Varios publicados en la fecha 16 de julio de 2010
CA SA CEN TRALC.C.POR 10 DÍAS La Dra. Irma L. Sánchez de Tatarinoff, Juez Civil, Comercial, Laboral y Prevencional de Menores de la ciudad de Bella Vista, Provincia de Corrientes, a través de la publicación por el término de diez (10) días en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación de la Provincia de Buenos Aires; cita y emplaza por el término de diez días a partir de la última publicación al Sr. DANIEL CARDOZO, D.N.I,. N° 10.467.264, para que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en juicio, en los autos caratulados: "Espíndola, Julio Enrique y Ramona Quiroz en nombre y representación de sus hijos menores Ricardo René Espíndola, Claudio Alberto Espíndola, Víctor Hugo Espíndola, Vanesa Noemí Espíndola, Edgardo Sebastián Espíndola y Emanuel Wenceslao Espíndola C/ Adolfo Luis Soto y/o Daniel Cardozo y/o quien resulte propietario y/o Usufructuario y/o Tenedor del vehículo marca Chevrolet modelo C 10703 dominio WIH 065 S/ Sumario", Expte. N° 23875/6, que se tramita por ante este Juzgado, Secretaría N° 1, a cargo de la Dra. Karina A. Villaverde Zoni. Bella Vista, 03 de mayo de 2010.C.C. 8.373 / jul. 8 v. jul. 22 POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14, Secretaría Única de San Isidro comunica por cinco días que con fecha 14/05/2010 se ha decretado la quiebra de RUBEN ALBERTO ESCALADA, DNI 11.046.258, Carpintero, soltero, con domicilio en la calle Junín (sin Chapa municipal entre los números 2115 y 2151) de la localidad y Partido de San Fernando, haciéndosele saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 20/09/2010 presenten al Síndico los títulos justificativos de sus créditos; y que cuentan hasta el día 04/10/2010 para proceder, si lo consideraren pertinente, a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos. El síndico designado en autos es el contador Pablo Alberto Amante, con domicilio constituido en la calle Belgrano 126, piso 4º oficina 409 de San Isidro, donde atiende los días martes y viernes de 15:00 a 18:30 hs., TEL 4732- 4112. Hácese saber que el Síndico deberá presentar los informes individual y general los días 02/11/2010 y 15/12/2010, respectivamente. La fallida y los terceros quedan intimados a entregar al Síndico los bienes del deudor que tengan en su poder. Asimismo se hace saber la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Hágase saber al fallido que deberá cumplir los requisitos a los que se refiere elart. 86 de la Ley 24.522, si no lo hubiere efectuado hasta entonces y que deberá entregar al Síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionados a la contabilidad que tenga en su poder. Así mismo se intima al fallido para que dentro de las 48 hs.constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerle por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado. San Isidro, 15 de junio de 2010. San Isidro, 15 de junio de 2010. María Gabriela Ugalde, Secretaria.C.C. 8.448 / jul. 12 v. jul. 16 POR 5 DÍAS En causa N° 10.230 / IPP N° 255-09 seguida contra MIGUEL ÁNGEL ACUÑA, que tramita por ante este Juzgado de Garantías N° 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 12 de enero de 2010. Autos y Vistos... Por Ello: Argumentos expuestos.Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Miguel Ángel Acuña, argentino DNI 26.762.443, apodado Matías, instruido, nacido el día 17 de septiembre de 1978 en la localidad de San Justo, comerciante, soltero hijo de Juan Carlos (v) y de Sara Escobar, ddo. en calle Mensajerías N° 64 de San Bernardo Prov. de Bs. As., en orden al delito de Coacción calificada por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del CPP. Regístrese, notifíquese. Fdo.Gastón Giles, Juez. Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 24 de junio de 2010. Autos y Vistos: Por recibida la presente constancia de publicación de edicto, y no surgiendo del mismo que se halla publicado la parte pertinente de la resolución N° 36.015, procédase nuevamente a la notificación por Edicto Judicial el que publicará en el Boletín Oficial de esta Prov.de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Dr.Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N° 3". C.C. 8.449 / jul. 12 v. jul. 16 POR 5 DÍAS En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Dolores, sito en cale Ingeniero Quadri N° 442 de esta ciudad de Dolores, en causa N° 621/08, Interno N° 242 caratulada "Robles Sergio Damián y Vázquez Julio Oscar s/ Robo Simple (Art. 164 CP) a FERNÁNDEZ LEOPOLDO GUSTAVO prop. local "Chocolate" en San Clemente del Tuyú", Secretaría Única, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a Robles Sergio Damián, la siguiente resolución dictada: "Dolores, 18 de mayo de 2010. Autos y Vistos: Y Considerando: Por todo lo expuesto, resuelvo: Declarar la extinción de la acción penal, en la presente causa N° 621/08 Interno N° 242 correspondiendo Sobreseer en forma total al co-imputado Robles Sergio Damián, argentino, de estado civil, soltero, nacido el día 6 de julio de 1982 en la Localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, titular del DNI 29.522.846, con último domicilio en la calle 12 y 7 N° 490 de San Clemente del Tuyú, hijo de Daniel y de Patricia Reyes, por el delito de Robo Simple previsto y reprimido en el Art. 164 del CP, por el que fuera elevada a juicio (Art.76 bis y ter. del Código Penal y Art. 323 y concordantes del CPP). Regístrese, notifíquese, al Agente Fiscal y al Defensor Oficial el presente. A fin de notificar al imputado, líbrese el oficio de rigor con transcripción de la parte resolutiva. Una vez firme, practíquense las correspondientes comunicaciones de ley, comuníquese a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental a los fines dispuestos en el Art. 22 de la Acordada 2840 S.C.J.B.A. y póngase en conocimiento del Patronato de Liberados de intervención. Oportunamente, archívese. (Fdo.) Analía H.C. Pepi, Juez en lo Correccional N° 3 Departamental Judicial Dolores". Dolores, 23 de junio de 2010.C.C. 8.450 / jul. 12 v. jul. 16 POR 5 DÍAS Por disposición del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi N° 137, en causa N° 199/1700 y su acumulada N° 14/1093 seguida a MARIO RAÚL RAMÍREZ y otro por Robo Simple en Ostende; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: "Dolores, 28 de febrero de 2006: Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa 199/1700 y su acumulada N° 14/1093 seguida a Mario Raúl Ramírez por Robo Simple en Ostende; y Considerando:.. por ello, encontrándose satisfecho los extremos previstos por el Art. 76 ter. cuarto párrafo del Código Penal el Tribunal Resuelve: Declarar extinguida la acción penal desde el 29 de noviembre de 2005 y sobreseer a Mario Raúl Ramírez en esta causa N° 14/1093 que se le siguiera por la comisión del presunto delito de Robo Simple en Ostende (Art. 323 inc. 1° del CPP). Regístrese, notifíquese, firme y consentida, practíquense las comunicaciones de ley. Fdo. Jorge Alberto Tamagno, Analía Graciela Avalos: María Ester Zabala, Jueces. Tribunal Criminal N° 2. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: "Dolores, 28 de junio de 2010. Por recibida la presente causa y sus agregados. I. Por advertir en este acto, que el coimputado Mario Raúl Ramírez en causa N° 14/1093 acumulada a la principal nunca que efectivamente notificado de la resolución obrante a fs.140/vta. Extinción de la acción, procédase a la publicación de edictos judicial por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. (Art. 129 del CPP). Oportunamente, líbrense a su respecto las comunicaciones de ley... Fdo. Analía Graciela Ávalos, Jueza. Tribunal Criminal N° 2 Depto. Judicial Dolores". Dolores, 28 de junio de 2010. Marisol Moreno, Secretaria.C.C. 8.451 / jul. 12 v. jul. 16 POR 5 DÍAS En causa N° 999 seguida contra AYALA SOLEDAD por Lesiones leves y Amenazas en Dolores, que tramita por ante este Juzgado de Garantías N° 3, a mi cargo, Secretaría Única, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 29 de junio de 2010; Autos y Vistos y Considerando:... Por ello Resuelvo Primero:Declarar extinguida por la prescripción operada la acción penal en esta causa N° 999 seguida contra Ayala Soledad y Moreno Patricia por Lesiones leves y Amenazas en Dolores, por el transcurso del tiempo, sin que se acrediten en estos actuados, hechos que conforme lo dispuesto en el Art. 67 del CP, pueden haber interrumpido la prescripción, según informes de la O.T.I.P., que anteceden, conforme lo normado por el Art. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del Código Penal...
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