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Provincia de Buenos AiresAGENCIA DE RECAUDACIÓNGERENCIA DE OPERACIONES ÁREA INTERIORDisposición Delegada (GR) Nº: 3143/10La Plata, 28 de junio de 2010.POR 5 DÍAS - Contribuyente: Scazzari Enrique. CUIT: 20-93613049-7.EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 76/09, EL GERENTE DE LA GERENCIA DE OPERACIONES ÁREA INTERIOR, DISPONE:ARTÍCULO 1º. DETERMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES, de acuerdo a lo establecido por los Art. 61 y 102 del Código Fiscal vigente (Ley 10397 y modificatorias, T.O.2004) por Resolución Nº 120/04 del Ministerio de Economía) del contribuyente SCAZZA- RI ENRIQUE, con domicilio real en calle 5 Nº 533 de la localidad de Santa Teresita, Provincia de Buenos Aires, CUIT 20-93613049-7, número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos 20-93613049-7, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los periodos fiscales enero de 2004 a diciembre de 2006, por el ejercicio de la siguiente actividad verificada "Venta al por mayor de vinos", Código NAIIB 512312; conforme los argumentos vertidos en los considerandos de la presente. Se deja expresa constancia que la presente determinación posee el carácter de PARCIAL y se encuentra limitada a los elementos que pudieron ser tenidos en cuenta para su consideración, con relación a la actividad, períodos e impuestos referenciados.ARTÍCULO 2º. Establecer que los montos de impuesto determinados del contribuyente de referencia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en concordancia con la actividad, ingresos, base imponible, alícuotas y demás consideraciones referentes a su tratamiento tributario, que se encuentran reflejadas en las Planillas de Liquidación que corren agregadas como fojas 859 (Formulario R-113); y fojas 862/865 (Formularios R-222) del presente cuyas copias se acompañan y forman parte de la presente, ascienden a $ 22.219,90 en el período 01/2004; $ 13.862,20 en el período 02/2004; $ 5.758,20 en el período 03/2004; $ 4.344,40 en el período 04/2004; $ 2.893,10 en el período 05/2004; $ 2.403,90 en el período 06/2004; $ 3.650,50 en el período 07/2004; $ 3.026,00 en el período 08/2004; $ 2.976,00 en el período 09/2004; $ 4.570,00 en el período 10/2004; $ 5.215,40 en el período 11/2004; $ 15.161,60 en el período 12/2004; $ 44.745,10 en el período 01/2005; $ 22.737,90 en el período 02/2005; $ 9.783,80 en el período 03/2005; $ 5.501,40 en el período 04/2005; $ 4.027,60 en el período 05/2005; $ 4.065,00 en el período 06/2005; $ 5.260,50 en el período 07/2005; $ 5.222,60 en el período 08/2005; $ 5.264,70 en el período 09/2005; $ 7.484,00 en el período 10/2005; $ 14.465,20 en el período 11/2005; $ 24.790,80 en el período 12/2005; $ 61.095,30 en el período 01/2006; $ 26.494,00 en el período 02/2006; $ 7.310,50 en el período 03/2006; $ 6.112,50 en el período 04/2006; $ 5.730,80 en el período 05/2006; $ 4.364,10 en el período 06/2006; $ 5.174,10 en el período 07/2006; $ 6.473,90 en el período 08/2006; $ 3.255,70 en el período 09/2006; $ 810,80 en el período 10/2006; $ 710,50 en el período 11/2006; $ 309,50 en el período 12/2006; lo que totaliza la suma de $ 367.271,50.-ARTÍCULO 3°. Establecer que las diferencias adeudadas al fisco por los periodos citados en el artículo anterior ascienden a $ 8.143,90 en el período 01/2004; $ 7.976,20 en el período 02/2004; $ 355,10 en el período 03/2004; $ 1.929,90 en el período 04/2004; $ 1.587,10 en el período 05/2004; $ 215,50 en el período 06/2004; $ 196,80 en el período 07/2004; $ 123,50 en el período 08/2004; $ 136,90 en el período 09/2004; $ 210,30 en el período 10/2004; $ 240,00 en el período 11/2004; $ 697,80 en el período 12/2004; $ 3.477,00 en el período 01/2005; $ 1.733,90 en el período 02/2005; $ 1.014,90 en el período 03/2005; $ 2.189,10 en el período 05/2005; $ 328,30 en el período 06/2005; $ 407,80 en el período 07/2005; $ 420,40 en el período 08/2005; $ 1.372,90 en el período 10/2005; $ 706,80 en el período 11/2005; $ 9.921,30 en el período 01/2006; $ 1.616,20 en el período 02/2006; $ 426,70 en el período 03/2006; $ 301,20 en el período 04/2006; $ 388,90 en el período 05/2006; $ 156,60 en el período 06/2006; $ 333,70 en el período 07/2006; $ 472,30 en el período 08/2006; $ 383,30 en el período 09/2006; $ 328,10 en el período 10/2006; $ 710,50 en el período 11/2006; $ 125,20 en el período 12/2006; lo que totaliza un importe de $ 48.628,10 (Pesos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Veintiocho con 10/100); las que deberán abonarse con más los accesorios establecidos por artículo 86 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires -Ley 10397 (T.O. 2004)- modificatorias y concordantes de años anteriores, calculados a la fecha de su efectivo pago.ARTÍCULO 4º. Aplicar al contribuyente SCAZZARI ENRIQUE, una multa de equivalente a 20% del monto dejado de abonar, conforme lo dispuesto por los artículos 60 y 61 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires -Ley 10397 (T.O. 2004)- modificatorias y concordantes de años anteriores, por haberse constatado en el período involucrado la comisión de la infracción de "omisión de tributo", prevista y penada por el artículo 53º del citado texto legal.ARTÍCULO 5º. Dejar constancia que en caso de prestar conformidad con las diferencias notificadas mediante el presente acto administrativo, dentro del plazo de 15 días desde la notificación del mismo, la graduación de las multas ­ prescriptas en los artículos 53 del Código Fiscal ­ Ley 10.397 -(TO 2004) modificatorias y concordantes de años anteriores, se reducirá de pleno derecho al mínimo legal, conforme lo dispone el artículo 56 tercer párrafo del mencionado texto legal, considerándose concluido el procedimiento determinativo por aplicación de lo establecido en el artículo 102 párrafo 9º del Código Fiscal T.O. 2004 y modificatorias.ARTÍCULO 6º. Establecer para el caso que la multa aplicada en el presente acto no fueran abonada dentro de los términos de la ley ­artículo 59 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires- Ley 10.397- (TO:2004), modificatorias y concordantes de años anteriores, devengará el tipo de interés del 86 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires - Ley 10.397- (TO:2004), modificatorias y concordantes de años anteriores.ARTÍCULO 7º. Hacer saber expresamente a la parte interesada que con sujeción a lo determinado por el artículo 49 del Código Fiscal T.O. 2004, esta disposición quedará firme, una vez consentida por la verificada o ejecutoriada por haberse agotado la vía recursiva establecida en el Código Fiscal vigente.ARTÍCULO 8º. Dejar constancia que según lo establecido en el artículo 104 del Código Fiscal (T.O. 2004) y concordantes de años anteriores, se podrá interponer contra la presente Resolución, dentro de los quince (15) días hábiles de efectuarse la notificación legal -en los términos del artículo 136 del Código Fiscal (T.O. 2004) -, en forma excluyente uno de los recursos previstos en los inc a) y b) del artículo 104 del Código Fiscal (T.O. 2004).ARTÍCULO 9º. Dejar constancia que los pagos que efectúen los contribuyentes y responsables en virtud de determinaciones de oficio deberán ser comunicados por escrito dentro del término de quince (15) días a la dependencia de la que emane la disposición que determina el tributo adeudado, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) del Código Fiscal (T.O. 2004) concordantes de años anteriores y modificatorias, y en los artículos 86 y 88 de la Disposición Normativa B 1/04 y sus modificatorias.ARTÍCULO 10. Intimar al contribuyente, en los términos del artículo 135 incisos a) yb) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (TO 2004 y concordantes de años anteriores) el pago de la deuda resultante del presente pronunciamiento administrativo en concepto de impuesto, multa e intereses, dentro de los quince (15) días de acuerdo a loprevisto por los artículos 59 y 83 del Código Fiscal T.O. 2004, bajo apercibimiento de iniciar su cobro por via de apremio ­artículos 95 y 142 del Código Fiscal vigente- y a los responsables solidarios.ARTÍCULO 11. Registrar a través del Departamento Registro y Protocolización dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa perteneciente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Hecho, procédase a concretar la notificación legal del presente acto, (artículo 136 del Código Fiscal - T.O.2.004 y concordantes de años anteriores y modificatorias), mediante remisión de copia fiel del mismo al contribuyente SCAZZARI ENRIQUE, al domicilio particular sito en calle 5 Nº 533, de la Localidad de Santa Teresita, Provincia de Buenos Aires y por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 136 in fine del Código Fiscal, todo bajo debida constancia de lo actuado. Esta Agencia de Recaudación constituye domicilio a los fines del presente procedimiento sito en Calle 3 entre 525 y 526 1er Piso, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.María Soledad Díaz Gerencia de Operaciones Área Interior (Firma autorizada) C.C. 9.371 / ago. 19 v. ago. 25 BRAM GROENENBERG S.A.POR 3 DÍAS - Escisión ­ Conforme al artículo 88 punto 4 de la Ley 19.550, "Bram Groenenberg" S.A., excorporante y escindente, con domicilio en calle 1810 número 762, Matrícula DPPJ Nº 36574, que se escinde y sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir sociedades nuevas, por Balance Especial de Escisión al treinta y uno mayo de 2010, presenta un Activo de $ 1.829.586,32 y un Pasivo de $ 122.822,13, las escisionarias a constituir "Trifgolio" S.A., calle Betolaza nro. 189, Activo $ 176.039,40 Pasivo $ 0,00 y...

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