Varios publicados en la fecha 02 de febrero de 2011

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional N° 3 a cargo de la Dra. Amalia N. Belaunzarán, sita en Av. Ricardo Balbín N° 1753, piso 2do. de la localidad de San Martín, Pdo.del mismo nombre en autos caratulados “Infracción Ley N° 13.944 – Denunciante: Moreno Sabrina Natalia”, cita por el término de cinco días a GIMÉNEZ DIEGO ABEL FERIA, imputado del delito de Infracción Ley N° 13.944, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado por el Art. 129 2do. párrafo del CPP, se transcribe el auto que lo ordena: “San Martín, 19 de enero de 2011. Atento a lo informado a fs. 31, fs. 44/vta., fs. 49, fs. 60, fs. 70, y fs. 74, habiéndose cometido un error material al consignar los datos de la causa en el edicto de fs. 63 y no habiendo sido publicado el edicto de fs. 76, cítese nuevamente al imputado Giménez Feria Diego Abel por edicto, a los fines de recibirle al nombre declaración indagatoria en orden a lo normado por el Art. 308 del CPP para el día 01 de marzo de 2011, a las 10:00, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo a primera audiencia, conforme lo normado en losArts. 129 y 303 del CPP. Pase para su diligenciamiento a la Oficina del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Dra. Amalia N. Belaunzaran, Agente Fiscal”. Para su diligenciamiento pase a la oficina del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.C.C. 743 / ene. 28 v. feb. 3 POR 5 DÍAS – En IPP 02-003268-08 caratulada Schenfeld Marta Verónica (denunciante) s/ Usurpación de Propiedad de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr.Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados YAMILA IGNOTTO, MARCELO ARANDA, GASTÓN RODRÍGUEZ, GABRIELA TORRES, PAULO ALEJAN- DRO MARTÍNEZ ROCHA, último domicilio conocido era en calle 32 N° 1151 de Santa Teresita, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 28 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Para resolver en la presente IPP sobre la restitución de la posesión solicitada a fs. 252 por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo Mascioli. Y Considerando. Que de la denuncia de Marta Verónica Schenfeld a fs. 1/2 se desprende que resulta propietaria del inmueble ubicado en calle N° 32 N° 1151 de Mar del Tuyú, el cual se trata de un complejo de seis departamentos. Que la vivienda la heredó de sus padres. Que en oportunidad de constituirse en la vivienda pudo constatar que la misma se hallaba ocupada por personas desconocidas, como así también la rotura de puertas y ventanas. Que se había cambiado la cerradura del portón circunstancia que impidió el ingreso al complejo habitacional. Que la última vez que había estado en la propiedad fue desde el cierre de temporada. Que solicita el desalojo de los ocupantes de los departamentos. Que de la copia boleto de compraventa obrante a fs. 28/30 de la IPP surge que el Sr.Luis Schenfeld vende al Sr. Adan Schenfeld un lote de terreno cuyos datos catastrales son Circunscripción IV, Sección GG, Manzana 50, parcela 16 de Mar del Tuyú. Que a fs. 77 vta., se encuentra agregada declaratoria de herederos en expediente Schenfeld Adan y otra s/ Sujeción Ab-Intestato donde se acredita al fallecimiento de María Zulema Dobler, quien se encontraba casada. Que también se acredita el fallecimiento de Adan Schenfeld, que se encontraba viudo. Que se declara en carácter de heredero universales sus hijas Olga Noemí y Marta Verónica Schenfeld. Que posteriormente, se presente Jorge Antonio Schenfeld, declarándolo también universal herederos junto a Olga Noemí y Marta Verónica Schenfeld. Que a fs. 60 vta. y fs. 61/64 se encuentra agregada acta de constatación y placas fotográficas del complejo habitacional referenciado donde se destaca que en el ingreso del mismo se halla una reja cerrada, identificando a los ocupantes de las unidades funcionales. Asimismo, de las placas fotográ- ficas se desprende la falta de cerradura e alguna de las puertas de ingreso a las Unidades Funcionales, y la ausencia de conexión de energía eléctrica según placa de fs. 64 de la IPP. Que a fs. 93 vta. se encuentra agregada declaración testimonial de Ricardo Chaar quien refiere haber observado cuando un grupo de personas estaba rompiendo el portón de ingreso y luego las puertas de los departamentos. Que fue él quien comunicó la novedad al Sr. Schenfeld. Que la vivienda en ese momento se hallaba desocupada dado que la utilizaban los fines de semana o en temporada. Que los medios comisivos previstos por el Art. 181 del C.P. resultan ser “violencia, la amenaza, engaño, el abuso de la...

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