Varios Publicados en la Fecha 26 de Agosto de 2005

Provincia de Buenos Aires TRIBUNAL FISCAL DE APELACION POR 5 DIAS - Se notifica al Sr. ROBERTO MARTIN ANDRADE, que en el expediente n° 2306-14.025/91, caratulado «Andrade Hnos" en trámite por ante la Sala 1era. del Excmo. Tribunal Fiscal de Apelación, se han dictado resoluciones que dicen así: " La Plata, 23 de junio de 2005. Atento al estado de autos, impúlsese el trámite de la presente causa (art. 15 Decreto Ley 7603/70 y sus modificatorias).- II.- En orden a lo anterior, hágase saber que conocerá en la misma la Sala I, la que estará integrada con la Vocal de 9na. Nominación, Cra. Silvia Ester Hardoy, en carácter de Juez subrogante, atento encontrarse vacante la Vocalía de 3ra. Nominación de esta Sala (art. 2° del Reglamento de Procedimiento y 8' del Decreto-Ley 7603/70 y sus modificatorias).- III.- Hágase saber al Sr. Roberto Martín Andrade que en su presentación de fs. 187 será considerado como recurso de apelación ante esta Instancia. Observándose que la misma no guarda los recaudos formales sustanciales que exige el artículo 109 del Código Fiscal (t.o. 2004) para su tratamiento, intímaselo para que en el plazo de diez (10) días proceda a designar abogado o contador público inscripto en la matrícula provincial para que lo patrocine, y constituya domicilio procesal en la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Ello bajo apercibimiento de no dar curso a su presentación y declarar firme la Resolución de fojas 145/148. (Conf. arts. 15 y 20 Decreto Ley 7603/70 y modificatorias; arts. 36 incs. 1 y 2, 40, 41 y 42 del CPCC; arts. 4, 5, 9 inc. 3 y 11 del Reglamento de Procedimiento (B.O. 28103/04); arts. 4 y 109 C.F. (t.o. 2004).- IV.- Intímase a la recurrente de fs. 198 (Combustibles Cabildo SRL) para que, dentro del plazo de diez (10) días, acredite el pago de la contribución ($ 4,40.-) establecida en el artículo 12 inciso g) "in fine» de la Ley 6716 (t.o. Decreto 4771/95), bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia transcurrido el plazo legal (arts. 15 de la Ley citada, 318 del Código Procesal Civil y Comercial y 127 del Decreto-Ley 7647/70). Asimismo, intímase al Dr. Leandro Fabián Barusso a que acredite el pago del anticipo previsional previsto en el artículo 13 de la mencionada Ley, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a la Caja Profesional respectiva.-V.- Notifíquese. "La Plata, 28 de julio de 2005.-I.- Atento el resultado negativo de la carta documento de foja 225, remitida al Sr. Roberto Martín Andrade, al domicilio consignado en el escrito de foja 187, procédase a dar cumplimiento a lo prescripto por el art. 136 última parte del Código Fiscal -(t.o. 2004) y publíquense Edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial a fin de notificar la providencia de foja 223, a los mismos fines y bajo el apercibimiento allí dispuesto.- Firmado: Dr. Luis Adalberto Folino. Vocal Sala I. Ante mí: Dra. María Cristina Semorile. Secretaria de Sala I. La Plata, 10 de agosto de 2005.C.C. 7.449 - ago. 23 v. ago. 29Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDResolución N° 2244La Plata, 20 de abril de 2005.POR 5 DIAS - VISTO el expediente n° 2900-18811/95 Alcance 5, por el cual se propicia dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda a trabar inhibición contra la firma CHRISTIAN DANIEL, ESPER PULIDO, a efectos de obtener el cobro de la sanción pecuniaria que se le impusiera por Resolución yCONSIDERANDO:Que mediante dicha Resolución se aplicó una multa de $ 1.073,20 a la citada firma, propietaria del Hogar Geriátrico "PAZ", sito en Plaza Máximo Paz n° 111, de la localidad y Partido de La Plata, por hallarse en infracción a los artículo 78°, 76°, 84° y 88° del Decreto 3280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley 8841/77.Que atento que la infractora no abonó el importe de la multa impuesta, pese a haber sido debidamente notificada a fojas 19/20 del acto sancionatorio, procede perseguir su cobro por vía de apremio, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° del Decreto Ley 8841/77;Que sin perjuicio de ello, el Señor Fiscal de Estado en su vista de fojas 26 y vuelta, manifiesta que teniendo en cuenta el resultado incierto de cualquier controversia judicial, el dispendio de recursos humanos y materiales que implica la tramitación de un juicio y el escaso monto a que asciende la multa aplicada, decide no promover acción judicial para perseguir el cobro de la misma por la vía la de apremio (arg. artículo 160 Decreto Ley 7543/69, T.O.1987);Que en consecuencia corresponde dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición;Que en el presente se ha expedido la Delegación, de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 24;por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:Artículo 1°.- Dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición general de bienes contra la firma CHRISTIAN DANIEL ESPER PULIDO (D.N.I. 24.040.876, nacido el 29/08/74 en La Plata, hijo de Oscar Orlando y de Graciela Silvana Pulido, con domicilio en calle 11. n° 1830 1/2 de La Plata), propietaria del Hogar Geriátrico "PAZ", sito en Plaza Máximo Paz n° 111, de a localidad y partido de La Plata, a efectos de obtener el cobro de la multa aplicada mediante Resolución n° 6815/04, de UN MIL SETENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.073,20), conforme al artículo 16° del Decreto Ley 7543/69, T.O. 1987.Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y pase a la Dirección de Fiscalización Sanitaria para que proceda a notificar a la firma infractora. Cumplid, vuelva a la Fiscalía de Estado para su intervención.Ismael José PassagliaMinistro de Salud.C.C. 7.451 - ago. 23 v. ago. 29Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDResolución N° 994La Plata, 30 de mayo de 2005.POR 5 DIAS - VISTO el expediente n° 2900-62743/03, por el cual se gestiona el cobro por vía de apremio de, la sanción pecuniar la impuesta a la firma LILIAN TERESITA MARIA CATTANEO, yCONSIDERANDO:Que mediante Resolución n° 6343/04, se aplicó una multa de $ 6.439,20, a la firma citada en el exordio, propietaria del Hogar Geriátrico Santa Cecilia, sito en la calle Ayacucho n° 3405, de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, por hallarse en infracción a los artículos 70°, 72°, 75°, 78°, 83°,84° inc. f) puntos 11, 12 y 13, 85° inc. a), 87° y 69° del Decreto 3280/90 y 4° del Decreto Ley 7314/67, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley 8841/77,Que la firma infractora fue notificada a fojas 29/30 de la multa aplicada, sin que hasta el momento la misma haya efectuado el pago de la multa en cuestión, y no obstante el informe de Dirección de Fiscalización Sanitaria de fojas 32, procede perseguir su cobro por vía de apremio, según lo establecido por el artículo 8° del Decreto Ley 8841/77;Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría general de Gobierno en este Ministerio a fojas 34 y la Fiscalía de Estado a fojas 35;por ello, yEN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 5000/89EL MINISTERIO DE SALUD...

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