Varios Publicados en la Fecha 26 de Julio de 2004

Página 1 de 2 >> Siguiente>> Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMINISTROSPOR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al Sr. Edgardo Ramón Abrey, que en el expediente 2.972-2.288/98 (III cuerpos) y ag. 2.900-37.301/97, 2.900-16.500/01, 2.900-16.499/01; 2.900-21.550/01 y 2.900-36.930/02, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución 428/04 cuyo texto reza:Resolución Nº 428/04Corresponde expediente Nº 2972-2288/98 (III Cuerpos) y agreg. s/acum. expte. Nº 2900-37301/97 y acum. Nº 2900-16500/01; 2900-16499/01; 2900-21550/01 y 2900-36930/02.-La Plata, 17 de junio de 2004.VISTAS: Las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de irregularidades relacionadas con la planilla de liquidación de viáticos y movilidad del ex-agente Edgardo Ramón Abrey, del Hospital Interzonal "Colonia Dr. Domingo Cabred" de Open Door, dependiente del Ministerio de Salud; yCONSIDERANDO:Que tales irregularidades son denunciadas con fecha 14/03/97, por el Director del nosocomio, Lic. Carlos Wertheimer, y están referidas a la falsificación de su firma en la planilla de anticipo de viáticos y movilidad del mes de marzo de 1997, por $ 1.100, perteneciente al Dr. Abrey, Director Asociado.Que ello dió origen a la Causa Penal 80.174, que tramitó por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, hoy Juzgado de Transición Nº 1, cuyas copias obran a fs. 14/71 del expte. agregado sin acumular, y fs. 40/58 y 177/124 del principal., y en la cual se dictó, con fecha 02/11/00, el sobreseimiento provisorio de la misma (fs. 218/219).Que sin perjuicio de ello, a fs. 63, el Lic. Wertheimer manifiesta que autorizó la liquidación de la planilla de viáticos del referido mes de marzo/97 del Dr. Abrey y rubricó su rendición (fs. 1 y 3 del expte. agreg.s/acum.), no obstante la falsificación de su firma en el formulario del anticipo correspondiente, porque los viáticos estaban autorizados y habían sido percibidos y rendidos por Abrey.Que asimismo a fs. 13 el Departamento Tesorería de la jurisdicción informa que el sr. Abrey percibió la suma de $ 1.100, en concepto de anticipo de viáticos y movilidad por el mes de Abril de 1997 (recibo de fs. 7 del expte. principal), no rubricando la planilla de rendición correspondiente a dicho mes (fs. 7/9 del expte. agregado sin acumular); arrojando resultado negativo las intimaciones efectuadas al respecto (fs. 15/16, 59/61 y 77/78 del expte. ppal.).Que por Resolución 35/01 se ordenó la sustanciación del sumario administrativo de responsabilidad que preceptúa el Art. 70 del Decreto Ley 7.764/71 T.O. Decreto 9.167/86, designándose a tal fin a la Dra. Gabriela Ferreyra, quien previa aceptación del cargo, se abocó a la reunión de la prueba la que obra glosada en autos a fs. 88 y sgtes. Posteriormente, y atento el cúmulo de tareas asignadas de la misma, se dicta la Resolución 1.158/03, delegando la continuación de la Instrucción en el Dr. Guillermo Ferreiroa, quien prosigue con la acumulación de la prueba, dictando a fs. 473/475 auto de imputación.Que con relación a los viáticos correspondientes al mes de marzo/97, entiende el Instructor que "la falsificación de la firma del Lic. Wertheimer en el formulario de anticipo de viáticos y movilidad del mes de marzo de 1997 perteneciente al Dr. Abrey, por sí,...no constituye perjuicio..., toda vez que más allá del delito cuya punición se pretendió, los importes fueron percibidos por el solicitante y debidamente rendidos (...constancias de fs. 1/4 expediente 2.900-37.301/97)."Que en lo referente a la percepción del anticipo de viáticos y movilidad del mes de abril de 1997 y su falta de rendición por parte del Dr. Abrey, expresa el Instructor que con sustento en las constancias obrantes, la documentación aportada y declaraciones recibidas (auxiliares de administración del Hospital a fs. 119 y vta. y 120 y vta.; Jefa de Contaduría del Hospital a fs. 121/122; Tesorera del Hospital a fs. 131 y vta.; Administradora del Hospital a fs. 135/136; Tesorera del Ministerio a fs. 171/172), puede afirmarse que la Administración del Hospital remitía mensualmente al Sector Contaduría del Hospital un listado conformado por los agentes que percibían viáticos y que el Sector Contaduría, era el encargado de confeccionar los formularios de anticipos de viáticos y movilidad a fin que, previa firma del agente interesado en conformidad y del Director del Establecimiento en carácter de autorizante, fueran remitidos al Ministerio de Salud para su pago; que una agente del Establecimiento que actuaba como gestora, era la encargada de retirar el dinero de la Tesorería del Ministerio, para entregarlo en el Hospital donde se procedía al pago de los anticipos a los agentes.Que agrega que "por los viáticos percibidos, la sra. Jefa de Contaduría, mensualmente confeccionaba las distintas planillas de rendición y, previa firma de los agentes que habían cobrado los anticipos y del Director del establecimiento, eran remitidas al Ministerio de Salud, donde rendido, se reintegraba uno de los talones que conformaban el formulario de anticipo (el firmado por el agente solicitante del anticipo)".Que manifiesta que resultó ser la planilla de rendición de viáticos correspondientes al mes de abril de 1997, aquélla que el Dr. Abrey se negó a firmar, motivo por el cual no se ha reintegrado el correspondiente talón del formulario de anticipo; que el Dr. Abrey efectivamente cobró el mencionado anticipo (comprobante de fs. 12 e informe de fs. 13 del expte. principal;) siendo autorizado para ello por el Director del Establecimiento -Lic. Wertheimer- quien suscribió el formulario correspondiente (copia certificada de fs. 33 y vta. del expte. agregado 2900-36930/02 y declaración de fs. 138/140) y que, por lo tanto, el anticipo en cuestión permanece pendiente de rendición (fs. 36, 38, 40 y 41 del expte. 2900-36930/02, agregado como fs. 472).Que en cuanto a la situación de revista del Dr. Abrey, según lo informado por la Dirección de Personal de la Provincia a fs. 460, el mismo no integra los cuadros de la Administración Pública; indicándose a fs. 7 del expediente agregado 2900-36930/02, que su designación como Director Asociado en el Hospital "Colonia Dr. Domingo Cabred" de Open Door se limitó por razones de servicio mediante la Resolución 2.334 del 29/04/97, convalidada por Decreto 1.278 de fecha 22/05/97 (fs. 4/6 del citado expediente).Que asimismo, las citaciones cursadas al sr. Abrey a efectos que comparezca a prestar declaración indagatoria, han arrojado resultado negativo, conforme cartas documento y constancias de recepción de fs. 426, 428, 452 y 454, remitidas y recepcionadas en el domicilio en cual el referido Abrey fuera citado a prestar declaración informativa en sede penal y a la que concurriera (ver fs. 205/207).Que concluye el Instructor que, la normativa vigente en la materia a la época de los hechos, Decreto 998/77 y modif., capítulo X inc. 3), establecía que "los importes que se asignen en concepto de viáticos para las comisiones de servicio que se dispongan, serán adelantados con cargo de rendir cuenta de su inversión al término de las mismas..." y "que atento al texto inserto en el cuerpo de los formularios de anticipo de viáticos y movilidad, puede afirmarse que el Lic. Wertheimer solicita el pase a Tesorería del requerimiento, a fin que se pague al Dr. Abrey la suma de...$ 1.100 en concepto de viáticos y movilidad con cargo a rendir cuentas, y que el Dr. Abrey suscribe el formulario dando cuenta de la recepción -de los fondos- para ser aplicados a la realización de la comisión (fs. 173 y vta. y fs. 33 del expte. agregado 2900-36930/02)", quedando "demostrado en autos que el Dr. Edgardo Ramón Abrey, percibió el anticipo....-del- mes de abril de 1997, sin que rindiera cuenta de su utilización."Que así dicta auto de imputación responsabilizando pecuniariamente al ex-agente Edgardo Ramón Abrey, toda vez "que la falta de rendición...documentada del destino de los fondos entregados en concepto de anticipo de viáticos y movilidad...constituye el presupuesto fáctico configurativo del perjuicio fiscal que motiva estas actuaciones, generando responsabilidad personal y directa de quien se encontraba obligado a demostrar su utilización conforme la finalidad para la cual fueron entregados", de acuerdo con los Arts. 64, 65 y concordantes del Decreto Ley 7.764/71 y su reglamentación.Que notificado el auto de imputación por edictos y radiodifusión (constancias de fs. 477/479), atento haber arrojado resultado negativo la notificación practicada, por cédula, al domicilio denunciado por el Dr. Abrey (fs. 476 y vta.), el mismo no presenta descargo.Que analizado todo lo actuado, la Dirección de Sumarios, compartiendo el criterio de la Instrucción estima, por un lado que, con respecto a los viáticos percibidos por el Dr. Abrey, en el mes de marzo/97, no se ha configurado perjuicio fiscal, toda vez que no obstante la denuncia efectuada por el Director del nosocomio en cuanto a la falsificación de su firma en la planilla de anticipo, dicha autoridad posteriormente rubrica la planilla de rendición, ya que el importe que le correspondía percibir fue recibido y rendido por el sr. Abrey (fs. 1/4 del expte. agregado sin acumular). En cuanto al adelanto percibido en el mes de abril/97, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Contabilidad, en punto a que "todo agente, como así también toda otra persona que perciba fondos ...del Estado, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su utilización o destino...", en la medida que dicha circunstancia no ha sido cumplida por el sr. Edgardo Ramón Abrey (D.N.I. 12.787.832), al no suscribir la correspondiente planilla de rendición de viáticos y movilidad que justificaba el adelanto oportunamente percibido, corresponde imputarle responsabilidad patrimonial, por el perjuicio fiscal ocasionado que asciende a $ 1.100 al mes de abril de 1997, ello en...

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