Varios Publicados en la Fecha 23 de Marzo de 2007

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 07, Secretaría N° 3 del Dpto. Judicial Mar del Plata, a cargo del Dr. Rubén Daniel Gérez, hace saber que el 14 de febrero de 2007 se decretó la quiebra de AGROPECUARIA SUDESTE S.A., con domicilio social en Av. Luro 8568 de la Ciudad de Mar del Plata. Síndico: Cr. Ricardo Jorge Randrup, con domicilio en Ortiz de Zárate 6450, Mar del Plata. Se hace saber a la fallida y a los terceros que deberán entregar al síndico los bienes de aquella. Asimismo se abstendrán de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se ha fijado el 26 de abril de 2007, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos. Presentación del Informe Individual 11 de junio de 2007, Informe General 24 de julio de 2007. Mar del Plata, 27 de febrero de 2007. Dominique Elvira Arnaud. Abogado -Secretario. Dra. María Fernanda Larmeu. Auxiliar Letrada.C.C. 2.096 / mar. 19 v. mar. 23POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia nro. 11 en lo Civil y Comercial de San Isidro, a cargo del Dr. Alejandro Lesser hace saber que en los autos caratulados "Azcona Marina s/ Concurso Preventivo", Expte. 60.903.III categoría pequeño, con fecha 7 de noviembre de 2006, se ha decretado los siguientes "San Isidro, 7 de noviembre de 2006.- Autos y Vistos:...1) Declarar el estado de quiebra de MARINA AZCONA, titular de la libreta cívica n° 3.970.928.-... 6) Intimar al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Presentes los requisitos dispuestos en el inc. 4 del art. 88 Ley 24.522, en tres días y de corresponder en igual término los mencionados epor los inc. 1 y 7 del mismo art. b) Entregue al Síndico su libros y papeles y bienes que tuviere en su poder en 24 horas (inc. 3); 10) Prohibir los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición del Síndico en cinco días Fdo. Alejandro Lesser Juez. Síndico Cr. Adrián Carlos Dovigo, domicilio Martín y Omar 129 piso 3ro. Oficina 322 San Isidro, teléfono 0221-155010555. La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 3er. párrafo Ley 24.522). Fecha hasta la cual podrán presentarse los pedidos de verificación 23 de abril de 2007 en horario de 17 a 19. Marta M. Capalbo. Secretaria.C.C. 2.099 / mar. 19 v. mar. 23POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial n° 14, Secretaría única de San Isidro comunica por cinco días que con fecha 08/02/2007 se ha decretado la quiebra de GUILLERMO OSCAR ROSAS, L.E. 7.511.588, Médico Cirujano, casado con Susana Elena Patrizi, con domicilio en Av. Libertador General San Martín 95, entre las calles Galarza y Marcelo T. de Alvear (ruta 202) de Don Torcuato partido de Tigre, haciéndosele saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 28/05/2007 presenten al Síndico los títulos justificativos de sus créditos, y cuentan hasta el día 11/06/2007para proceder si lo consideraren pertinente, a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos. El síndico designado en autos es el contador Bernardo Antonio D´Ambrosio, con domicilio constituido en la calle Belgrano 313, piso 3° oficina 309 de San Isidro, donde atiende de lunes a jueves de 14:00 a 18:00 hs. tel. 0221-483-7945, e-mail: Estudio@juridicolaplata.com.ar. Hácese saber que el Síndico deberá presentar los informes individual y general los días 11/07/2007 y 06/09/2007, respectivamente. La fallida y los terceros quedan intimados a entregar al Síndico los bienes del deudor que tengan en su poder. Asimismo se hace saber la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Hácese saber al fallido que deberá cumplir los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522, si no lo hubiere efectuado hasta entonces y que deberá entregar al Síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionados a la contabilidad que tenga en su poder. Asimismo se intima al fallido para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerle por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado. San Isidro, 28 de febrero de 2007. Dra. María Gabriela Ugalde. Secretaria.C.C. 2.100 / mar. 19 v. mar. 23POR 5 DIAS. - En causa N° 4500 del registro de este Juzgado de garantías N° 2 Deptal. a cargo de la Dra. María Pía Leiro, Secretaría Unica a mi cargo, relacionada con la IPP N 104.654 de trámite por ante la UFI N° 5, Departamental a fin de solicitarle se haga circular por el término de cinco días, de conformidad con lo que establece el art. 129 del Código Procesal Penal, el edicto que a continuación se transcribe. La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Dra. María Pía Leiro, notifica por este medio a NESTOR PABLO ALBERO, DNI N° 32.880.479, de la resolución recaída en la causa N° 4500 que tramita por ante el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate- Campana, Secretaría Unica a mi cargo, cuya parte dispositiva se transcribe: Campana, 4 de julio de de 2006. Autos y Vistos: ..Y Considerando:.. Resuelvo: I, Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y Sobeseer a Néstor Pablo Albero, en orden al delito que fuera calificado como Portación Ilegal de Arma de Fuego de uso civil, previsto y reprimido por el art. 189 bis. inc. 2°, párrafo tercero del C.P. (art. 323 inc. 3° del CPP) Fdo. Dra. María Pía Leiro, Juez de Garantías. Ante mí: Dr. Claudio Patrignani, Secretario. - Campana, 6 de marzo de 2007.C.C. 2.119 / mar. 19 v. mar. 23POR 5 DIAS. - En causa N° 3847 del registro de este Juzgado de Garantías N° 2 Deptal. a cargo de la Dra. María Pía Leiro, Secretaría Unica a mi cargo, relacionada con la IPP N° 91.350 de trámite por ante la UFI N° 2, Departamental a fin de solicitarle se haga circular por el término de cinco días, de conformidad con lo que establece el art. 129 del Código Procesal Penal, el edicto que a continuación se transcribe. La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Dra. María Pía Leiro, notifica por este medio a CRISTIAN MARIANO CHIARENZA, DNI. N° 32.150.354, de la resolución recaída en la causa N° 3847 que tramita por ante el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Unica a mi cargo, cuya parte dispositiva se transcribe: Campana, 14 de julio de de 2006. Autos y Vistos: ..Y Considerando:.. Resuelvo: I, Hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa respecto del imputado Cristian Mariano Chiarenza, en orden al hecho por el cual se le recibiera declaración en los términos del art. 308 del CPP y objeto de requisitoria fiscal, que fuera legalmente calificado como Robo Calificado por haber sido cometido en lugar despoblado y en banda, agravado por la participación de menores de 18 años, delito previsto en los arts. 41 quater y 166 inciso 2do. del CP (art. 321 y 323 inc. 4to. CPP). - Fdo. Dra. María Pía Leiro, Juez de Garantías. Ante mí: Dr. Claudio Patrignani, Secretario. - Campana, 6 de marzo de 2007.C.C. 2.118 / mar. 19 v. mar. 23POR 5 DIAS. - En causa N° 4308 del registro de este Juzgado de Garantías N° 2 Deptal. a cargo de la Dra. María Pía Leiro, Secretaría Unica a mi cargo, relacionada con la IPP N° 100.436 de trámite por ante la UFI N° 5, Departamental a fin de solicitarle se haga circular por el término de cinco días, de conformidad con lo que establece el art. 129 del Código Procesal Penal, el edicto que a continuación se transcribe. La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Dra. María Pía Leiro, notifica por este medio a FLAVIO FERNANDO NUÑEZ, DNI. N° 31.512.342, de la resolución recaída en la causa N° 4308 que tramita por ante el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Unica a mi cargo, cuya parte dispositiva se transcribe: Campana, 22 de diciembre de de 2006. Autos y Vistos: ..Y Considerando:.. Resuelvo: I, Sobreseer a Flavio Fernando Núñez, ello en orden al delito por el cual se le recibirá declaración en los términos del art. 308 CPP en la IPP N° 100.436 y oportunamente calificado como incurso en el tipo penal pervisto en el art. 166 inc. 2° útimo párrafo del código Penal. Arts. 321, 323 inc.4° del CPP. - Fdo. Dra. María Pía Leiro, Juez de Garantías. Ante mí: Dr. Claudio Patrignani, Secretario. - Campana, 7 de marzo de 2007.C.C. 2.117 / mar. 19 v. mar. 23POR 5 DIAS. - En causa N° 4808 del registro de este Juzgado de Garantías N° 2 Deptal. a cargo de la Dra. María Pía Leiro, Secretaría Unica a mi cargo, relacionada con la IPP N° 108.277 de trámite por ante la UFI N° 2, Departamental a fin de solicitarle se haga circular por el término de cinco días, de conformidad con lo que establece el art. 129 del Código Procesal Penal, el edicto que a continuación se transcribe. La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Dra. María Pía Leiro, notifica por este medio a LUIS ANGEL BUCCI, DNI. N° 29.129.241, de la resolución recaída en la causa N° 4808 que tramita por ante el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Unica a mi cargo, cuya parte dispositiva se transcribe: Campana, 28 de octubre de de 2006. Autos y Vistos: ..Y Considerando:.. Resuelvo: I, Sobreseer en la presente causa a Luis Angel Bucci, en orden al hecho por el cual se le recibió declaración en los términos del art. 308 del CPP y que fuera oportunamente calificado como Portación Ilegal de Arma de Fuego de uso civil y resistencia a la autoridad, previstos y reprimidos en los arts. 189 bis inc. 2° párrafo 3° y 239 del Código Penal (art. 321 y 323 inc. 2° y 3° del CPP). - Fdo. Dra. María Pía Leiro, Juez de Garantías. Ante mí: Dr. Claudio Patrignani...

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