Varios publicados en la fecha 23 de noviembre de 2010

CA SA CEN TRAL

C.C.

POR 10 DÍAS – El Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría Única del Departamento Judicial de Morón, cita y emplaza por diez días de la última publicación a MARÍA TERESA ERNESTINA ARIAS – EGAÑA, para que comparezca a tomar en el proceso la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial para que lo represente (Art.

681 del Código Procesal) en los autos caratulados:

Wortman Raquel c/ Laspiur de Arias Egaña s/ Posesión Veinteañal

Expte. N° 62.258. Morón, octubre 29 de 2010.

Verónica V. Arriaza Irigoyen, Auxiliar Letrada.

C.C. 14.293 / nov. 12 v. nov. 26

POR 5 DÍAS - En la Causa nº 1304 IPP nº 3926 Prieto Joaquín/Legler Balbino F. Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela García Cuerva del Departamento Judicial Dolores a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados BALBINO FRANCIS- CO LEGLER, argentino, DNI 5.308.875, con último domicilio en calle Echeverría 255 de Gral. Madariaga, y JOAQUÍN PRIETO, LC 4.171.803, argentino, con último domicilio en calle Irigoyen nro. 1388 tercer piso Depto. A de Capital Federal, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Balbino Francisco Legler y Joaquín Prieto, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y penado por el art. 94 del Código Penal en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la prescripción. (Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 162 y 42 del Código Penal y 323 inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial. Atento desconocerse su domicilio actual.

  1. ) Levántese la Rebeldía y Comparendo Compulsivo del encartado. Fecho, realícense las comunicaciones de Ley.

    Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1”. Dolores, 3 de noviembre de 2010. Laura I. Elías, Juez.

    C.C. 14.420 / nov. 16 v. nov. 23

    POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 4408 IPP Nº 10264 Gabotto Liliana E. Hurto en Tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela García Cuerva, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar

    edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada cuyo último domicilio conocido era calle Balcarse nº 191 de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, "... Resuelvo: Sobreseer totalmente a LILIANA ELIZABETH GABOTTO, por el delito de Hurto en grado de tentativa, previsto y penado por el art. 162 y 42 del Código Penal en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la prescripción. (Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 162 y 42 del Código Penal y 323 inc. 1° del CPCC. 2º) Regístrese, Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.

  2. ) Levántese la Rebeldía y Comparendo Compulsivo del encartado. Fecho, realícense las comunicaciones de Ley.

    Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1”. Dolores, 3 de noviembre de 2010. Laura I. Elías, Juez.

    C.C. 14.419 / nov. 16 v. nov. 23

    POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 11653 IPP nº 95387 Díaz López Juan Moisés Robo Calificado uso de arma en tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Junín y Rosales de Valeria del Mar, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:"...Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a DÍAZ LÓPEZ JUAN MOISÉS por el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y penado por el art. 164 y 42 del Código Penal en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la Prescripción. (Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 245 del Código Penal y 323 lnc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º) Levántese la Rebeldía y Comparendo Compulsivo del encartado.

    Fecho, realícense las comunicaciones de Ley. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1”. Dolores, 3 de noviembre de 2010. Laura I. Elías, Juez.

    C.C. 14.418 / nov. 16 v. nov. 23

    POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 3418 IPP Nº 7204 Nicoloso Javier E./Tamagno Juan S. (D) Denuncia, de trá- mite ante este Juzgado de Garantías nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido JAVIER EDGARDO NICOLOSO cuyo último domicilio conocido era Paseo 118 y Avenida 8 nº 1896 de la localidad de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Autos y Vistos:

    ...Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Javier Edgardo Nicoloso, por el delito de Defraudación, previsto y penado por el art. 173 del Código Penal en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la Prescripción. (Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 173 del Código Penal y 323 inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º) Levántese la Rebeldía y Comparendo Compulsivo del encartado.

    Fecho, realícense las comunicaciones de Ley. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1". Dolores, 3 de noviembre de 2010. Laura I. Elías, Juez.

    C.C. 14.417 / nov. 16 v. nov. 23

    POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 703 IPP Nº 1091 Luchetti Rodrigo J./Odriozola Eduardo/Suárez José V. (V) Estafa, de trámite ante este Juzgado de Garantías nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado RODRIGO JAVIER LUCHETTI, argentino, soltero, nacido el 2 de octubre de 1972, maestro mayor de obra, DNI 23.013.473, hijo de Carlos y de Margarita Fischer, último domicilio conocido en calle De las Tres Gracias Nº 1016 de Pinamar, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Autos y. Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente a Rodrigo Javier Luchetti y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Frustración Maliciosa de Cheque en concurso ideal con Falsa Denuncia (art. 54, 245 y 302 inc.

    3, 59, inc. 3º; 62 inc. 2º del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º) Levántese la Rebeldía y Captura de la encartada. Fecho, realícense las comunicaciones de Ley.- Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1”. Dolores, 3 de noviembre de 2010. Laura I. Elías, Juez.

    C.C. 14.416 / nov. 16 v. nov. 23

    POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 11570 IPP Nº 93661 Lund Andrés Cristian Defraudación/Estafa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Costanera nro. 586 de Valeria del Mar, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 03 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ..Resuelvo: Sobreseer totalmente a ANDRÉS CRISTIAN LUND, por el delito de Falsa Denuncia, previsto y penado por el art. 245 de Código Penal en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la Prescripción (Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 245 del Código Penal y 323 inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.-3º) Levántese la Rebeldía y Comparendo Compulsivo del encartado.

    Fecho, realícense las comunicaciones de Ley. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Ante mí Marcela García Cuerva. Abogada-Secretaria”. Dolores, 3 de noviembre de 2010. Laura I. Elías, Juez.

    C.C. 14.415 / nov. 16 v. nov. 23

    POR 5 DÍAS - En Causa Nº 2-7796, seguida Favio Manuel Cipolletti por el delito de Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido Cipolletti cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 3 de noviembre de 2010. I- Declarar la extinción de la acción penal puesta en marcha en la presente causa que se le sigue a FAVIO MANUEL CIPOLLETTI por el delito de Encubrimiento (art. 277 inc. 2º del CP) por la prescripción operada conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P. II- Levantar la averiguación de paradero oportunamente decretada contra el imputado Cipolletti, por haber desaparecido el poder punitivo del estado en lo sucesivo. Prescíndase de librar oficio de estilo a Jefatura de Policía por no emerger de fs. 582 que se hubiese cumplido con el mismo ni así fluir la toma de razón en los autos... III- Notifíquese al imputado Cipolletti mediante el Boletín Oficial, al Sr. Agente Fiscal, y Defensor Oficial mediante cédula. Fecho devuélvase al PADE a los efectos legales pertinentes...

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