONSIDERANDO:Que corresponde a la Tesorería General de la Provincia efectuar la emisión de los Bonos de Consolidación de deudas de acuerdo a lo normado en los arts. 14 y 15 del Decreto Reglamentario 960/92,Que es necesario modificar el punto 3-1 de la Resolución Nº 120/99 ampliando el monto para la emisión de Bonos de Consolidación de deuda dispuesta por Ley,Por ello;EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVEArtículo 1º - Comunícase a las Entidades Financieras y a los acreedores y Organismos comprendidos en los Artículos 1º y 2º de la Ley 11.192, que esta Tesorería General de la Provincia, de conformidad con la Ley mencionada, el Decreto Reglamentario Nº 960/92 y la Resolución Ministerial Nº 351/92, procedió a emitir por cuenta de la Provincia de Buenos Aires los Bonos de Consolidación de Deudas que reúnen las siguientes características:1. Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos Aires en Moneda Nacional Ley 11.192 – Primera Serie -.1-1 Fecha de Emisión : 1º de abril de 1991.1-2 Plazo: 16 ( dieciséis ) años.1-3 Amortización: Se efectuará en 120 ( ciento veinte ) cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las 119 primeras al 0,84% y la última al 0,04% del monto emitido más los intereses capitalizados durante los primeros 72 ( setenta y dos ) meses. La primera amortización se efectuará el 1º de mayo de 1997.1-4 Intereses: Devengarán la tasa de interés que publica el Banco Central de la República Argentina conforme a su comunicación A 1828. Para su determinación para cada período de renta se tomará la variación experimentada entre los quintos días anteriores al comienzo y al final respectivamente, de dicho período, fijándose para el primero ( abril de 1991 ) la tasa 1,3605% mensual. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros 72 (setenta y dos ) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.2.Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos Aires en Dólares Estadounidenses Ley 11192 – Primera Serie -.2-1 Fecha de Emisión : 1º de abril de 1991.2-2 Plazo: 16 ( dieciséis ) años.2-3 Amortización: Se efectuará en 120 ( ciento veinte ) cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las 119 primeras al 0,84% y la última al 0,04% del monto emitido más los intereses capitalizados durante los primeros 72 ( setenta y dos ) meses. La primera amortización se efectuará el 1º de mayo de 1997.2-4 Intereses: Devengarán desde la fecha de emisión la tasa de interés que rija en el mercado Intercambiario de Londres ( Libor ) para los depósitos en Eurodólares a 30 días de plazo, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina para lo "Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses – Primera Serie – Ley 23982". Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros 72 ( setenta y dos ) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.3. Los Bonos detallados en los puntos 1 y 2 se emiten por el monto y con las características siguientes:3-1 Monto: Se amplia el monto de emisión de Bonos por un total de $ 80.000.000 ( pesos ochenta millones ) o su equivalente en dólares estadounidenses- valor nominal -, por lo cuál el monto total de emisión queda en $ 530.000.000 ( pesos quinientos treinta millones ). Ejercida la opción por los acreedores, el Ministerio de Economía de la Provincia distribuirá dicho importe entre los Bonos a emitir en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses.3-2 Colocación: Los Bonos serán dados en pago de las deudas consolidadas, según opción ejercida por el acreedor, o deudas corrientes vencidas con anterioridad a la fecha de corte por opción del acreedor. Dicha entrega se efectuará a la par, tomando en consideración los valores a la fecha de emisión.3-3 Titularidad y Negociación: Los Bonos serán escriturales libremente transmisibles y cotizables en las Bolsas y Mercados de Valores del País.3-4 Rescate Anticipado: El Ministerio de Economía de la Provincia podrá disponer el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan por su valor nominal e intereses corridos.3-5 Exenciones Tributarias: Impuestos Provinciales: Ingresos Brutos, están exentas las operaciones sobre los bonos y las rentas producidas por los mismos- Art. 166 del Código Fiscal- Impuesto a los Sellos, estarán exentas las operaciones sobre los Bonos –Art. 259 inc.46.Impuestos Nacionales: es de aplicación el Art. 36 bis de la Ley 23.962 que exime las transferencias, amortizaciones, intereses y cancelaciones del Impuesto al Valor Agregado. En el Impuesto a las Ganancias exime los resultados de la compra venta, cambio, permuta y disposición de los Bonos. No comprende a los sujetos mencionados en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Decreto Nacional Nº 1076/92 Están exentos los intereses, actualizaciones y ajustes de capital.Artículo 2º - Comuníquese, procédase a la publicación en el Boletín Oficial y archívese.Amilcar ZufriateguiTesorero Geneal de la ProvinciaC.C. 10.004 – nov. 26 v. nov. 28.Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIONDIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA...

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