Varios Publicados en la Fecha 22 de Noviembre de 2005

POR 15 DIAS - El Juzgado Correccional N° 1 a cargo del Dr. Roberto Delfín Fernández, Secretaría Unica a mi cargo, Dr. Carlos Ariel Picco, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pintos 1251, cita y emplaza a SANTIAGO LORENZO FERRARI, D.N.I. 31.918.563, cuyo último domicilio conocido es calle Pueyrredón 444 de la ciudad de Pergamino, para que comparezca al presente Juzgado a los fines que se le hará saber oportunamente, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde en virtud de lo dispuesto por los artículos 129 y 303 del C.P.P. Dr. Roberto D. Fernández. Juez Correccional N° 1. Carlos Ariel Picco. Secretario.C.C. 10.101 - nov. 7 v. nov. 25. POR 5 DIAS.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de Francisco Víctor Torija Zane, Juez, comunica por cinco días que en los autos caratulados “Roma, Juan, José s/ quiebra” (Expediente N° 47.428) con fecha 18 de octubre de 2005 se decretó la quiebra de JUAN JOSE ROMA, D.N.I. 8.068.787, C.U.I.T. 20-08068787-8, con domicilio en calle Pereyra Lucena N° 2005 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Síndico designado: Carlos Arturo Herrero, con domicilio constituido en calle Araoz N° 446, Bandfield, Ptdo. de Lomas de Zamora (Bs.As). Se intima al fallido, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas ponga a disposición del síndico todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3 de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímase a todos aquéllos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del mencionado funcionario o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello bajo apercibimiento de ley. Se hace saber a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 86, para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Lomas de Zamora, 3 de noviembre de 2005.- Mónica E. González. Abogada. Secretaria.C.C. 11.491- nov. 16 v. nov. 22POR 5 DIAS.- El Juzgado de 1° Instancia Civ. y Comercial N° 3, del Dpto. Jud. Mar del Plata, hace saber que el 12/09/05, se decretó la quiebra de MOPAL S.A. (C.U.I.T. 30-56077311-7), domicilio calle Entre Ríos 1.648 de M.d.P. Síndico actuante C.P.N. Juan C. Codagnone, domicilio Rawson 2.970 PB. de Mar del Plata; disponiéndose las siguientes medidas: 1. Prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces; 2. Retención de la correspondencia epistolar y telegráfica, la que será remitida a la sindicatura; 3. Intimación a los administradores de la sociedad para que en 24 horas, entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, como asimismo títulos de propiedad y demás documentación relacionada con sus bienes; 8. La prohibición para que los administradores de la fallida se ausenten del país, sin autorización previa en los términos del art. 103 Ley 24.522; 9. Ordénese la realización de los bienes del deudor, cuyas enajenaciones estará a cargo de la Sindicatura, debiendo efectuar inventario dentro del término previsto por el art. 88 inc. 10 Ley 24.522 y dar cumplimiento a la liquidación ordenada en el término establecido por el art. 217 LCyQ bajo apercibimiento de lo allí dispuesto; 10. Los acreedores concurrentes no requerirán solicitar nueva verificación, procediendo el Sr. Síndico a recalcular sus créditos según su estado. En cuanto a los acreedores posteriores a la presentación en concurso y anteriores a la presente declaración en quiebra deberán peticionar verificación de sus acreencias vía incidente de verificación en los términos del art. 202 LC y Q. Mar del Plata, 27 de octubre de 2005.- María Carolina Acosta. Prosecretaria. C.C. 11.474- nov 16 v. nov. 22POR 5 DIAS.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Quilmes, a cargo del Dr. Gabriel Zapa, hace saber que el día 5 de octubre de 2005 se ha decretado la quiebra de CLINICA PRIVADA DEL PLATA S.A., con domicilio social denunciado en calle Craviotto N° 3.540 de Quilmes Oeste. Síndico designado Cdor. Ignacio Etcheguia, ante quien deberán presentarse las insinuaciones verificatorias en el domicilio de calle Alsina 180, PB., oficina 10 de Quilmes, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 15:00 a 18:00 hs. Se ordena al fallido y a los terceros entregar al síndico los bienes de aquel. Prohíbese hacer pagos al fallido los que serán considerados ineficaces. Ordenar a eventuales terceros que entreguen al síndico todos los bienes y documentación del fallido que pudieren tener en su poder. Quilmes, 4 de noviembre de 2005. Fabián A. Guerrero. Auxiliar Letrado.C.C. 11.473- nov. 16 v. nov. 22POR 5 DIAS.- Cítase y emplácese a JUAN IGNACIO SALVATIERRA, con último domicilio en la calle Remedio de Escalada N° 653 casa del fondo, de la localidad de Villa Bosch, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, a que en término de 5 días concurra a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción N° 12 de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial San Martín sita en Avda. Ricardo Balbín N° 1753, piso once, a fin de prestar la declaración que ser notificado de la formación de las presentes actuaciones, en la Investigación Penal Preparatoria N° 433.409 que se le sigue el orden al delito de Robo Agravado por Efracción. Ello bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. San Martín, 8 de noviembre de 2005. Dr. Miguel Gragnoli. Agente Fiscal .C. C. 11.490 nov.16 . nov. 22POR 5 DIAS.- En la I.P.P. N° 420.890 caratulada: “Acosta Gustavo s/Falsificación de Documento”, que tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 12 del Departamento Judicial de San Martín, interviniendo el Juzgado de Garantías N° 3 del mismo Dpto. Judicial, se cita y emplaza a GUSTAVO ELEODORA ACOSTA, a fin que comparezca en el término de 72:00 hs. a fin de recibirle declaración a tenor de lo normado en el artículo 308 del CPP, en orden al delito citado precedentemente, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarado rebelde y solicitarse su captura. Se expide el presente en la ciudad de San Martín, a los 4 días del mes de noviembre de 2005. Liliana Inés Chianetta. Instructor Judicial.C. C. 11.489 nov. 16 v. nov. 22POR 5 DIAS.- El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Claudio J. Fernández, cita y emplaza a GALEANO HERNAN DANIEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa número 1442/6, que se le sigue en orden al delito de Hurto Agravado. La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: “...Lomas de Zamora, 31 de octubre de 2005. Teniendo en cuenta los informes obrantes a fs. 90 y 93, toda vez que se desconoce el domicilio del imputado Galeano Hernán Daniel, cíteselo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el Art. 129 del CPP, en el Boletín Oficial, cuyo efecto líbrese oficio. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía ...Fdo.: Claudio J. Fernández Juez, ante mí: María Laura Lema, Secretaria...” Secretaría, 31 de octubre de 2005.C. C. 11.485 nov. 16 v. nov. 22POR 5 DIAS.- El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Claudio J. Fernández, cita y emplaza a CORREA MARIO HUGO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa número 1727/6, que se le sigue en orden al delito de Hurto simple en grado de tentativa. La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: “...Lomas de Zamora, 31 de octubre de 2005. Teniendo en cuenta los informes obrantes a fs. 75 y 77, toda vez que se desconoce el domicilio del imputado Correa Mario Hugo, cíteselo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el Art. 129 del CPP, en el Boletín Oficial, cuyo efecto líbrese oficio. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía...Fdo.: Claudio J. Fernández Juez, ante mí: María Laura Lema, Secretaria...”. Secretaría, 31 de octubre de 2005.C. C. 11.484 nov. 16 v. nov. 22POR 5 DIAS.- En causa N° Investigación Penal Preparatoria N° 67652, seguida a MARCELO EDUARDO DE GILORMO por el delito de Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Unica del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, que publicará edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado Marcelo Eduardo de Gilormo, cuyo último domicilio conocido era calle 13 N° 1222 Depto. 3° de la localidad de Santa Teresita, jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “... Dolores, 12 de octubre de 2005... Autos y Vistos...y Considerando... Por ello: argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 321, 322, 323. Inc.4°, 324 y Conc. del CPP, resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado Marcelo Eduardo De Gilormo, en orden al delito de Lesiones Culposas, por el que se le iniciarán las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese al Sr. Agente Fiscal Adjunto, a la Defensoría Oficial y al imputado mediante oficio policial. Fdo.: Luis Esteban Nitti. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2 ante mí: Dr...

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