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AGENCIA DE RECAUDACIÓN DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN ÁREA INTERIOR Disposición Nº 426/08 La Plata, 25 de marzo de 2008.POR 5 DÍAS - VISTO: Corresponde al Expediente: 2306-0323311/08Que la Agencia de Recaudación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en uso de las facultades otorgadas por los artículos 42 inc. 3 del Código Fiscal y Tít. X, del Código Fiscal vigente, por intermedio del DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES FEDATARIAS perteneciente a la DIRECCIÓN ADJUNTA DE FISCALIZACIÓN ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente "ALVAREZ FRANCISCO JAVIER" CUIT 20-12200483-0 con domicilio declarado en AFIP en la Ruta 226 Km 16 de la Localidad de Sierra de los Padres, Provincia de Buenos Aires, en lo atinente al traslado o transporte de bienes, efectuado por el Sr. HERRERA ALBERTO FEDERICO, con DNI 28.475.842, en su carácter de chofer de la firma "COINPES", con domicilio en la ruta 226 Km. 16 de la localidad de Sierra de los Padres, Provincia de buenos Aires.-Que la verificación se practicó en cumplimiento a lo establecido por el art. 42 Inc. 3 del Código Fiscal (T.O. 2004) y modificatorias, conforme se hizo constar en la respectiva Acta de Comprobación R-078 A N° 2008000204002000003, de fecha 17 de Enero de 2008, obrante a fojas 3/5 de las presentes actuaciones, labrada en oportunidad de realizar el operativo de control de mercaderías en tránsito.-Que el presente procedimiento sumarial sólo tiene efectos respecto de los hechos comprobados en la citada Acta R-078 A N° 2008000204002000003, de fecha 17 de Enero de 2008, obrante a fojas 3/5, de las presentes actuaciones quedando a salvo por lo tanto las facultades de la Agencia de Recaudación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES vinculadas con el control, la verificación y determinación de las obligaciones tributarias inherentes al presunto infractor, como asimismo, de otras sanciones que por incumplimiento de los deberes materiales y formales pudieran corresponder y,CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Orden de Control - Operativo Formulario R-269(MT), obrante a fs. 1 del expediente N° 2306-0323311/08 se procedió a efectuar en Ruta 226 Km. 12,5 El Soldado, de la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, un control de mercadería en tránsito, a efectos de verificar el transporte de la mercadería o bienes con el correspondiente respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el art. 42° inc. 3° del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2.004) y modificatorias.-Que, siendo las 11:30 hs. del día 17 de Enero de 2008, se procedió con la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a detener un vehículo Marca MERCEDES BENZ, Modelo L1114/42, Dominio RGJ584, con acoplado Marca Astivia, Modelo AVP, Dominio WUR834, ambos propiedad de ALVAREZ, LUIS ALEJANDRO, D.N.I. 16.593.320, con domicilio en Ruta 226 Km. 16 de la localidad de Sierra de los Padres, Provincia de Buenos Aires, conforme cédulas verdes que fueran oportunamente exhibidas, el cual era conducido por el Sr. HERRERA, ALBERTO FEDERICO, D.N.I. 28.475.842 con domicilio en calle Pedro León Gallo N° 359 de la localidad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero, quien manifiesta ser empleado de COINPES y trasladar mercaderías de ÁLVAREZ FRANCISCO JAVIER C.U.I.T. N° 20-12200483-0, cuya carga fue efectuada en la intersección de las calles Adolfo y Argentina de la ciudad de Mar del Plata para ser entregada a ÁLVAREZ FRANCISCO JAVIER C.U.I.T. N° 20-12200483-0, no informando el domicilio de destino.-Que el control se efectuó con la presencia de dos testigos de actuación, el Sr. Codesido, Alberto León, D.N.I. 8.447.774 con domicilio en calle María Pita N° 3243 de la localidad de Laferrere, Provincia de Buenos Aires, y el Sr. Rial Palazzo, Liliana Margarita, D.N.I. 11.176.163, con domicilio en calle Matheu N° 1763 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-Que requerida al conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada el mismo manifiesta no poseer documentación alguna ni Remito Electrónico ni Código de Operación de Traslado (COT), dejándose constancia en el Acta de Comprobación R-078-A N° 2008000204002000003 de fecha 17 de enero de 2008. Las circunstancias detalladas configuran "prima facie" la situación prevista por la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/2006 y modificatorias y la RG 1415 (AFIR), sus complementarias y modificatorias, a los que remite la Disposición Normativa Serie B 1/04 en su artículo 621.-Que acto seguido se procedió a efectuar una inspección ocular del cargamento, procediendo el Sr. HERRERA, ALBERTO FEDERICO, D.N.I. 28.475.842, a inventariar los bienes en presencia de los funcionarios de la D.P.R. y los testigos de actuación supra identificados, cuyo resultado consta en Acta de Comprobación R-078-A N° 2008000204002000003, agregada a fs. 3/5 del expediente de marras; resultando ser el contenido del camión interceptado: "15.000 KILOGRAMOS DE ZANAHORIAS APTAS PARA CONSUMO A GRANEL".-Que los hechos descriptos ut-supra, evidencian "prima facie" la comisión de la infracción tipificada en el Art. 74 del Título X del Código Fiscal (T. O. 2.004) y modificatorias, siendo pasible de la sanción de decomiso, en tanto y en cuanto se constató el transporte de bienes, dentro del territorio provincial, sin el Código de Operación de Traslado ni Remito Electrónico, documentación respaldatoria que exige la Dirección Provincial de Rentas, infringiéndose las disposiciones contenidas en el art. 34 bis del Código Fiscal reglamentado por la Disposición Normativa Serie B N° 032/2006, y modificatorias y sin el cumplimiento de lo establecido en el art. 27 y ss. de la R.G. 1415 y art. 621 de Disp. Normativa Serie B 01/04 sus complementarias y modificatorias.-Que lo expuesto se comprueba al constatarse que el traslado de los bienes ut supra descriptos, se realizaba sin documentación de respaldo, exigencia establecida por la Resolución General N° 1415 de la AFIP en su artículo 27: “Todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignaciones, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).-En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino" y sin el correspondiente Código de Operación de Traslado exigido por la DPR. En este sentido el artículo 34 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece: "El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera fuese el origen y destino de los bienes.- El referido código deberá ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo el traslado o transporte por el territorio provincial mediante el proceso que establezca la Dirección Provincial de Rentas.- Quienes realicen el traslado o transporte de bienes deberán exhibir e informar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el código de operación de traslado o transporte que ampara el tránsito de los mismos".Que respecto de la figura típica cabe señalar que la misma se configura porque no exhibe ningún documento de respaldo, incumpliendo lo establecido por la Resolución General 1415 AFIP.- y por no haber exhibido ni informado el código de operación de traslado o remito electrónico, configurándose "prima facie" infracción a los deberes formales.Que en este sentido estamos frente a lo que en doctrina se denomina ley penal en blanco como consecuencia de lo cual la figura típica se integra con la norma administrativa que definiendo los documentos válidos se integra a aquella.-Que es así que el Art. 34 bis del C.F (incorporado por ley 13.405) y su reglamentación D.N. Serie "B" N° 032/06 y modificatorias complementa la tipicidad de la infracción que se verifica ante la inexistencia en el transporte del Código de Operación de Traslado allí previsto y resulta de ningún valor cualquier otra documentación que se presente y de ninguna manera se pueden considerar útiles otros registros distintos para enervar la tipicidad de la infracción.Que así que la Disposición Administrativa Serie B 01/04 al disponer en su artículo 621 que Todos los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la Resolución General AFIP N° 1880/05 y N° 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus complementarias y modificatorias", complementa la tipicidad de la infracción que se verifica ante la deficiencia en el trasporte de los documentos allí previstos y resulta de ningún valor cualquier otra documentación no enumerada que se presente y de ninguna manera se pueden considerar útiles otros registros distintos para enervar la tipicidad de la infracción.-Que ello es así, porque las normas que establecen deberes formales como las correlativas infracciones tienen por objeto asegurar las facultades de verificación del fisco y para ser eficaces deben cumplir con determinados requisitos que los conviertan en fehacientes más específicamente en el caso de documentos la registración de los mismos, el orden correlativo, los datos consignados y en general todos los elementos que aseguren la eficacia probatoria. En casos como en el presente, la falta de documentación imposibilita al fisco tener conocimiento sobre la situación tributaria del imputado, afectando las facultades de la DPR en materia de verificación. De tal manera que las facultades del Fisco en materia de verificación se verían anuladas en el supuesto de otorgarse algún valor a los documentos no contemplados en la normativa vigente por no ser funcionales a los fines perseguidos.-Que en consecuencia, se procedió a la interdicción de los bienes descriptos, designándose como...

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