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Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDisposición Nº 349La Plata, 28 de enero de 2010.POR 5 DIAS - VISTO el expediente Nº 22500-5409/09, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley Nº 10.081/83, cometida por OFIGEN SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, y CONSIDERANDO:Que a foja 1 obra acta de fecha 7 de enero 2009 labrada por personal perteneciente al Centro de Coordinación de Lucha Contra el Delito, Región Noreste, Área Mercedes, quienes constituidos en la intersección de la Ruta Nº 30 cerca de la rotonda Avenida De Tomaso, constatan la presencia de treinta y dos (32) animales vacunos, mayores al año de vida, propiedad de la firma OFIGEN SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA y comprueban que los mismos se hallaban recientemente marcados; por lo que el funcionario actuante procedió a labrar el acta reglamentaria, por constituir prima-facie los hechos mencionados una infracción al artículo 148 del Decreto Ley Nº 10.081/83;Que a foja 13 obra descargo formulado por el encartado, complementado por documental de foja 14/15, pero el mismo no logra enervar la imputación endilgada en virtud que no se aporta ningún elemento por el cual se pudiera arribar a un decisorio absolutorio, ya que la marca invertida prevista por la resolución 193 del año 2001 tuvo vigencia hasta octubre de 2007; Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, y analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción al artículo 148 del Decreto Ley Nº 10.081/83;Que a foja 18 obra informe técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 19;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº 8785/77 y sus modificatorias;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Sancionar a OFIGEN SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T., 30-70843406-6, con domicilio en Avenida República N° 250 de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires con una multa de pesos tres mil trescientos noventa con treinta y cinco centavos ($ 3.390,35) equivalente a cinco (5) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 148 del Decreto Ley N° 10.081/83; y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 2°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Al efecto deberá ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar -link Multas e Infraccionesdebiendo ingresar DNI CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 3°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2° de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Med. Vet. Juan Carlos Zammitto, Director de Fiscalización C.C. 13.299 / oct. 28 v. nov. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELCO.FA.SA., COOPERATIVA FARMACEÚTICA LIMITADA DE GENERALSARMIENTO Y AMFAGESA, ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOSFARMACÉUTICOS DE GENERAL SARMIENTOPOR 5 DÍAS – Comunican la rescisión a partir del día 31 de agosto de 2009 del Convenio de Usufructo celebrado entre ambas partes de fecha 17 de diciembre de 1996 correspondientes al Centro Recreativo sito en la calle Italia y Zapiola de la localidad de San Miguel, Pdo. de San Miguel y que a partir del 1º de septiembre de 2009 CO.FA.SA.explotará el servicio de alquiler de salones de dicho Centro Recreativo. María Cristina Pazos Machiondo, Abogada.S.M. 54.028 / oct. 28 v. nov. 3 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDisposición Nº 1.647La Plata, 18 de mayo de 2010.POR 5 DÍAS – VISTO el Expediente Nº 22300-713/08 por el que tramitan actuaciones previstas en el Decreto-Ley Nº 8785/77, por la presunta infracción a la Ley Nº 10891, cometida por Jorge Aníbal GRUMELLI (transportista) y SUPERMERCADOS ALVEAR SOCIEDAD ANONIMA (remitente), y CONSIDERANDO:Que a foja 1 obra acta policial de fecha 16/01/06, labrada por personal de la Patrulla Rural Chacabuco, constituido en Ruta Nº 7 y Acceso a la localidad de Hipólito Yrigoyen constató que el vehículo dominio CIM 985, conducido por el transportista, trasladaba noventa (90) animales porcinos, remitidos por el establecimiento comercial encartado, no llevaba colocado el precinto Nº 2195371 en la jaula del rodado, lo que configuraría “prima facie” infracción a los artículos 3º y 5° de la Ley Nº 10891, respectivamente;Que el transportista ofreció descargo en su defensa a foja 25;Que a foja 28 luce informe técnico por el que se opina que correspondería sancionar al sumariado, dictaminando en concordancia la Asesoría General de Gobierno a foja 29, toda vez que en el descargo se reconoce la comisión de la falta;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en el artículo 2° del Decreto-Ley Nº 8785/77 y sus modificatorias;Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1º. Sancionar a Jorge Aníbal GRUMELLI (L.E. Nº 8.367.178) con domicilio constituido en calle Nueve de Julio N° 770 de la localidad de Intendente Alvear, depar-tamento Chapaleufú, provincia de La Pampa, con multa de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07) equivalente a un (1) sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial conforme al Decreto Nº 271/78, por infracción al artí- culo 3° de la Ley N° 10891.ARTÍCULO 2º. Sancionar a SUPERMECADOS ALVEAR SOCIEDAD ANONIMA con domicilio constituido en Planta Urbana de la localidad de Intendente Alvear, departamento Chapaleufú, provincia de La Pampa, con multa de pesos un mil trescientos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 1.356,14) equivalente a dos (2) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial conforme al Decreto Nº 271/78, por infracción alartículo 5° de la Ley Nº 10891.ARTÍCULO 3º. La multa impuesta deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Al efecto deberá ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar -link Multas e Infracciones- debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al -link Otros Pagos-. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5º - La Plata código postal 1900, consignando para su identificación número de expediente y/o disposición.ARTÍCULO 4°. El incumplimiento de la obligación de pago emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Med. Vet. Juan Carlos Zammitto, Director de Fiscalización C.C. 13.300 / oct. 28 v. nov. 3 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDisposición Nº 1.946La Plata, 17 de junio de 2010.POR 5 DÍAS – VISTO el Expediente Nº 22225-1630/07 por el que tramitan actuaciones previstas en el Decreto-Ley Nº 8785/77, por la presunta infracción a la Ley Nº 10891, cometida por Norberto Roque CHAMUS (transportista) y Silvestre DOMÍNGUEZ (remitente de la hacienda), y CONSIDERANDO:Que a foja 1 obra acta policial de fecha 20/11/06, labrada por personal de Patrulla Rural de Trenque Lauquen que, constituido en camino vecinal de la zona rural de Trenque Lauquen, al controlar un vehículo dominio BEM 621, conducido por el transportista, que trasladaba treinta y ocho (38) animales vacunos provenientes de la provincia de La Pampa, constató la falta de visado de la guía de traslado al ingresar en la provincia de Buenos Aires, la que además carecía de los datos del conductor, lo que configuraría infracción a los artículos 5° y 21 de la Ley Nº 10891; Que a foja 40 luce informe técnico en el que se opina que sólo correspondería sancionar al transportista por infringir el artículo 21 de la Ley Nº 10891, y absolver al remitente por no serle aplicable el artículo 5° de la misma Ley, dictaminado en concordancia la Asesoría General de Gobierno a foja 41;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 8785/77 y modificatorias;EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1º. Absolver a Silvestre DOMÍNGUEZ (L.E. Nº 9.913.480) con domicilio constituido en Zona Rural - Estancia La Barrancosa – de la localidad de Dorila, Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa.ARTÍCULO 2º. Sancionar a...

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