Varios Publicados en la Fecha 26 de Mayo de 2006

MINISTERIO DE SEGURIDAD CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIASPOR 5 DIAS - La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Las Policías de La Provincia de Buenos Aires cita por el lapso de cinco (5) días en el expediente n° 2138-108286 caratulado "Farchi, Mario Rodríguez, Georgelina (concubina) s/ Pensión" a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes intervinientes. La Plata, 3 de mayo de 2006. Eduardo Alberto Fraga. Comisionado. Vicepresidente.C.C. 3.808 / may. 22 v. may. 29H. TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DIAS - De Acuerdo con los Artículos 27 "in fine" de la Ley 10.869 y sus modificatorias Ley 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor CARLOS NORBERTO TORTORELLA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 6/04/2006, en el Expediente N° 21100-125.335/99- cuya parte pertinente dice: "La Plata, 6 de abril de 2006... Resuelve: Artículo Primero: Declarar ... Artículo Segundo: Declarar patrimonialmente responsable al señor Carlos Norberto Tortorella por transgresión a los artículos 64 y 65 del Decreto-Ley n° 7764/71 T.O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario, y formularle cargo pecuniario por la suma total de $ un mil ciento diecisiete con ochenta y dos centavos ($ 1.117,82) de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero. Artículo Tercero: Intimar al declarado responsable para que dentro del plazo de quince (15) días, deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires-Cuenta Fiscal NO 108/9 "Tribunal de Cuentas o/ Presidente", como perteneciente a esta determinación administrativa de responsabilidad, la suma indicada en el Artículo precedente, por la que se lo declara deudor del Fisco, debiendo comunicar fehacientemente de dicho depósito en el plazo de diez (10) días de efectuado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones previstas artículo 159 de la Constitución Provincial y artículo 33 de la Ley 10869 y sus modificatorias. Asimismo, hacerle saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Artículo Cuarto: Rubricar... Firmado: doctor Eduardo B. Grinberg (Presidente); Vocales Contadores; Cecilia R. Fernández; Miguel 0. Teilletchea; Héctor B. Giecco.. "Ante mí: Contador Roberto Vicente (Secretario General)". La Plata, 17 de abril de 2006.C.C. 3.969 / may. 22 v. may. 29POR 5 DIAS - De Acuerdo con los Artículos 27 "in fine" de la Ley 10.869 y sus modificatorias Ley 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de CINCO (5) días al señor MARTIN DOMINGUEZ, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 30/03/2006, en el Expediente Nº 2137255.887/96 cuya parte pertinente dice: "La Plata, 30 de marzo de 2006 ... Resuelve: Artículo Primero: Declarar ... Artículo Segundo: Declarar patrimonialmente responsable al señor Martín Domínguez por transgresión a los artículos 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7764/71 T.O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario, y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos ochocientos cincuenta y uno con noventa y ocho centavos ($ 851,98) de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero. Artículo Tercero: Intimar al declarado responsable para que dentro del plazo de quince (15) días deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Cuenta Fiscal Nº 108/9 "Tribunal de Cuentas o/ Presidente", como perteneciente a esta determinación administrativa de responsabilidad, la suma indicada en el Artículo precedente, por la que se lo declara deudor del Fisco, debiendo comunicar fehacientemente de dicho depósito en el plazo de diez (10) días de efectuado, bajo apercimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial y artículo 33 de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Asimismo, hacerle saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Artículo Cuarto: Rubricar ... Firmado: doctor Eduardo B. Grinberg (Presidente); Vocales Contadores Cecilia R. Fernández; Miguel O. Teilletchea; Gustavo E. Fernández; Héctor B. Giecco. "Ante mí: Contador Roberto A. Vicente (Secretario General). La Plata, 11 de abril de 2006.C.C. 3.968 / may. 22 v. may. 29INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 3 de mayo de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2350-122225-2003 AGUERRIDO VIRGILIO TIMOTEO s/suc la Resolución N° 535104 de fecha 21 de octubre de 2004.Visto el presente expediente por el cual doña Ana Lucía Aguerrido en su carácter de hija incapacitada a cargo de la causante solicita se le acuerde el beneficio de pensión derivada de don Virgilio Timoteo Aguerrido ex jubilado de la Sección Municipalidades N° 101.221.767 fallecido el día 16 de agosto de 1980, y,CONSIDERANDO:Que del análisis de autos resulta:Que oportunamente por Resolución N° 264080 se denegó a la peticionante la prestación en tal sentido peticionada, toda vez que al fallecimiento del causante (16-08-80) no reunía los recaudos de la normativa vigente, encontrándose el decisorio referido firme y consentido habida cuenta que la interesada no interpuso recurso alguno que controvierta los términos del mismo.Que sentado ello, es de destacar en esta instancia que corresponde receptar la presentación en estudio como reapertura del procedimiento toda vez que la interesada acompaña en esta ocasión nuevos elementos de diagnóstico, de conformidad con el art. 75 del Decreto Ley 9650/80;Que en tal entendimiento la prueba presentada no permite acreditar los extremos de ley para acceder a la prestación pensionaria dado que la titular no se encontraba incapacitada a la fecha del fallecimiento de su padre, motivo por el cual cabe concluir que corresponde denegar en esta instancia el beneficio de pensión;Por todo lo...

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