Varios publicados en la fecha 22 de mayo de 2013

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Roxana Patricia Ayale (sito en Colón 151, Piso 1º, Morón, Provincia de Buenos Aires) Secretaría Única a cargo de la Dra. Silvana Villani, comunica por cinco días que con fecha 11 de marzo de 2013 se le decretó la Quiebra a COOPERATIVA DE TRABAJO CIDEC LIMITADA CUIT 30-71011341-2, con domicilio social en Av. Gobernador Vergara Nº 1850, Villa Santos Tesei, Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) con fecha 2 de julio de 2007 bajo la matrícula Nº 32.302, Libro 20, F 247, Acta Nº 19.247, cuya denominación surge del estatuto social. La sindicatura designada es el Estudio Contable Rufino, Drucaroff &

Scheinkopf con domicilio constituido en Sarmiento 848, 5º piso oficina “C” localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 7 de junio de 2013.

Presentación del Síndico de los informes 35 y 39 Ley 24.522 los días 4 de julio y 20 de agosto de 2013 respectivamente. Intímese a la fallida que entregue al Síndico dentro de 24 hs. los libros de comercio y documentación relacionada con su contabilidad así como los bienes objeto de desapoderamiento. La entrega de estos últimos se ordena asimismo a los terceros que los detentaren. Se prohíbe hacer pagos a la fallida, lo que serán ineficaces.

Intímese a la fallida y sus administradores a que constituyan domicilio en el lugar de competencia territorial de este Juzgado dentro de las 48 horas bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sus estrados. Morón, 8 mayo de 2013. María del Rosario Llorens Rocha, Auxiliar Letrada.

C.C. 4.566 / may. 16 v. may. 22

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 12, a cargo de la Dra. María Daniela Ferenc, del Departamento Judicial de La Plata, hace saber que en los autos caratulados "Marchionni López Juan Pablo s/ Quiebra" Expte. 15133, con fecha 10 de abril de 2013, se ha decretado la Quiebra del señor "JUAN PABLO MARCHIONNI LÓPEZ", DNI 28.069.475, con domicilio real en calle 7 N° 2042 entre 511 y 512, Ringuelet, Partido La Plata. Se intima al fallido poner a disposición del Síndico sus bienes y documentación, como asimismo a todos aquellos terceros que tengan en su poder bienes o documentación del fallido. Se prohíbe que se le efectúen pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a quienes lo hicieran que los mismos serán considerados ineficaces. Se fija fecha 12 de junio de 2013, hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Cr. Jorge Raúl Butti, calle 57 N° 632, Piso 3° Ofs. A y B, La Plata, Teléfono 4224980, de lunes a viernes de 09 a 13 hs. y de 15 a 18 hs. Se presentará el informe individual de créditos el día 12 de agosto de 2013 y el informe general el día 24 de septiembre de 2013. La Plata, 24 de abril de 2013.

Mariano Alberto Aztórica, Secretario.

C.C. 4.594 / may. 16 v. may. 22

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.

Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ÁNGEL EDUARDO ALBARRACÍN, D.N.I. 28.963.988, que en la causa, Nº 0004709, caratulada: "Albarracín Nievas, Ángel Eduardo Contreras, Juan Pablo s/ Doble Homicidio "Criminis Causae": se ha dictado la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 8 de abril de 2013. Autos y Vistos:… Resulta:… y considerando:

Primero:... Segundo:... Resuelvo: I) Dictar sobreseimiento total en relación al incusado Ángel Eduardo Albarracín Nievas, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos por los cuales fuera intimado a tenor del art. 308 del ritual, calificados legalmente como constitutivos de los delitos de Doble homicidio doblemente calificado "Criminis Causae" y por ser los sujetos pasivos miembros de la fuerza policial; en concurso ideal con abuso de armas doblemente calificado "Criminis Causae" y por ser los sujetos pasivos miembros de la fuerza policial; lesiones graves doblemente calificadas "Criminis Causae" y por ser el sujeto pasivo miembro de la Fuerza Policial; Robo Cuadruplemente Calificado por haberse perpetrado

mediante el uso de Armas de Fuego, en lugar poblado y en banda, por ser su objeto cosas transportadas y por haber causado lesiones graves a una de las víctimas; previsto y reprimidos por los Arts. 54, 80 Incs. 7º y 8º, 105 en función de los Arts. 104, 80 Incs. 7º y 8º, 90, 92, 166 Incs. 1º y 2º segundo párrafo, 167 Incs. 2º y 4º, éste en función del Art.

163 inc. 5º todos del Código Penal, acaecidos el día 23 de noviembre de 2010 en la localidad de Garín, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires y que damnificara a Darío García y Rubén Fangio, ello en los términos del Art.

323 Inc. 6to. en función del Inc. 4to. del C.C.P. II) Notificar a la defensa técnica del incusado Juan Pablo Contreras, de las conclusiones del requerimiento fiscal de elevación a juicio, ello en los términos del Art. 336 del ritual. Regístrese, notifíquese y, firme que sea lo dispuesto en el punto I, comuníquese a los organismos pertinentes. Fdo: Luciano Javier Marino. Juez”. Secretaría, 25 de abril de 2013. María Laura Grigera, Auxiliar Letrada.

C.C. 4.576 / may. 16 v. may. 22

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.

Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a JONATHAN EZEQUIEL CHÁVEZ, D.N.l. 35.381.061, que en la causa Nº 0006090, caratulada "Chávez, Jonathan Ezequiel s/ Port. Ileg. de Arma de Fuego uso Civil" se ha dictado la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Autos y Vistos:… y Considerando:… Resuelvo: I) Sobreseer a Jonathan Ezequiel Chávez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho por el que se le recibiera declaración a tenor de lo normado en el Art. 308 del C. P. P., calificado oportunamente por el Ministerio público Fiscal como delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil (Art. 189 bis inc. 2º tercer párrafo del C.P.), hecho ocurrido el día 13 de enero de 2013 en la localidad de Garín del partido de Escobar; de conformidad con lo normado en el Art. 323 inc.

  1. del Código de Procedimientos Penal. II) Desafectar del trámite de la presente causa el arma de fuego del tipo revólver calibre 32 largo marca "Tiber" con número de serie 05991A y los seis cartuchos del mismo calibre incautados y reservados como efecto Nº 24530; disponiéndose su destrucción lo que hará efectivo la Fiscalía actuante, por intermedio del Renar. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y archívese.

Fdo.: Luciano Javier Marino. Juez. Secretaría, 25 de abril de 2013. María Laura Grigera, Auxiliar Letrada.

C.C. 4.575 / may. 16 v. may. 22

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías, Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a DIEGO ANDRÉS OVANIN, D.N.I. 31.981.491, que en la causa Nº 0002275, caratulada "Romero, Nahuel Cristian, Obanin, Diego Andrés - Obanin, Eduardo Gastón s/ Robo Calificado por el uso de Arma en grado de tentativa- AG (Muzio, Luis Alberto) la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 1º de marzo de 2013.

Autos y Vistos:.. Resulta:... y Considerando:… Resuelvo:

I)... II) Hacer Lugar a la petición de la Defensa y, en consecuencia, Sobreseer a Diego Andrés Ovanin, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho por el cual se le recibiera declaración a tenor de lo previsto en el Art. 308 del C.P.P., "Prima Facie"

calificado como Robo Doblemente calificado por ser mediante el uso de arma de fuego y por ser en lugar poblado y en banda en concurso real con homicidio "Criminis Causae" en grado de tentativa, previstos y reprimidos en los Arts. 166 inc. 2º segundo párrafo, 167 inc. 2º, 55 y 80 inc. 7º en función del art. 42 del Código Penal;

hecho ocurrido el 5 de enero de 2010 en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar de esta Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Luis Alberto Muzio (art. 323 inc. 6to del C.P.P.) . Regístrese, notifíquese y, firme que sea lo dispuesto en los puntos I y II, comuníquese a los organismos respectivos y devuélvase la I.P.P. a la U.F.I. y J. Distrito Escobar, a los efectos que estime corresponda... Fdo: Luciano Javier Marino, Juez." Secretaría, 1° de marzo de 2013. Julio Andrés Grassi, Secretario.

C.C. 4.572 / may. 16 v. may. 22

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta ciudad, cita a DANIEL EDUARDO CAÑETE. D.N.I. Nº 36.245.380, Argentino, nacido el día 17 de enero de 1988, hijo de Eduardo Cañete y de María Rosa Ayala, con último domicilio conocido en calle Roque Sáenz Peña y Santa Fe, de la localidad de Ramallo, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 17 de abril de 2013. Atento a lo informado a fs. 112, notifíquesele a Daniel Eduardo Cañete por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr. Art. 129 del C.P.P.), que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de captura (cfr. Arts. 129, 303, 304 y 306 del C.P.P.). Notifíquese.

Fdo: Sebastián L. Zubiri. Juez". El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Robo, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre Nº 24, de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde...

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