Varios Publicados en la Fecha 27 de Noviembre de 2002
Provincia de Buenos Aires TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Resolución 190/02La Plata, 7 de Noviembre de 2002.POR 3 DIAS - Visto la Ley 11.192, el Decreto Reglamentario Nº 960/92 y Resolución Ministerial Nº 351/92 de pagos de deudas consolidadas, yCONSIDERANDO:Que corresponde a la Tesorería General de la Provincia efectuar la emisión de los Bonos de Consolidación de deudas de acuerdo a lo normado en los arts. 14 y 15 del Decreto Reglamentario 960/92,Que es necesario modificar el punto 3-1 de la Resolución Nº 120/99 ampliando el monto para la emisión de Bonos de Consolidación de deuda dispuesta por Ley,Por ello;EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVEArtículo 1º - Comunícase a las Entidades Financieras y a los acreedores y Organismos comprendidos en los Artículos 1º y 2º de la Ley 11.192, que esta Tesorería General de la Provincia, de conformidad con la Ley mencionada, el Decreto Reglamentario Nº 960/92 y la Resolución Ministerial Nº 351/92, procedió a emitir por cuenta de la Provincia de Buenos Aires los Bonos de Consolidación de Deudas que reúnen las siguientes características:1. Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos Aires en Moneda Nacional Ley 11.192 Primera Serie -.1-1 Fecha de Emisión : 1º de abril de 1991.1-2 Plazo: 16 ( dieciséis ) años.1-3 Amortización: Se efectuará en 120 ( ciento veinte ) cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las 119 primeras al 0,84% y la última al 0,04% del monto emitido más los intereses capitalizados durante los primeros 72 ( setenta y dos ) meses. La primera amortización se efectuará el 1º de mayo de 1997.1-4 Intereses: Devengarán la tasa de interés que publica el Banco Central de la República Argentina conforme a su comunicación A 1828. Para su determinación para cada período de renta se tomará la variación experimentada entre los quintos días anteriores al comienzo y al final respectivamente, de dicho período, fijándose para el primero ( abril de 1991 ) la tasa 1,3605% mensual. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros 72 (setenta y dos ) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.2.Bonos de Consolidación de la Provincia de Buenos Aires en Dólares Estadounidenses Ley 11192 Primera Serie -.2-1 Fecha de Emisión : 1º de abril de 1991.2-2 Plazo: 16 ( dieciséis ) años.2-3 Amortización: Se efectuará en 120 ( ciento veinte ) cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las 119 primeras al 0,84% y la última al 0,04% del monto emitido más los intereses capitalizados durante los primeros 72 ( setenta y dos ) meses. La primera amortización se efectuará el 1º de mayo de 1997.2-4 Intereses: Devengarán desde la fecha de emisión la tasa de interés que rija en el mercado Intercambiario de Londres ( Libor ) para los depósitos en Eurodólares a 30 días de plazo, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina para lo "Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses Primera Serie Ley 23982". Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros 72 ( setenta y dos ) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.3. Los Bonos detallados en los puntos 1 y 2 se emiten por el monto y con las características siguientes:3-1 Monto: Se amplia el monto de emisión de Bonos por un total de $ 80.000.000 ( pesos ochenta millones ) o su equivalente en dólares estadounidenses- valor nominal -, por lo cuál el monto total de emisión queda en $ 530.000.000 ( pesos quinientos treinta millones ). Ejercida la opción por los acreedores, el Ministerio de Economía de la Provincia distribuirá dicho importe entre los Bonos a emitir en Moneda Nacional y en Dólares Estadounidenses.3-2 Colocación: Los Bonos serán dados en pago de las deudas consolidadas, según opción ejercida por el acreedor, o deudas corrientes vencidas con anterioridad a la fecha de corte por opción del acreedor. Dicha entrega se efectuará a la par, tomando en consideración los valores a la fecha de emisión.3-3 Titularidad y Negociación: Los Bonos serán escriturales libremente transmisibles y cotizables en las Bolsas y Mercados de Valores del País.3-4 Rescate Anticipado: El Ministerio de Economía de la Provincia podrá disponer el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan por su valor nominal e intereses corridos.3-5 Exenciones Tributarias: Impuestos Provinciales: Ingresos Brutos, están exentas las operaciones sobre los bonos y las rentas producidas por los mismos- Art. 166 del Código Fiscal- Impuesto a los Sellos, estarán exentas las operaciones sobre los Bonos Art. 259 inc.46.Impuestos Nacionales: es de aplicación el Art. 36 bis de la Ley 23.962 que exime las transferencias, amortizaciones, intereses y cancelaciones del Impuesto al Valor Agregado. En el Impuesto a las Ganancias exime los resultados de la compra venta, cambio, permuta y disposición de los Bonos. No comprende a los sujetos mencionados en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Decreto Nacional Nº 1076/92 Están exentos los intereses, actualizaciones y ajustes de capital.Artículo 2º - Comuníquese, procédase a la publicación en el Boletín Oficial y archívese.Amilcar ZufriateguiTesorero Geneal de la ProvinciaC.C. 10.004 nov. 26 v. nov. 28.Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIONDIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA...
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