Varios Publicados en la Fecha 22 de Mayo de 2008

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION DE FISCALIZACION SANITARIAPOR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el art. 66 de la Ley Nº 7.647/70, la Resolución dictada en el expediente 2900-75791/99 alc. 1 cuya parte pertinente dice "... resuelvo no iniciar la acción judicial pertinente y previa anotación de Inhibición General de Bienes a nombre de Red Médica Buenos Aires S.R.L. en el Registro de la Propiedad, devolver estos actuados a su repartición de origen: Ministerio de Salud, Fiscalía de Estado, 25 de octubre de 2007. Firmado por el Dr. Miguel Berri, Subsecretario, Fiscalía de Estado". Rubén Mario Disipio, Director de Fiscalización Sanitaria.C.C. 3.636 / may. 19 v. may. 23POR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el art. 66 de la Ley Nº 7.647/70, la Resolución Nº 339/07, que a continuación se transcribe: La Plata, 30 de enero de 2007. Visto el expediente Nº 2900-48376/03, por el cual la Dirección de Fiscalización Sanitaria tramita la aplicación de sanciones al Sr. Martínez Cristian René, propietario del Hogar Geriátrico, sito en la calle Bolívar Nº 829, de la localidad y partido de Azul, y Considerando: Que mediante Acta de Inspección Nº 43952 y 43954, de fecha 24/7/06, obrantes a fojas 9/10, se constató infracción a los artículos 4º -no posee habilitación provincial- de la Ley Nº 7.314/67, 10 inc. e) -no acredita responsable médico-, 11 inc. a) -hay revestimientos en madera que no proveen medidas de seguridad-, 15 incs. a) y c) -posee piso de madera con cámara de aire, habitaciones con techo de madera-, 70 -falta evolución de las historias clínicas-, 73 -falta office de enfermería-, 74 -presenta exceso de camas en una habitación-, 78 -presenta baños en cantidad insuficiente de acuerdo a la capacidad de camas-, 80 - carece de baño para el personal-, 84 inc. f) puntos 2) y 11) -falta campana de extracción forzada en la cocina y despensa de alimentos- y 87 incs. b), c) y d) -calefacción a cielo abierto, falta matafuegos, falta seguridad contra descarga eléctrica, carece de llamadores individuales por cama - del Decreto 3.280/90; Que el infractor no ha hecho uso de su derecho para presentar descargo de acuerdo al artículo 2º del Decreto 3.707/98; Que atento a lo actuado y en ejercicio del Poder de Policía Sanitaria que la Ley otorga a este Ministerio, procede hacer lugar a la gestión sancionatoria solicitada a fojas 18; Que en el presente se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 20; Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución Nº 2.383/06 EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y ATENCION DE LA SALUD, RESUELVE: Artículo 1º: Aplicar al Sr. Martínez Cristian René (DNI 28.070.753), propietario del Hogar Geriátrico, sito en la calle Bolívar Nº 829 de la localidad y partido de Azul, una multa de pesos un mil setecientos ochenta con setenta centavos ($ 1.780,70), equivalentes a cinco (5) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, con más la suma de pesos once con cincuenta centavos ($ 11.50), en concepto de sellado y gastos de envío (art. 61 del Decreto Ley Nº 7.647/70), por hallarse en infracción a los artículos 4º de la Ley Nº 7.314/67, 10 inc. e), 11 inc. a), 15 incs. a) y c), 70, 73, 74, 78, 80, 84 inc. f) puntos 2) y 11) y 87 incs. b), c) y d) del Decreto 3.280/90, sanción que se dispone de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 8.841/77. Artículo 2º: Intimar al Sr. Martínez Cristian René, para que dentro del plazo de diez (10) días, a partir de la notificación de la presente, proceda a hacer efectivos los montos citados en el artículo anterior en la Cuenta Nº 229/7 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, vencido el plazo estipulado los mismos quedarán sujetos a los intereses que correspondan a la época de su efectivo pago, ello bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado para promover la acción judicial pertinente. Artículo 3º: Clausurar el establecimiento mencionado en el artículo 1º, por hallarse en infracción a las normas reglamentarias citadas en el mismo, sanción que se dispone de acuerdo a lo indicado por el artículo 40 de la Ley Nº 5.116. Artículo 4º: Dejar establecido que la medida dispuesta por el artículo anterior quedará sin efecto si el funcionario interviniente comprueba que han sido subsanadas las deficiencias que motivaron dicha sanción. Artículo 5º: Regístrese y pase a la Dirección de Fiscalización Sanitaria, para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución Nº 339. Firmado por el Lic. Claudio Mate Rothgerber, Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Firmado por el Director de Fiscalización Sanitaria Dr. Rubén Mario Disipio.C.C. 3.637 / may. 19 v. may. 23POR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el art. 66 de la Ley Nº 7.647/70, la Resolución 11.112 Nº 957/01, que a continuación se transcribe: La Plata, 11 de junio de 2001. Visto el expediente Nº 2900-11561/80 alc. 3, por el cual se gestiona el cobro por vía de apremio de la sanción pecuniaria impuesta a la firma Clínica y Maternidad Mayo S.R.L., y Considerando: Que mediante Resolución Nº 102/99, se aplicó una multa de $ 2.146,40 a la citada firma, propietaria de la Policlínica Privada Mayo, con domicilio en la calle Virrey Loreto Nº 4037/9 de la localidad de Villa Adelina, partido de Vicente López, por hallarse en infracción a los artículos 7º, 10, 15 inc. b) y 16 inc. b) del Decreto Nº 3.280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley Nº 5.116. Que según surge de los presentes actuados, la firma de referencia fue debidamente notificada de la sanción impuesta a fojas 9/10, sin que hasta el momento haya efectuado el pago de la multa en cuestión, por lo que no obstante el informe de la Dirección de Fiscalización Sanitaria de fs. 12, procede perseguir el cobro por vía de apremio, según lo establecido por el artículo 8º del Decreto Ley Nº 8.841/77; Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 14/16 y la Fiscalía de Estado a fojas 17 y vuelta; Por ello y en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE: Artículo 1º: Autorizar al Señor Fiscal de Estado para promover las acciones judiciales correspondientes a efectos de perseguir el cobro por vía de apremio de la multa de dos mil ciento cuarenta y seis pesos con cuarenta centavos ($ 2.146,40) impuesta mediante Resolución Nº 102/99, a la firma Clínica y Maternidad Mayo S.R.L. (inscripta en el Registro Público de Comercio el 31 de julio, bajo el Nº 2096, folio 469, del libro 31), propietaria de la Policlínica Privada Mayo, con domicilio en la calle Virrey Loreto Nº 4037/9 de la localidad de Villa Adelina, partido de Vicente López, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución 11.112 Nº 957. Firmado por el Dr. Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Firmado por el Director de Fiscalización Sanitaria Dr. Rubén Mario Disipio.C.C. 3.639 / may. 19 v. may. 23POR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica, conforme lo dispuesto por el art. 66 de la Ley Nº 7.647/70, la Resolución dictada en el expediente 2901-463/66 alc. 1, cuya parte pertinente dice "... resuelvo no iniciar la acción judicial pertinente y previa anotación de Inhibición General de Bienes a nombre de Sanatorio Hurlingham S.A. en el Registro de la Propiedad, devolver estos actuados a su repartición de origen: Ministerio de Salud. Fiscalía de Estado, 8 de marzo de 2007. Firmada por el Subsecretario de Fiscalía de Estado Dr. Miguel Berri". Firmado por el Director de Fiscalización Sanitaria Dr. Rubén Mario Disipio.C.C. 3.640 / may. 19 v. may. 23POR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica, conforme lo dispuesto por el art. 66 de la Ley Nº 7.647/70, la Resolución dictada en el expediente 2900-40968/02 alc. 1, cuya parte pertinente dice "... resuelvo no iniciar la acción judicial pertinente y previa anotación de Inhibición General de Bienes a nombre de Prestaciones Médicas S.A. en el Registro de la Propiedad, devolver estos actuados a su repartición de origen: Ministerio de Salud. Fiscalía de Estado, 7 de mayo de 2007. Firmada por el Subsecretario de Fiscalía de Estado Dr. Miguel Berri". Firmado por el Director de Fiscalización Sanitaria Dr. Rubén Mario Disipio.C.C. 3.641 / may. 19 v. may. 23POR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, notifica conforme lo dispuesto por el art. 66 de la Ley Nº 7.647/70, la Resolución dictada en el expediente 2900-46757/82 alc. 3, cuya parte pertinente dice "... resuelvo no iniciar la acción judicial pertinente y previa anotación de Inhibición General de Bienes a nombre de Sanatorio Ezeiza S.A. en el Registro de la Propiedad, devolver estos actuados a su repartición de origen: Ministerio de Salud. Fiscalía de Estado, 29 de marzo de 2007. Firmada por el Subsecretario de Fiscalía de Estado Dr. Miguel Berri". Firmado por el Director de Fiscalización Sanitaria Dr. Rubén Mario Disipio.C.C. 3.643 / may. 19 v. may. 23POR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica, conforme lo dispuesto por el art. 66 de la Ley Nº 7.647/70, la Resolución dictada en el expediente 2900-93345/1984-1, cuya parte pertinente dice "... resuelvo no iniciar...

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