Varios publicados en la fecha 10 de diciembre de 2010

PUERTO MAR DEL PLATACONSORCIO PORTUARIO REGIONALPOR 5 DÍAS – El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata comunica. Por la presente se llama a interesados con el fin de promover la presentación de propuestas tendientes a ocupar en calidad de Permiso de Uso, de acuerdo a las normas vigentes y que regulan el otorgamiento de los mismos (Dcto. 185/07 y Resoluciones Complementarias), un (1) predio en la Zona Industrial en jurisdicción del Puerto Mar del Plata, de 319 m2. aproximadamente, en la actualidad desocupado. Los interesados deberán presentarse en las oficinas de la Gerencia de Explotación y Marketing, en el horario de 9 a 14 dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la presente publicación. Visitas e Informes en Avenida “A” y “F” – Pto. Mar del Plata – Tel.-Fax (54) 223-4802041/489-3099 email: gciaexplotacionymarketing@puerto-mardelplata.com.ar. Eduardo Tomás Pezzati.Presidente. Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata.C.C. 215.542 / dic. 7 v. dic. 14 REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1Del Partido de Adolfo AlsinaPOR 3 DÍAS - El Registro Notarial de Regularización Dominial Nº 1 del Partido de Adolfo Alsina, a cargo del Escribano Bruno Maugeri, cita y emplaza al/los titular/es de dominio o quienes se consideren con derecho sobre el/los inmueble/s que se individualizan a continuación, para que en el plazo de 5 días, deduzca/n la oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374 Arts. 6º inc. e), f) y g) la que deberá presentarse debidamente fundada en el domicilio de calle Moreno 757 de Carhué, Partido de Adolfo Alsina, Prov. de Bs. As. en el horario de 8:00 a 16:00. Tel/fax 02936/434040). Expte. — Ubicación — Nom.Catastral — Titular — 2147-1-1-93/08 — Carhué — X-C-Mz.105-Pc.18 — Cooperativa Juan Facundo Quiroga 2147-1-1-90/08 — Carhué — I-F-Mz.237-a-Pc.13 — Acri, Francisco; Talassi, Dante;Aznar, Emilio 2147-1-1-97/2010 — Carhué — I-F-Mz.297-b-Pc.12 — Chaffer, Luis 2147-1-1-92/08 — Carhué — X-C-Mz.106-Pc.22 — Cooperativa Juan Facundo Quiroga 2147-1-1-91/08 — Carhué — X-C-Mz.105-Pc.6 — Cooperativa Juan Facundo Quiroga Bruno Maugeri. Encargado.C.C. 215.483 / dic. 7 v. dic. 10 Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De acuerdo con los artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días a losseñores Teodoro José Fernández López y Dante Ardenghi, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 25 de febrero de 2010, en el Expediente Nº 5400-565/90 y 2914-16737/89 alc. 2 y agregados, cuya parte pertinente dice: “La Plata, 25 de febrero de 2010.- ... Resuelve… Artículo Primero: Declarar que en la presente causa administrativa de responsabilidad el Estado Provincial se ha visto perjudicado en la suma histórica de A 142.147,00, referidos al 31 de mayo de 1989, conforme lo expresado en el Considerando Primero. Artículo Segundo: Declarar patrimonial y solidariamente responsables de dicho perjuicio al señor Teodoro José Fernández López, L.E. 8.348.003 y al señor Dante Ardenghi, D.N.I. 13.438.053 formulándoles cargo pecuniario por la suma de $ 19.808,17 (monto original actualizado al 1º/04/91 de $ 8.406,46 e intereses de $ 11.401,71), por transgresión a lo establecido en los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7.764/71 T.O. Decreto Nº 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentado, atento a lo indicado en el Considerando Segundo, Tercero y Cuarto.Artículo Tercero: Notificar a los alcanzados de la Sanción que se les aplica por el Artículo Segundo, y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar el importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires cuenta fiscal 108/9- Ingresos por Cargos orden conjunta de Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente este Organismo el depósito efectuado, adjuntando el comprobante que así lo acredite en un plazo de diez días bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva la ejecución (artículo 159 de la Constitución Provincial y 33 de la Ley 10.869 modificada por Leyes 10.876 y 11.755). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en elartículo 38 de la Ley 10869 y modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contenciosa administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (art. 33 Ley 10.869 y modificatorias). Artículo Cuarto: Rubricar… Eduardo B. Grinberg (Presidente); Miguel O. Teilletchea; (Vocales); Cecilia R. Fernández; Héctor B. Giecco; Ante mí: Roberto A. Vicente, (Secretario General). La Plata, 15 de noviembre de 2010.Roberto A. Vicente Secretario General C.C. 215.546 / dic. 7 v. dic. 14 Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 27 “in fine” y 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor Antonio José Scrugli, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora en el Expediente Nº 4.092.0/09 relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de Pinamar por el Ejercicio 2009.Al mismo tiempo se hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente: Doctor Eduardo B. Grinberg; Vocales:Contadores Gustavo Ernesto Fernández; Héctor Bartolomé Giecco; Cecilia R. Fernández;Miguel O. Teilletchea.La Plata, 15 de noviembre de 2010.Roberto A. Vicente Secretario General C.C. 215.547 / dic. 7 v. dic. 14 SQUARE Sociedad Anónima, Comercial,Industrial, Financiera, Agropecuaria e InmobiliariaPOR 3 DÍAS - Por Acta Asamblea Gral. O. y E. del 11/11/10 se ha resuelto un aumento del capital que incluye una suscripción de 48.036 acciones, a integrarse en efectivo por pesos $ 48.036. Se ofrece el derecho de suscripción preferente a los accionistas conforme sus tenencias. Pago 100% en efectivo al momento de la suscripción. Mónica L.Karolinski. Contadora.C.F. 32.076 / dic. 7 v. dic. 10 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNSUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA,MEDIANA Y MICROEMPRESAResolución Nº 275/10La Plata, 15 de julio de 2010.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 21600-15663/2007, referido a la denuncia interpuesta por el señor Franco Luis D’ Andrea contra la Cooperativa de Trabajo Manoscoop Limitada, Matrícula Nacional Nº 30.198, Registro Provincial Nº 7031, con domicilio en la localidad de Los Hornos, Partido de La Plata, y CONSIDERANDO:Que se inician las presentes actuaciones a instancia de la denuncia efectuada por el señor Franco Luis D’ Andrea quien, invocando el carácter de asociado de la Cooperativa de Trabajo Manoscoop Limitada, manifestó que ha sido excluido verbalmente de dicha entidad, sin realización de sumario previo, de conformidad con la presentación agregada a fojas 1 a 2;Que, en efecto, peticionó se intime a la cooperativa a incorporarlo de inmediato a sus tareas habituales, declarando irregular el despedido verbal, por no haberse respetado ninguno de sus derechos como asociado, particularmente el de defensa;Que, en sustento de sus dichos, el denunciante acompañó prueba documental que en copias certificadas luce agregada a fojas 3 a 22 de las actuaciones;Que, con fecha 7 de febrero de 2007, el señor Franco Luis D¢ Andrea amplió los términos de su denuncia, agregando nueva documentación (Conforme fojas 26 a 32); Que a fojas 33 y vuelta se corrió traslado de la denuncia a la entidad denunciada;Que el señor D¢ Andrea compareció nuevamente con fecha 15 de febrero de 2007, oportunidad en la que efectuó una serie de manifestaciones de la que da cuenta el acta glosada a fojas 34, acompañando a su vez nueva documentación incorporada a fojas 35 a 36 vuelta;Que a fojas 38 se solicitó a la Subdirección de Fiscalización y Registro Cooperativo copia certificada del estatuto social de la cooperativa de referencia; requerimiento que fuera cumplimentado por el Área mencionada a fojas 39 a 52;Que, con fecha 12 de marzo de 2007, se presentó la señora Mónica Susana Diez invocando el carácter de Presidente de la Cooperativa de Trabajo Manoscoop Limitada, efectuó descargo y acompañó prueba documental (Conforme fojas 53 a 70); Que en dicha presentación, entre otras consideraciones a las que se remite en honor a la brevedad, comunicó que el denunciante sigue siendo miembro de la entidad, relatando diversas faltas e incumplimientos que habría cometido;Que del descargo mencionado se ordenó un nuevo traslado al denunciante a efectos de que exprese cuanto estime...

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