Varios publicados en la fecha 06 de diciembre de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Saladillo, en I.P.P. Nº 06-01-001234/09, caratulada “Wright Jorge Martín s/ Resistencia a la Autoridad”, a fin de citar al señor JORGE MARTÍN WRIGHT para que comparezca a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita, sito en calle Álvarez de Toledo Nº 2903 de la ciudad de Saladillo, el día 17 de diciembre de 2010 a las 08.30 horas con el objeto de recibírsele declaración indagatoria en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. La resolución que así dispone dice:“Saladillo, 18 de noviembre de 2010. Atento se acredita con acta de procedimiento de fojas 01/02, precario médico de fojas 03, reconocimiento médico legal de fojas 07, placa fotográfica de fojas 08, declaraciones testimoniales de fojas 12/17, acta de inspección ocultar de fojas 18, placa fotográfica de fojas 20, pericia de fojas 45/46, informe perdicial de fojas 62/63, designase la audiencia del día 17 de diciembre de 2010 a las 08.30 horas, a fin que comparezca a esta UFIJ Nº 1 de Saladillo, con sede en Álvarez de Toledo Nº 2903, a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., por el delito de Resistencia a la Autoridad contemplado en el art. 239 del Código Penal, a Wirgth Jorge Martín quien deberá concurrir con identificación personal que acredite identidad … “Fdo. Dra.Patricia A. Hortel Agente Fiscal UFIJ Nº 1 Saladillo. María Susana Novella, Secretaria.C.C. 215.078 / nov. 30 v. dic. 6 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, del Departamento Judicial de Azul, a cargo de la Dra. María Hilda Galdós, Secretaría Única, a cargo del Dr. Jorge Mariano Ferrari, informa que en autos caratulados “Moreno, Héctor Cesar s/Concurso Preventivo hoy su Quiebra” (Expte. Nº 15546) el día 27 de agosto de 2010, se decretó el estado de quiebra de don HÉCTOR CÉSAR MORENO, DNI 12.177.464, con domicilio en calle Dean Funes Nº 2532 de Olavarría; disponiéndose que los acreedores deberán presentar al Síndico sus pedidos de verificación hasta el día 9 de febrero de 2011.Síndico: Cr. Eduardo Horacio Gilberto, con domicilio en calle Alte. Brown 2532 de Olavarría. La sindicatura deberá presentar las copias de las impugnaciones al Juzgado el día 28 febrero de 2011, a las 12 hs., el informe individual del art. 35 de la Ley 24.522 el día 28 de marzo de 2011, a las 12 Hs., venciendo el plazo para la presentación por ella del informe general del art. 39 día 12 de mayo de 2011 a las 12 Hs… Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, a los 10 días del mes de noviembre de 2010. Dr. Jorge Mariano Ferrari, Abogado.C.C. 215.090 / nov. 30 v. dic. 6 POR 5 DÍAS – Por el presente la Titular a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra. Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: “Lesiones Leves”, causa N° 10320 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: “Junín, 15 de noviembre de 2010. Por ello, Resuelvo:Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a MARÍA ANDREA ARIGUEL con último domicilio conocido en calles Almirante Brown 434 de Junín, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N° 2400/08, en trámite ante la UFI y J N° 9, de la resolución que a continuación se transcribe: Junín, 5 de octubre de 2010. Autos y Vistos:El pedido de sobreseimiento por Prescripción de la acción penal, efectuada a fs. 87 y vta, por la Sra. Agente Fiscal Subrogante Legal de la UFI y J N° 9, Dra. Venina Lisazo, en los presentes obrados, IPP N° 2400/08, causa N° 10.320. Considerando: Solicita dicha funcionaria, que se dicte el sobreseimiento de la imputada María Andrea Ariguel, en razón de haber extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo de la prescripción, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y penado por el Art. 94 del Código Penal. En virtud de ello, debo resolver este tópico, en el marco del Art. 323 del CPP., siguiendo taxativamente las causales, que el mismo Art. enumera; tal lo estipulado por el Art. 324 del CPP. Inciso 1°: así, este inciso determina que el sobreseimiento procederá cuando se den algunos de los presupuestos establecidos en el Art.59 del Código penal; a saber: muerte del imputado, amnistía, prescripción y renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada. Conforme a la redacción del Art. 268 del CPP el procedimiento penal se impulsa, por denuncia, por el Ministerio Público o por la Policía. La prescripción se aplica como un “castigo a la inacción de la autoridad” o como “falta de voluntad persecutoria” (Cod. Penal Comentado – Breglia Arias, Tomo I, pag. 528). Se basa en el transcurso del tiempo, paralizando, en el caso la acción persecutoria del Estado (conf. Art. 59 y 62 del CP). Es así que decaída la acción, queda excluida toda actividad jurisdiccional. En tal sentido el Código Penal en su artículo 62 inciso segundo dispone que la acción penal se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratara de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años. Conforme a lo normado por el Art. 63 del CP, y el Art. 67, cuarto párrafo – según texto Ley N° 25.188, establece que, a prescripción de la acción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, o en que cesó de cometerse si se tratara de un delito continuo; y se interrumpe solamente por: a) la comisión de otro delito; b) el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito de investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio o acto procesal equivalente;d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente;y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. Que el delito enrostrado a María Andrea Ariguel, prevee en abstracto, una pena máxima de tres años de prisión, tornándose aplicable elArt. 62 del CP. Los hechos de marras ocurrieron durante el transcurso del mes de marzo de 2007; por lo cual, el tiempo de la prescripción comenzó a correr desde la medianoche de la fecha indicada. Desde aquel momento consumativo y hasta la fecha, no se ha producido ningún acto interruptivo de la acción penal de los contemplados por el Art. 67 cuarto párrafo. Es así, que desde el momento en que se consumará el hecho que motivó la sustanciación de la presente causa, hasta la fecha, pasaron con holgura los tres años previstos por el Art. 62 inc. 2° del CP; motivos que conllevan a declarar la prescripción de la acción. Así las cosas, encontrándose los hechos de marras dentro de los alcances del Art. 62 inc. 2° y del Art.59 del CP, por el transcurso el plazo estipulado para la prescripción de la acción penal (Tres años); Resuelvo: 1) Declarar prescripta la acción penal respecto a María Andrea Ariguel, en la presente IPP N° 2400/08, (Art. 59 Inc.3, 62 inc. 2, y 67, 4° párrafo y último párrafo del CP, tto.Ley N° 25188). 2) Conceder el sobreseimiento a María Andrea Ariguel, titular del DNI 21.986.886, domiciliada en Almirante Brown N° 434 del ciudad de Junín, en la presente IPP N° 2400/08, que se le sigue por el delito de Lesiones Culposas, previsto y penado por el Art. 94 del Código Penal. (Art. 323 inc. 1° del CPP). 3) Notifíquese.Regístrese. Cumplido, remítase a la Unidad Funcional de instrucción N° 9, a sus efectos. Fdo. Dra. Marisa Muñoz Saggese, Juez. Ante mí: Dr. Matías Noberasco, Secretario. Junín, 15 de noviembre de 2010.C.C. 215.088 / nov. 30 v. dic. 6 POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle 25 de Mayo N° 146 de la misma ciudad, notifica en I.P.P. N° 3340 a JUAN RUBÉN ÁLVAREZ, hijo de José Orlando López y Norma Álvarez, nacido en la localidad de Villa Bertel el 28/12/1982, con último domicilio fijado en Casa 26 del Barrio Los Provincianos de San Nicolás, provincia de Buenos Aires; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado de Garantías N° 3, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “San Nicolás, 17 de septiembre de 2010. Autos y Vistos:.. y Considerando:.. Resuelvo:... 1) Hacer lugar a la solicitud de la Sra. Agente Fiscal Dra. María Verónica Marcantonio, y en consecuencia Sobreseer totalmente en la presente I.P.P. N° 3340/10, a Juan Rubén Álvarez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por los delitos de Robo Calificado -dos hechos-, en los términos del Art.166 inc. 2° del Código Penal, de conformidad con el Art.323 inc. 4° del C.P.P... Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.Fdo. Dra. María Eugenia Maiztegui, Juez. Ante mí. Dra.Daniela A. Ocampo, Secretaria.” C.C. 215.114 / nov. 30 v. dic. 6POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en la Causa N° 18932 (I.P.P. N° 109612) seguida a “Giménez Carlos David S/ Resistencia a La Autoridad/Lesiones leves”, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única interinamente a cargo de la Dra. Lucia Brunno Hermosa, del Departamento Judicial Dolores. a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Ramón Gómez S/N de Lezama, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a...

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