Varios publicados en la fecha 29 de noviembre de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27 de La Plata, hace saber que en fecha 29 de septiembre de 2010 se decretó la quiebra de ZINIJ ROSA EDITH, DNI 12.963.127, domiciliada en calle 137 bis Nº 93 entre 33 y 34 de la ciudad y partido de La Plata. Se encuentra prohibido hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida, so pena de reputarse ineficaces. Tales bienes, como los que obren en poder de la quebrada, deberán ser entregados al Síndico Eduardo Horacio Urbinati, con domicilio legal sito en la calle 49 Nº 1022, La Plata. Los acreedores podrán presentar sus pedidos verificatorios en el domicilio legal del Síndico de lunes a viernes de 9 a 12 y de 15 a 18 horas, pudiendo comunicarse al teléfono 0221-422-4980, hasta el día 7 de diciembre de 2010 en el domicilio legal de la Sindicatura. Informe individual: 24 de febrero de 2011. Informe general, 25 de marzo de 2011. Intimase al fallido a cumplimentar lo normando en el art. 86. Ley 24.522. La Plata, 8 de noviembre de 2010. Sandra Patricia Peña, Secretaria.C.C. 14.826 / nov. 23 v. nov. 29 POR 5 DÍAS – En IPP 03-002267/09 caratulada Núñez Andrés Martín; Molina Diego Martín; Ameri Oporto Pablo Damián, Reyes María Fernanda s/Robo Agrav. por el Uso de Armas, Poblado y en Banda de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto a fin de notificar a la proveída nombrada REYES MARÍA FERNANDA, DNI 35.619.722, cuyo último domicilio conocido era en calle Termas de Río Hondo N° 2880, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 9 de agosto de 2010. Autos y Vistos, de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323 inc. 4to., 324, 336 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I) Desestimar la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio solicitada por el Sr. Defensor Particular, Dr. Octavio Sosa. II) Sobreseer total y definitivamente a María Fernanda Reyes hija de Waldo Oscar Reyes, y de Mariela Edit Gómez, domiciliada en calle Termas de Río Hondo 2880, sin acreditar fehacientemente identidad, refirió haber nacido el 31 de enero de 1992, DNI 35.619.722 y Pablo Molina argentino, hijo de Raúl Alberto y Perla Beatriz Rodríguez, nacido el 28 de octubre del 1983 en Mar del Plata, domiciliado en calle Bordabehere Nº 1983 de Mar del Plata, DNI 30.451.408; por el hecho ocurrido el día 8 de julio de dos mil nueve en la localidad de General Madariaga denunciante Lacunza Diego Alberto, calificado “prima facie” como “Robo Doblemente Agravado por el uso de arma de fuego y por cometerse en Poblado y en banda” (art. 166 inc. segundo párrafo art. 167 inc. 2 del C.P.) por el cual se les recibiera declaración a tenor de art. 308 del C.P.P. III) Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. juntamente con la IPP Nº 03- 03-02267-09 que se le sigue a Martín Núñez y Pablo Ameri Oporto por el delito que debe calificarse como Robo Agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2 párrafo primero del C.P.); considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Tribunal Oral en turno que corresponda. IV) Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales de los imputados (ver fs. 226/231, fs. 271/272, fs. 342 vta., fs. 234/239, fs. 269 y fs. 348 vta., de la IPP). Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Particular librándose cédula de estilo. Regístrese ... “Fdo. Marina Irianni. Juez del Juzgado de Garantías Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 4 de noviembre de 2010. Por ello, Dándose los supuestos contemplados en los arts. 442, 443 y concordantes del C.P.P. Ley 13.260, Resuelvo: II. Atento lo que surge de la notificación de fs. 564/566 en la que informa que María Fernanda Reyes no pudo ser notificada del auto de fs.459/463, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal..” Fdo. Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.C.C. 14.817 / nov. 23 v. nov. 29 POR 5 DÍAS – En causa Nº 691/04 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a IGNACIO ANTONIO DEOTA- ZUA, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 71 e/ 7 y 8 de San Clemente del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 20 de octubre de 2010. Autos y Vistos.. Resuelvo: 1 Declarar extinguida la acción penal por prescripción en forma definitiva en la causa Nº 691/04, sobreseyendo totalmente a Ignacio Antonio Deotazua cuyos demás datos personales obran en autos, Notifíquese. María Cristina Tramontini Juez. Ante mí: Florencia Doumic Abogada Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, 10 de noviembre de 2010. María Alejandra Vázquez, Auxiliar Letrada.C.C. 14.815 / nov. 23 v. nov. 29 POR 5 DÍAS – El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos “Larroca Miguel Alejandro s/ Lesiones Culposas - Pergamino (Víctima: Noelia Romina Rojas)”, Expte. Nº: 566/2008, notifica por este medio a MIGUEL ALEJANDRO LARROCA, DNI 29.427.817, la resolución que dice:“Pergamino, 5 de noviembre de 2010. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Miguel Alejandro Larroca, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.(arts. 303 y ccs. del C.P.P.). Notifíquese. Dra. Gloria Aboud. Jueza”. Marcela V. Fernández, Secretaria.C.C. 14.816 / nov. 23 v. nov. 29 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 a cargo del Dr. Salvador José Mammana, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, hace saber que con fecha 24 de septiembre de 2010, se ha decretado la quiebra de SILVIA NOEMÍ CAVA- LLI, DNI 12.274.939 y DOMINGO ANTONIO D’ANDREA, DNI 13.663.063. Se ordena la entrega al Síndico actuante de todos los bienes y demás documentación de la fallida que se hallen en poder de ésta y de terceros con la consecuente incautación, conservación y administración de dicho funcionario. La prohibición a terceros de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de reputarlos ineficaces (Art. 88 inc. 5º ley cit). Se ha dispuesto que los acreedores posteriores a la presentación en concurso de los fallidos que, de conformidad con lo normado por el inc. 1º del art. 202 de la Ley 24.522, deben requerir verificación por vía incidental. Lomas de Zamora, 26 de octubre de 2010. Norma Duarte, Secretaria.C.C. 14.825 / nov. 23 v. nov. 29 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N° 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a Juan Marcos Morales - causa original nro. 595/10 (orden interno 2415), en la que con fecha 6 de octubre de 2010, se resolvió condenar a JUAN MARCOS MORALES a la pena de 5 (cinco) años de prisión con más las accesorias legales, en orden al delito de Robo Calificado por el usode Armas (Art. 166 inc. 2, 1° párr. del C.P.), fs. 104/105; la sentencia no fue recurrida, con fecha 17 de abril de 2010 se procedió a detener al encausado (fs. 28/29); convirtiéndose dicha detención en prisión preventiva con fecha 23 de abril de 2010 (fs. 40/46). No recuperó la libertad hasta el momento; consecuentemente la pena vencerá el 16 de abril de 2015 (resolución de fecha 5 de noviembre 2010). Los datos personales del causante Juan Marcos Morales son: DNI 32.026.818, nacido el 13 de febrero de 1985 en Bahía Blanca, hijo de Juan Guillermo Vivanco y de Magdalena Morales, domiciliado en calle Santa Cruz N° 1865 de Bahía Blanca, actualmente alojado en la U.P. IV de Bahía Blanca. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.C.C. 14.867 / nov. 24 v. nov. 30 POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Criminal N° 1 de este Departamento Judicial, Dr. Hugo Adrián De Rosa, en la causa nro. 557/10 (Nro. de Orden 2399) caratulada: “Coria Carlos Gabriel S/ Robo calif. por el uso arma, priv. libertad, portación ilegítima de arma fuego“, a fin de hacerle saber que con fecha 12 de julio de 2010 se resolvió condenar a CARLOS GABRIEL CORIA como autor penalmente responsable del delito de Robo y Portación de arma de guerra sin autorización legal con penalidad disminuida en los términos de los Arts. 164 y 189 bis inc. 2°, 4° y 6° párrafo del Código Penal, cometido el día 30 de mayo de 2010 en Darregueira en perjuicio de Domingo Stoessel, a sufrir la pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional, atento la condición de primario del causante, imponiéndosele además por el plazo de dos años la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de esta ciudad con más el pago de las costas procesales (Arts.26, 27 bis, inc 1, 29 inc. 3, 40 y 41 del C. Penal, Art. 375 inc. 2, 530 y 531 del Código Procesal Penal)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR