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Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 647La Plata, 27 de octubre de 2011.Expediente Nº 2966-9046/09 Alc. 1 POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el Art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma “A.V. DISTRIBUCIONES S.R.L.”, Proveedor Nº 100.596 (ex 11.637) CUIT Nº 30-70174083-8, y CONSIDERANDO:Que la firma “A.V. Distribuciones S.R.L.” ha incurrido en las entregas fuera de término de las siguientes Ordenes de Compra: Nº 301/08 del Hospital Z.G.A. “Dr. Ricardo Gutiérrez” de La Plata, Nº 52/09, Nº 156/09 y Nº 345/09 del Hospital Z.A. “Gob. Domingo H. Mercante” de José C. Paz, Nº 45/09 del Hospital E.M.I. “Ana Goitia” de Avellaneda, Nº 96/09 y Nº 230/09 del Hospital I.G.A. “Pedro Fiorito” de Avellaneda, Nº 141/09 y Nº 271/09 Hospital I.G.A. “Prof. Dr. Luis Güemes” de Haedo, 426-09 del Hospital Z.G.A.“Magdalena V. Martínez” de Tigre y Nº 156/09 del Hospital H I.G.A. “Evita” de Lanús;Que a foja 38 y vta. la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información de este Organismo procedió a encuadrar la conducta del proveedor de mención en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (apercibimiento); Que conferido el traslado de la medida a través de la cédula de foja 39, a efectos que el proveedor tome vista y formule el descargo a que se considere ajustado a derecho, no se presentó a los fines señalados;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 41 y Fiscalía de Estado a foja 42, en las partes pertinentes de sus intervenciones, son contestes en considerar que “(…) encontrándose correctamente encuadrada su conducta, debidamente sustanciado el procedimiento y acreditado en autos el incumplimiento en cuestión, procede en esta instancia dictar el correspondiente acto administrativo que sancione a la firma “A.V. Distribuciones S.R.L.” con el apercibimiento que se propicia en los presentes actuados (…); Que esta Contaduría General de la Provincia comparte lo manifestado por los Organismos preopinantes;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Aplicar a la firma “A.V. Distribuciones S.R.L.”, Proveedor Nº 100.596 (ex 11.637) CUIT Nº 30-70174083-8, la sanción de apercibimiento prevista en el Art. 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 2.538 / mar. 21 v. mar. 27 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 648La Plata, 27 de octubre de 2011.Expediente Nº 2900-109380/09 y agregs.POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el Art. 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma “HABITAT ECOLÓGICO S.A.”, Proveedor 101.200, (Legajo Anterior 10.892) CUIT Nº 30-66362548-5, y CONSIDERANDO:Que de las constancias acompañadas en las presentes actuaciones surge que, en reiteradas oportunidades la firma “Habitat Ecológico S.A.” se ha aventurado al cobro de facturas, en diversos hospitales de la Provincia de Buenos Aires, por prestaciones de servicios de recolección, traslado y tratamiento de residuos patogénicos de manera incausada;Que a fs. 2 del Expte. 2900-1047/09, el proveedor de mención solicita el reconocimiento de deuda de la Factura Nº 0001- 00003312, por el monto de pesos seiscientos cuarenta y cuatro ($ 644,00), pretensión que es rechazada a través de la Resolución Nº 2227/10 (ver también fs. 19 y vta., 22/23, 28/30); Que idéntica circunstancia se observa con relación a las siguientes facturas: Nº 0001- 00004798, por el monto de pesos un mil ciento sesenta y uno con sesenta centavos ($ 1.161,60); Nº 0001- 00004840, por el monto de pesos un mil ciento treinta y siete con sesenta centavos ($ 1.137,60); Nº 0001- 00004867, por el monto de pesos un mil ciento veintiséis con cuarenta centavos ($ 1.126,40); Nº 0001- 00004906, por el monto pesos un mil veinte con ochenta centavos ($ 1.020,80) (fs. 2, 5, 8, 11, 16, 19 y vta., 22/23, 28/30 del Expte. 2900-109386/09); Nº 0001- 00003996, por el monto de pesos setecientos cincuenta y cinco con treinta y siete centavos ($ 755,37) (fs. fs.2, 17 y 20, 21/22, 27/30 del Expte. 2900-109390/09) y Nº 0001- 00003826, por el monto de de pesos un mil trescientos cuarenta y uno con doce centavos ($ 1.341,12) (ver fs. 2, 8, 11, 12/13, 18/20 del Expte. 2900-109380/09); Que a foja 32 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información propició suspender preventivamente al proveedor bajo sumario, en los términos del artículo 102 inciso b) del Reglamento de Contrataciones, toda vez que lo sucedido podría dar lugar a la aplicación de la sanción de eliminación prevista en el artículo 102 inc. d) del citado cuerpo legal;Que llamada a intervenir, Asesoría General de Gobierno a foja 34 estima que, en atención al encuadre efectuado por la Autoridad de Aplicación, corresponde disponer la suspensión preventiva de la firma “Habitat Ecológico S.A.” durante la sustanciación del presente sumario y no más allá del plazo de un año, de acuerdo con lo expresamente previsto por el artículo 102 en su inciso b) del Reglamento de Contrataciones;Que esta Contaduría General de la Provincia comparte lo manifestado por Asesoría General de Gobierno en el citado dictamen que a fs. 34 produjera;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Aplicar a la firma “Habitat Ecológico S.A.”, Proveedor 101.200, (Legajo Anterior 10.892) CUIT Nº 30-66362548-5, lo dispuesto por el artículo 102 incisob) del Reglamento de Contrataciones (suspensión preventiva), medida que deberá extenderse durante la sustanciación del debido sumario y no más allá del plazo de un (1) año.Todo ello, en atención a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 2.537 / mar. 21 v. mar. 27 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 649La Plata, 27 de octubre de 2011.Expediente Nº 2978-395/10 Alc. 1 y agregs.POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el artículo 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma “BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L.”, CUIT Nº 30-70047365-8 (Legajo Anterior Nº 12504), Proveedor Nº 100.942, y CONSIDERANDO:Que dan cuenta estos actuados de diversas entregas fuera de término por parte de la firma “Becton Dickinson Argentina S.R.L.”, CUIT Nº 30-70047365-8 (Legajo Anterior Nº 12504), Proveedor Nº 100.942, relativas a las siguientes Órdenes de Compra: Nº 199/10, Nº 98/10 y Nº 80/10 del Hospital “Gral. M. Belgrano” de V. Zagala (Expte. Nº 2978-395/10 Alc. 1 y agregs.), Nº 53/08 del Hospital “El Cruce” de F. Varela, Nº 131/08 y Nº 30/09 del Hospital “Virgen del Carmen” de Zárate y Nº 229/08 del Hospital “Madre Teresa de Calcuta” de Ezeiza (Expte. Nº 2915-180/08 Alc. 1 y agregs.), Nº 358/08 del Hospital D.Z.G. “Mariano y Luciano De La Vega” de Moreno, Nº 228/08 y Nº 387/08 del Hospital “Gral. Manuel Belgrano” de San Martín, Nº 369/07 del Hospital I.G.A “Luisa C. de Gandulfo” de Lomas de Zamora y Nº 254/08 del Hospital Z.G.A. “Héroes de Malvinas” de Merlo (Expte. Nº 2957-4987/09 y agregs.); Que a foja 24 y vta. la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 incisoa) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (apercibimiento); Que conferido el traslado de la medida a través de la cédula de foja 25, el representante de la firma toma vista a fs. 26/27, sin acompañar posteriormente descargo alguno;Que llamadas a intervenir, Asesoría General de Gobierno a foja 36 y Fiscalía de Estado a foja 37, son contestes en considerar que encontrándose acreditados en autos los incumplimientos que motivaron el inicio del presente procedimiento sancionatorio, corresponde aplicar la sanción de apercibimiento (conforme artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones) a la firma “Becton Dickinson Argentina S.R.L.”, debiendo por tanto dictarse el pertinente acto administrativo que así lo disponga;Que esta Contaduría General de la Provincia comparte lo informado por los Organismos preopinantes;Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Aplicar a la firma “Becton Dickinson Argentina S.R.L.”, CUIT Nº 30- 70047365-8 (Legajo Anterior Nº 12504), Proveedor Nº 100.942, la sanción de apercibimiento prevista en el Art. 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente.ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 2.536 / mar. 21 v. mar. 27 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 650La Plata, 27 de octubre de 2011.Expediente Nº 2922-4375/09 y agregs.POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento previsto en el artículo 102 del Reglamento de Contrataciones con relación a la firma “MARCO ANTONIO SOC. EN COMANDITA SIM- PLE”, CUIT Nº 30-66661102-7, Proveedor Nº 100.493 (Legajo Anterior Nº 11.519), yCONSIDERANDO:Que se inicia el mencionado sumario del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones a la firma “Marco Antonio Soc. en Comandita Simple”, CUIT Nº 30- 66661102-7, Proveedor Nº 100.493 (Legajo Anterior Nº 11.519), atento haber incurrido en las entregas fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 44/09 y Nº 177/09 del Hospital Z.A. “Narciso López” de Lanús, Nº 101/09 del Hospital Z.G.A. “Virgen del Carmen” de Zárate (Expte. Nº 2922-4375/09 y agregs.), Nº 137/09, Nº 216/09 y Nº 206/09 del Hospital “Gral. Manuel Belgrano” de San Martín (Expte. Nº 2978-6916/09 Alc. 1 y agregs.), Nº 75/09 del Hospital Z.G.A. “Petrona V. de Cordero” de San...

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