Varios publicados en la fecha 30 de noviembre de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N° 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Juan Marcos Morales - causa original nro. 595/10 (orden interno 2415), en la que con fecha 6 de octubre de 2010, se resolvió condenar a JUAN MARCOS MORALES a la pena de 5 (cinco) años de prisión con más las accesorias legales, en orden al delito de Robo Calificado por el uso de Armas (Art. 166 inc. 2, 1° párr. del C.P.), fs. 104/105; la sentencia no fue recurrida, con fecha 17 de abril de 2010 se procedió a detener al encausado (fs. 28/29); convirtiéndose dicha detención en prisión preventiva con fecha 23 de abril de 2010 (fs. 40/46). No recuperó la libertad hasta el momento; consecuentemente la pena vencerá el 16 de abril de 2015 (resolución de fecha 5 de noviembre 2010). Los datos personales del causante Juan Marcos Morales son: DNI 32.026.818, nacido el 13 de febrero de 1985 en Bahía Blanca, hijo de Juan Guillermo Vivanco y de Magdalena Morales, domiciliado en calle Santa Cruz N° 1865 de Bahía Blanca, actualmente alojado en la U.P. IV de Bahía Blanca. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.C.C. 14.867 / nov. 24 v. nov. 30 POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Criminal N° 1 de este Departamento Judicial, Dr. Hugo Adrián De Rosa, en la causa nro. 557/10 (Nro. de Orden 2399) caratulada: “Coria Carlos Gabriel S/ Robo calif. por el uso arma, priv. libertad, portación ilegítima de arma fuego“, a fin de hacerle saber que con fecha 12 de julio de 2010 se resolvió condenar a CARLOS GABRIEL CORIA como autor penalmente responsable del delito de Robo y Portación de arma de guerra sin autorización legal con penalidad disminuida en los términos de los Arts. 164 y 189 bis inc. 2°, 4° y 6° párrafo del Código Penal, cometido el día 30 de mayo de 2010 en Darregueira en perjuicio de Domingo Stoessel, a sufrir la pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional, atento la condición de primario del causante, imponiéndosele además por el plazo de dos años la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de esta ciudad con más el pago de las costas procesales (Arts.26, 27 bis, inc 1, 29 inc. 3, 40 y 41 del C. Penal, Art. 375 inc. 2, 530 y 531 del Código Procesal Penal) -vide 142/145. No se lo declaró reincidente. La pena vencerá el 23 de febrero de 2013. Asimismo se informa los datos personales de Coria, Carlos Gabriel, hijo de Omar Ariel Coria y de Nélida Noemí Pita, nacido en Guatrache, el 15 de diciembre de 1990, con DNI nro. 35.354.023 y domiciliado en calle Barrio Fonavi 44 casa 12 de Guatrache, Prov. de la Pampa. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 4 de noviembre de 2010.C.C. 14.866 / nov. 24 v. nov. 30 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N° 1 del Departamento Judicial, Dr.Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a DANIEL ANDRÉS PALACIO -Causa Original N° 717/06; (Orden Interno N° 1.765) por el delito de Robo Agravado por el uso de armas y Privación Ilegítima de la Libertad Agravada en Coronel Suárez, iniciada el 23 de abril de 2004, en la que con fecha 30 de junio de 2008 se resolvió condenar a Daniel Andrés Palacio a la pena de 8 (ocho) años de prisión con más las accesorias legales, declarándolo reincidente y costas en orden al delito de Robo Agravado por el uso de armas en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada (Arts.166 inc. 2º, 55 y 142 inc. 1° del Cód. Penal). No se recurrió el resolutorio de mención. Con fecha 12 de mayo de 2004 se procedió a la aprehensión del aquí encausado (fs. 196), con fecha 21 de mayo de 2004 se decretó la prisión preventiva de Palacio (fs. 253/259); con fecha 20 de julio de 2004 la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, resolvió dejar sin efecto la prisión preventiva dictada contra Daniel Andrés Palacio y ordenar la inmediata libertad del nombrado imputado (vide fs. 354/354); la que se hizo efectiva el 03 de agosto de 2004 (v. fs. 362); habiendo sido nuevamente detenido el 09 de septiembre de 2010 (ver fs.613). No recuperó la libertad hasta el momento. En consecuencia, a la fecha Palacio lleva 4 (cuatro) meses, 2 (dos) días privado de su libertad. Consecuentemente la pena vencerá el 17 de junio de 2018. La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Daniel Andrés Palacio son: DNI.21.449.237, nacido el 23 de febrero de 1970 en Carhué, Pdo. de Adolfo Alsina, Prov. de Bs. As., hijo de Oscar Roberto Palacio y de Demetria Trangol, con domicilio en calle Echeverría Nº 1358 de la Localidad de Carhué, actualmente alojado en la Estación Comunal de la Localidad de Carhué, Partido de Adolfo Alsina, Prov. deBs. As., habiéndose requerido el pertinente cupo a la Dirección de la Unidad Penal IV Bahía Blanca, del Servicio Penitenciario Provincial. Bahía Blanca, 22 de octubre de 2010. Dr. Hugo Adrián De Rosa, Juez.C.C. 14.865 / nov. 24 v. nov. 30 POR 5 DÍAS – El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, a cargo del Dr. Federico A. Guerri, Secretaría Nº 34 a cargo de la Dra. Silvina M.Vanoli, sito en Marcelo T. de Alvear, piso 3º de Cap. Fed.Hace saber que con fecha 13 de octubre de 2010, decretó la Quiebra de SERSILIVAN S.R.L, CUIT 30-70897039-5.Los acreedores deberán acudir en los términos del art. 32 Ley 24.522 hasta el día 13 de diciembre de 2010 para solicitar la verificación de sus créditos ante el Síndico designado, Dr. Gabriel Gerardo Garber, domiciliado en Uruguay 750 2 C de Cap. Fed. El funcionario presentará el informe que prevé al art. 35 de la Ley 24.522 el día 24 de febrero de 2011 y el prescripto en el art. 39 del mismo cuerpo legal el día 8 de abril de 2011. Intímase a la fallida y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la deudora que tengan en su poder y hácese saber la pohibición de hacerle pagos bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Asimismo, intimase a la deudora a que entregue al síndico la restante documentación relacionada con su contabilidad, en el término de 24 hs. Como así también a que de cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 86 L.C.Q. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010. Silvia D. M. Vanoli, Secretaria.C.C. 14.863 / nov. 24 v. nov. 30 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno de Tres Arroyos, a cargo del Dr.Santiago Omar Bernat, Secretaría Nº dos a cargo del Dr.Hernando A. Ballatore, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hace saber que en autos caratulados:“Lauría Ángela Susana s/ Quiebra (pequeña)” Expte:29.636. Con fecha 03 de noviembre del 2010, de decretó la quiebra de doña ÁNGELA SUSANA LAURIA, de nacionalidad Argentina, con L.C Nº 3.981.045, domiciliada en calle Falucho Nº 9 de esta ciudad. Provincia de Buenos Aires. Se dispuso intimar a los terceros que tengan en su poder bienes y/o papeles del concursado los entreguen al Síndico CR. Ebbens Jorge Enrique, con domicilio en la calle Sadi Carnot 174, de Tres Arroyos, en el plazo de cinco días. Fijar plazo hasta el 01 de marzo del 2011 para que los acreedores postconcursales comparezcan ante el síndico a insinuar sus créditos. Fijar plazo hasta el día 12 del mes de abril de 2011 a fin de que el Síndico presente el Informe Individual y hasta el 26 de mayo de 2011, para que presente el Informe General. Tres Arroyos, 09 noviembre del 2010. Hernando A. A. Ballatore, Abogado.C.C. 14.864 / nov. 24 v. nov. 30 POR 5 DÍAS – El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 3 del Depto. Jud. Mar del Plata hace saber que el día 25 de junio de 2010 se decretó la Quiebra de BRUNINI ESTE- BAN RAFAEL (DNI Nº 21.461.672), domiciliado en calle Barrio Lomas del Golf, Manzana 12, Casa 7 de Mar del Plata. Síndico designado CPN Héctor Mario Hardoy, con domicilio en calle Marcos Sastre 1737. Presentación de verificaciones hasta 30 de noviembre de 2010 en dicho domicilio, en días hábiles judiciales en el horario de 9 a 13 y de 15 a 19 fijar los días 17 de febrero de 2011 y 31 de marzo de 2011, para la presentación por el síndico de los informes individual y general respectivamente. Mar del Plata, 19 de octubre de 2010. María Carolina Acosta, Secretaria.C.C. 215.007 / nov. 25 v. dic. 1° POR 5 DÍAS – El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, sito en M.T. Alvear 1840, piso 3º, hace saber que con fecha 4 de octubre de 2010 se ha decretado la Quiebra a la antes concursada preventivamente BARROS SUSANA VIRGI- NIA DNI 5.899.742. Se ha resuelto mantener como síndico al Cdor. Enrique José Battellini, con domicilio en Lavalle 1718-7 “A”. Se hace saber a los acreedores posteriores a la presentación del concurso que deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes conforme lo previsto por el art. 202 de la L.C. Se ha dado orden e intimado a la fallida para que entregue sus bienes al síndico objeto de desapoderamiento; cumpla los requisitos a que se refiere el art. 86 de la ley concursal; entregue al síndico dentro de las 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de V.S. en los autos caratulados: “Barros Susana Virginia s/ Quiebra”, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría. Buenos Aires, 26 de octubre de 2010. Adriana Bravo...

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