Varios publicados en la fecha 28 de octubre de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – En Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, (CP: B1642BXM), TE/FAX (011) 4575-4494/4492, corro electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 3.006/09 (sorteo Nº 1051/09 e I.P.P. Nº 1B/29825). Caratulada “López Yanina y otros s/ Hurto en grado de tentativa”, instruida por el delito de hurto en grado de tentativa y otros, en los términos del art. 129 del C.P.C. cita a YANINA LÓPEZ, 29.959.139, de nacionalidad argentina, nacida en San Isidro, Bs. As., el día 29 de octubre de 1982, soltera, ama de casa, hija de Bonifacio Britez y de Zulma López con último domicilio conocido en Av. Rolón 1500 y pasillo Pasaje Central Casa Nº 1428 La Cava, de la localidad de Becar a los fines de que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo será declarada rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: “San Isidro, 5 de octubre de 2010. Resuelvo: I) Declarar Rebelde en esta causa Nº 3.141/09 a Silvia Soledad Dos Santos, 36.312.198, de nacionalidad argentina, nacida en San Isidro, Bs. As., el día 29 de mayo de 1991, soltera, hija de Rubén Raúl y de Mirta Isabel Mazza, con último domicilio conocido en Adaelflein y Luis de Flores Casa 27 Bº La Cava, de la localidad de Beccar, y Declarar Rebelde en esta causa Nº 3.166/10 a Yanina López, 29.959.139, de nacionalidad argentina, nacida en San Isidro, Bs. As., el día 29 de octubre de 1982, soltera, ama de casa, hija de Bonifacio Britez y de Zulma López, con último domicilio conocido en Av. Rolón 1500 y pasillo Pasaje Central Casa Nº 1428 La Cava, de la localidad de Beccar. II) Decretar el Comparendo de Silvia Soledad Dos Santos y Yanina López ante este Juzgado en lo Correccional Nº 2 de San Isidro sito en calle Moreno 623 piso 1º de San Isidro, a primera audiencia a efectos de estar a derecho. (arts. 303 y 304 del C.P.P.) III) Suspender el trámite de la presente y resérvese la causa en Secretaría hasta tanto las mencionadas sean habidas. (art. 305 del C.P.P.) Regístrese, notifíquese y comuníquese. Fdo: Dra.María Emma Prada. Juez”. Secretaría, 7 de octubre de 2010. María Sandra Fosch, Secretaria.C.C. 13.097 / oct. 21 v. oct. 28 POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, (CP: B 1642 BXM), TE/FAX: (011) 4575-4494/4492, coreo electrónico Juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 3.006/09 (Sorteo Nº 1051/09 e I.P.P. Nº 1B/29825), caratulada “Dos Santos Silvia Soledad y otros s/ Hurto en grado de tentativa, instruida por el delito de hurto en grado de tentativa y otros, en los términos del art. 129 del C.P.P. citar a SILVIA SOLEDAD DOS SAN- TOS, 36.312.198, de nacionalidad argentina, nacida en San Isidro, Bs. As., el día 29 de mayo de 1991, hija de Rubén Raúl y de Mirta Isabel Mazza, con último domicilio conocido en Adaelflein y Luis de Flores Casa 27 Bº La Cava, de la localidad de Beccar a los fines de que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarada rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: “San Isidro, 5 de octubre de 2010. Resuelvo: I) Declarar Rebelde en esta causa Nº 3.141/09 a Silvia Soledad Dos Santos, 36.312.198, de nacionalidad argentina, nacida en San Isidro, Bs. As., el día 29 de mayo de 1991, soltera, hija de Rubén Raúl y de Mirta Isabel Mazza, con último domicilio conocido en Adaelflein y Luis de Flores Casa 27 Bº La Cava, de la localidad de Beccar, y Declarar Rebelde en esta causa Nº 3.166/10 a Yanina López, 29.959.139, de nacionalidad argentina, nacida en San Isidro, Bs. As., el día 29 de octubre de 1982, soltera, ama de casa, hija de Bonifacio Britez y de Zulma López, con último domicilio conocido en Av. Rolón 1500 y pasillo Pasaje Central Casa Nº 1428 La Cava, de la localidad de Beccar. II) Decretar el Comparendo de Silvia Soledad Dos Santos y Yanina López ante este Juzgado en lo Correccional Nº 2 de San Isidro sito en calle Moreno 623 piso 1º de San Isidro, a primera audiencia a efectos de estar a derecho. (arts. 303 y 304 del C.P.P.) III) Suspender el trámite de la presente y resérvese la causa en Secretaría hasta tanto las mencionadas sean habidas. (art. 305 del C.P.P.) Regístrese, notifíquese y comuníquese. Fdo: Dra.María Emma Prada. Juez”. Secretaría, 7 de octubre de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria.C.C. 13.096 / oct. 21 v. oct. 28 POR 5 DÍAS – Por disposición de la Sra. Juez, Dra.Silvia Luján Pérez, titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial de Junín con competencia en el Departamento Judicial de Pergamino, Secretaría a mi cargo, en causa Nº 6455 del registro de este juzgado, caratulada: “Ramírez Gustavo Daniel s/ Incidente de Libertad Condicional (C-5987 Juzg de Ejecución, c. 322/2008 T.O.C. Pergamino)”, cuyos datos personales son: Ramírez, Gustavo Daniel, argentino, nacido el 21/12/1988 en Miramar, hijo de Viviana Ramírez, con 35.333.333, domiciliado en la ciudad de Pergamino, a los efectos de poner en su conocimiento que con fecha 6 de septiembre del corriente año este órgano ha concedido al nombrado la libertad condicional: venciendo la pena impuesta de acuerdo al cómputo efectuado y firme, el día 7 de diciembre de 2011. La presente comunicación se cursa de acuerdo a lo normado en el art. 220 de la Ley Nacional Nº 24.660. El decreto que ordena el presente dice: “Junín, 6 de septiembre de 2010. Que atento lo hasta aquí expuesto y por aplicación del art. 13 del Código Penal y art. 514 del C.P.P.Resuelvo: I. Conceder a GUSTAVO DANIEL RAMÍREZ, la Libertad Condicional, bajo las siguientes reglas: 1) Residir en el domicilio de calle Garay 1755, Barrio Belgrano, de la ciudad de Pergamino. 2) Adoptar en plazo prudencial actividad laboral, debiendo el Patronato de Pergamino arbitrar los medios para realizar este objetivo creando las condiciones propicias para su correcta inserción laboral, arts.177, 178, 179 y 180 de la ley 12.256. 3) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes. 4) No cometer nuevos delitos. 5) Realizar tratamiento Psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital Interzonal, de la ciudad de Pergamino ello con la frecuencia que el profesional interviniente disponga y previa coordinación del Patronato del Librado; debiendo informar quincenalmente al Juzgado sobre su evolución. 6) Continuar sus estudios en la escuela primera, debiendo también en este caso el Patronato de Liberados arbitrar los medios necesarios a fin de coordinar su inscripción en la institución más cercana a su domicilio. 7) Deberá el Patronato de Liberados arbitrar las medidas a su alcance a los efectos de brindar al penado Ramírez y a su familia adecuado acompañamiento tutelar, conforme surge de las Estrategias de Intervención plasmada por dicha institución en el Informe Socioambiental de fs. 8/10. 8) Someterse al cuidado de la Delegación Pergamino del Patronato del Librado, donde deberá presentarse en forma inmediata, manteniendo con el personal de la Delegación Junín entrevista en la fecha y en el asiento de este Juzgado, continuando con presentaciones que el mismo disponga. II) Dése inmediata intervención a la Delegación Pergamino del Patronato del Liberado, requiriéndole al nombrado se presente en el asiento de esta Delegación dentro de las 24 hs de obtener la libertad. Remítase copia íntegra del presente decisorio comunicándole todas aquellas circunstancias que prevé el art. 199 de la Ley 12.256, requiriéndole la realización de un control quincenal de las reglas antes impuestas, informando sobre las tareas desarrolladas hasta la remisión del informe de cierre, el cual operará el día 17 de diciembre de 2011. Requiérasele haga saber al liberado las consecuencias de su incumplimiento (art. 15 de código Penal) y que será la Delegación del Patronato del Liberado que intervendrá en su supervisión (art. 515 del CPP). III) Notifíquese, y al penado en el asiento de este Juzgado, quien recuperará la libertad desde la U.P. 16, llevándose a cabo desde allí los trámites administrativos pertinentes art. 110 de la Ley 12.256. A tal fin, líbrese oficio a la Unidad 16 a los fines de notificar al Director de la misma lo resuelto y efectivizarse el instituto en cuestión, previa certificación de que no pesen sobre Ramírez pedidos de que no pesen sobre Ramírez pedidos de captura ni detención vigentes, en cuyo caso no deberá efectivizarse el egreso del mismo de la institución, comunicándose inmediatamente lo sucedido a este Juzgado y al órgano judicial que requiriera su captura, así como labrarse las actas de estilo (conf. art. 198 ley 12256). Fdo: Dra. Silvia Pérez, Juez. Dr. Silvio Mario Galdeano, Secretario.C.C. 13.093 / oct. 21 v. oct. 28 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 18 del Departamento Judicial de La Plata, sito en calle 13 entre 47 y 48 de dicha localidad, a cargo dé la Sra. Jueza María Verónica Leglise, comunica que en los autos caratulados: "Fernández Graciela Norma s/Quiebra (Pequeña)" causa LP-17846-2010, con...

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