Varios publicados en la fecha 15 de noviembre de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 16 del Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Enrique Alberto Gorostegui, en los autos: "Portero EIsa Alicia c/ Benayas José s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal del Dominio de Inmuebles", cita y emplaza a JOSÉ BENAYAS y/o sus herederos, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar Defensor de Pobres y Ausentes, para que los representen. La Plata, a los 6 días del mes de octubre del año 2010. Manuel F. Saragusti, Secretario.C.C. 13.788 / nov. 4 v. nov. 17 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N° 532/2008, registrada en esta Secretaría bajo el N° J- 0004497 caratulada: "Centurión, Liliana Patricia S/ Atentado a la autoridad calificado en Concurso Real con Lesiones Leves", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica a la imputada LILIANA PATRICIA CENTURIÓN, titular del DNI Nº 40.472.042, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 5 de octubre de 2010. Y Visto: Y Considerando: … Resuelvo: 1. Declarar la rebeldía de Liliana Patricia Centurión, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303, 304 y 306 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, la inmediata captu-ra y detención de la imputada Liliana Patricia Centurión - titular del D.N.I. Nº 40.472.042, de nacionalidad argentina, nacida el día 18 de octubre de 1984, hija de Jorge Antonio Greco y Selva Adriana Centurión. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada sea habida para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, a la imputada, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf.Art. 305, tercer párrafo, CPP). Fdo. Julia Andrea Rutigliano … Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.C.C. 13.996 / nov. 9 v. nov. 15 POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N° 00904-10, IPP N° 03-00-001499-10 autos caratulados "Castro Maximiliano Rodrigo S/ Robo en Tentativa" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, a los efectos de notificar, al menor CASTRO MAXIMILIANO RODRIGO DNI 44.700.074 y a sus progenitores ADRIÁN CASTRO y FABIANA ACOSTA cuyo último domicilio conocido es en calle Lobo de Mar y La Argentina de la localidad de Mar de Ajó. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución N° 001442-10, a notificar:"Dolores, 27 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: 1°) Declarar al menor Castro, Maximillano Rodrigo nacido el día 6 de enero de 1996, Argentino, con DNI N° 44.700.074, hijo de Adrián Castro y de Fabiana Acosta, con domicilio en Calle Lobo de Mar y La Argentina de la localidad de Mar de Ajó, no punible por la edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Robo Simple en Grado de Tentativa en la presente causa Nº 00904-10, Caratulada "Castro, Maximiliano Rodrigo S/ Robo en Tentativa", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2°) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3°) Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4°) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º) Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6°) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr.Agente Fiscal a sus efectos. "Fdo. María Fernanda Hachamann Juez de Garantías del Joven Departamental.Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, de octubre de 2010. I Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Mar de Ajó, en la presente Carpeta de Causa N° 00904-10, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N° 01442-10 de fecha 27 de septiembre de 2010 al joven Castro Maximiliano Rodrigo, DNI 44.700.074 y a sus progenitores Adrián Castro y Fabiana Acosta ordé- nese la notificación de dicha resolución a las mencionadas personas mediante edictos (conf. Art. 129 del C.P.P.). María Celeste Víctor, Auxiliar Letrada.C.C. 13.991 / nov. 9 v. nov. 15 POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N° 0001055-10, IPP N° 00-6006-10 autos caratulados "Peralta Alan Walter s/ Hurto" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, a los efectos de notificar, al menor PERALTA ALAN WALTER y su progenitor HUGO WALTER PERALTA cuyo último domicilio conocido es en la calle 28 N° 947 de Las Toninas. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 01443- 10, a notificar: " Dolores, 27 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Y Considerando:... Resuelvo 1°: Declarar al menor Peralta, Alan Walter nacido el día 15 de junio de 1994, argentino, con DNI N° 38.369. 909, hijo de Hugo Walter y de Benítez Blanca Isabel, con domicilio en calle 28 N° 947 de la localidad de Las Toninas, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto en la presente causa N° 01055-10, Caratulada "Peralta, Alan Walter S/ Hurto", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2°) Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3°) Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4°) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5°) Líbrese oficio a la Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6°) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. "Fdo. María Fernanda Hachamann Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, de octubre de 2010. I. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Las Toninas, en la presente Carpeta de Causa N° 01055-10, y atento a lo informado por personal comisionado ante la imposibilidad de notificar la Resolución N° 01443-10 de fecha 27 de septiembre de 2010 a Hugo Walter Peralta (progenitor del joven Peralta Alan Walter), notifíquese por edictos. Advirtiéndose en este acto, que en el auto de fs. 12 se ha incurrido en un error al mencionar a otra persona ajena a este proceso.Reitérese la notificación por edictos, a quien corresponda.II. En consecuencia, a fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (conf. Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días, ello a fin de notificar a Alan Walter Peralta y su progenitor, Hugo Walter Peralta cuyo último domicilio conocido es el de la calle 28 N° 947 de Las Toninas". Fdo:María Fernanda Hachmann Juez de Garantías. María Celeste Víctor, Auxiliar Letrada.C.C. 13.990 / nov. 9 v. nov. 15 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº dos a cardo del Dr. Iber M. J. Piovani, Secretaría Única, de la ciudad de Tres Arroyos; hace saber que en autos caratulados “Ferreiros, Rubén Héctor s/ quiebra” Expte. Nº 38.698 se ha decretado la quiebra de RUBÉN HÉCTOR FERREIROS, domiciliada en calle Chacabuco Nº 1265 de Tres Arroyos. Ha sido designado en el cargo de síndico el Cr. Rubén O. Prado con domicilio constituido en calle Córdoba Nº 260 de Tres Arroyos.Se ha dispuesto que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico hasta el día 22 del mes de noviembre de 2010. Se fijó plazo hasta el día 29 del mes de diciembre de 2010, para que el Sr. L.C.Q.) y hasta el día 15 del mes de marzo de 2011, para que presente el Informe General (art. 39 L.C.Q.). Se intima al fallido y a terceros que posean bienes y/o papeles de la misma, los entreguen al Síndico en el plazo de cinco días, prohibiéndoles a los terceros efectuarle pagos bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR