Varios Publicados en la Fecha 23 de Noviembre de 2006

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la , cita por el término de cinco (5) días en el expediente n° 21557-012850-05 ACOSTA RAUL s/ Suc. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester. Presidente. Instituto de Previsión Social.C.C. 11.488 / nov. 17 v. nov. 23La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente n° 2350-165633-04 CACERES NESTOR CESAR s/ Suc. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester. Presidente. Instituto de Previsión Social.C.C. 11.489 / nov. 17 v. nov. 23La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2350-167378-04, FIGUEROA HECTOR RICARDO, que ha sido rehabilitado el beneficio n° 8160277500 de Pensión Social Islas Malvinas a partir del 1 de mayo del presente año. el mismo fue liquidado desde junio de 2005. Alejandro Ballester. Presidente. Instituto de Previsión Social.C.C. 11.490 / nov. 17 v. nov. 23La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente n° 21557-030985-05 GALARZA LUIS EDUARDO s/ Suc. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester. Presidente. Instituto de Previsión Social.C.C. 11.491 / nov. 17 v. nov. 23La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2918-43766-79, GARCIA MARIA ANGELICA CAROLINA. la Resolución N° 2766 de fecha 21 de abril de 2005. Visto, el expediente por el cual se analiza la impugnación de la deuda que la titular mantiene con este organismo como consecuencia de la aplicación de las resoluciones n° 1085/95 y 2495/95 de la Honorable Cámara de Diputados, la compensación realizada con las sumas emergentes a favor del beneficiario conforme a la resolución n° 2299/00 de la citada Cámara y la consecuente afectación de los haberes mensuales para su cancelación, todo ello sin el dictado del pertinente acto administrativo que resuelva en forma definitiva la cuestión a fin de poder ejercer el derecho de defensa, y; Considerando: Que, a raíz de la presentación efectuada por el circulo de legisladores, el instituto toma conocimiento de las resoluciones citadas y procede a la formulación de los cargo deudores, compensándose con las retroactividades a las que tenían derecho y consecuente afectación del 20 % para cancelar los mismos. Que, respecto a la violación de los derechos adquiridos, el derecho de propiedad se limita al reconocimiento del status de jubilado, no extendiendo su protección a la cuantía del haber de pasividad. que, cabe señalar que el accionar de este Instituto no ha ocasionado la violación del derecho de defensa, toda vez que tal proceder encuentra fundamento en la resolución 6/98 del hd. que recepta la actualización de los haberes previsionales de los beneficiarios mediante la aplicación del principio movilidad de las prestaciones. Que, sobre el Instituto de la prescripción aplicado a las sumas percibidas indebidamente, hay que indicar que los preceptos del Art. 62 iii párrafo del decreto del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994 devienen inaplicables al caso en estudio, dado que la aludida norma solo rige cuando este órgano reviste el carácter de deudor, siendo aplicable el plazo previsto en el Art. 4023 del Cod. civil, aunque debe soslayarse que desde la fecha de toma de conocimiento del acreedor de su calidad de tal (fecha esta desde la cual debe computarse el plazo) no ha transcurrido ni siquiera el plazo bienal planteado. por ello el honorable directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires Resuelve, Artículo 1.- Rechazar la petición efectuada por doña Maria Angélica Carolina García, en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2.- Declarar legitimo el cargo deudor practicado en autos con la compensación correspondiente el cual asciende a la suma de $ 17.879,75 (pesos diecisiete mil ochocientos setenta y nueve con 75/100) quedando a diciembre de 2003 (fecha de baja del beneficio por fallecimiento de la beneficiaria) un saldo de $ 9.409,86 (pesos nueve mil cuatrocientos nueve con 86/100). Artículo 3.- Accionar contra el acervo sucesorio a través de la vía legal idónea para el recupero de las sumas pertinentes por parte de este instituto en su calidad de acreedor previa publicación de edictos. Artículo 4.- Pase al Departamento Asesoramiento para notificar a la caja profesional, a la que pertenezcan los letrados intervinientes, el incumplimiento de lo establecido en el Art. 13 de la Ley 6.716 conforme Ley 11.625, cumplido al apoderado legal atento al punto 3. Alejandro Ballester. Presidente. Instituto de Previsión Social.C.C. 11.492 / nov. 17 v. nov. 23La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente n° 2918-21015-93 GIOVANELLI RICARDO HECTOR s/ Suc. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester. Presidente. Instituto de Previsión Social.C.C. 11.493 / nov. 17 v. nov. 23La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2350-71832-00, a HOFFMAN, ROSA la Resolución de fecha 14 de julio de 2004. visto, las presentes actuaciones por medio de las cuales doña Rosa Hoffman, interpone recurso de revocatoria contra la resolución n° 495.056 de fecha 04/07/02, y; Considerando: Que desde el aspecto formal corresponde su tratamiento, habiéndose interpuesto en tiempo útil y fundado, de conformidad al Art. 86, 89 y concordantes del Decreto Ley 7647/70 y Art. 74 del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994. Que en cuanto al fondo de la cuestión la quejosa se agravia de la fecha a partir de la cual se producen los efectos patrimoniales de la equiparación formulada por decreto n° 2.544/01, sosteniendo que la misma deberá liquidarse desde el año en que le fue acordada la jubilación y no a partir de la vigencia del decreto citado. Que, cabe destacar que se trata de una facultad del poder ejecutivo, establecer la fecha a partir de la cual produce sus efectos la equivalencia por correlación. Por ello el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, resuelve, Artículo 1.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por doña Rosa Hoffman, en virtud de no haber agregado nuevos elementos de hecho o de derecho que impongan la modificación del criterio sostenido en el acto atacado y en consecuencia mantener firme en todos sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a derecho. Artículo 2.- pase a asesoramiento para su notificación. Alejandro Ballester. Presidente. Instituto de Previsión Social.C.C. 11.494 / nov. 17 v. nov. 23La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente n° 21557-032230-05 MATAMALA GLADIS DEL CARMEN s/ Suc. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester. Presidente. Instituto de Previsión Social.C.C. 11.495 / nov. 17 v. nov. 23La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente n° 21557-042059-06 OCHOA ORLANDO s/ Suc. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester. Presidente. Instituto de Previsión Social.C.C. 11.496 / nov. 17 v. nov. 23La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente n° 21557-022926-05 ROMERO JUAN CARLOS s/ Suc. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester. Presidente. Instituto de Previsión Social.C.C. 11.497 / nov. 17 v. nov. 23La Plata, 07 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2350-154415-03, Santoro Alberto Ricardo a Caro Zelmira Matilde la Resolución N° 558.016 de fecha 06 de abril de 2006. Presentase en autos Zelmira Matilde Caro y Julia Estela Visceglie, solicitando el beneficio de Pensión en su carácter de esposa separada de hecho y conviviente en aparente matrimonio de Alberto Ricardo Santoro, ex - jubilado N° 101.143.029 de la Sección Servicio Administración General y fallecido el 18 de septiembre de 2.003, y; Considerando: Que con relación a la petición formulada por la Sra. caro, la misma no ha logrado acreditar alguno de su supuestos previstos en el Art. 34 inc. 1 del decreto ley 9650/80 to 1994 y en consecuencia corresponde denegar dicho beneficio; Que la norma citada establece el principio que el o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la Pensión, permitiendo coparticipar con la conviviente y no quedar excluido del benéfico pretendido en la medida que acredite que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos...

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