Varios Publicados en la Fecha 29 de Junio de 2010

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DÍAS – El Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Necochea, a cargo de la Dra. María Elena Baquedano, cita y emplaza a LANDA RUBÉN DARÍO por el delito de Encubrimiento (causa N° 2233 IPP. N° 44533/06 caratulada "Landa Rubén Darío S/ Encubrimiento") para que comparezca a la Sede del Juzgado de Garantías N° 2 de Necochea, sito en calle 87 N° 293 1° piso, a los fines de constituir domicilio y comparecer a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Necochea, 10 de junio de 2010. Gustavo Muñoz Calero, Secretario.C.C. 7.610 / jun. 23 v. jun. 29POR 5 DÍAS – El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a CARLOS FACUNDO PEREYRA, DNI 36.171.476, que en la causa Nº 0000987, caratulada "Pereyra, Carlos Facundo s/ Lesiones Leves y Violación de domicilio (Huanca, Nora)" la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 14 de mayo de 2010. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I) Declarar extinguida la acción penal respecto de Carlos Facundo Pereyra en virtud del cumplimiento de las reglas fijadas durante la suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter del Código Penal). II) Sobreseer a Carlos Facundo Pereyra, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al hecho por el que se le recibiera declaración a tenor de lo normado en el art. 308 del C.P.P., calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delito de Violación de domicilio y amenazas calificadas por el uso de arma en concurso real (art. 89, 150, 149 Ter y 55 del Código Penal), de conformidad con lo normado en el art. 323 inc. 1º del Código de Procedimientos Penal. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, remítase al Juzgado de Ejecución Nº 1 Departamento, a fin de que disponga lo perteneciente en relación a la suma depositada en carácter de reparación del daño presuntamente causado. Fecha, acumúlese materialmente el presente incidente al principal, foliándoselo en forma correlativa, cúmplase con las comunicaciones de rigor, y archívese. Fdo: Luciano Javier Marino, Juez." Publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y por el plazo de cinco (5) días (Art. 229 del C.P.P.). Secretaría, 1 de junio de 2010. Julio Andrés Grassi, Secretario.C.C. 7.704 / jun. 24 v. jun. 30POR 5 DÍAS – El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial La Matanza (con asiento en la calle Monseñor Marcón 2623 de la Ciudad de San Justo, Partido de La Matanza), Dr. Javier Mario González, cita y emplaza a HANS RENSO CRISTÓBAL LÁZARO (sin sobrenombre ni apodos, de nacionalidad peruana, DNI desconocido, con domicilio en la calle La Quiaca casa 25, de Altos de Celina, Partido de La Matanza nacido el día 9 de octubre de 1983 en la República del Perú, hijo de Rubén Cristóbal y de Esther Rosa Lázaro), por el plazo de cinco días, a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante el citado Tribunal a estar a derecho en la causa Nº 1065/09-0517 que se le sigue por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Justo, 28 de mayo de 2010… En atención al estado de la presente causa en relación al encartado Hans Renso Cristóbal Lázaro, cíteselo por edicto que se publicará en el Boletín Oficial en la forma que establece el art. 129 CPP. para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 303 y ccdtes. CPP.). Fdo.: Javier Mario González, Presidente. Ante mí: Carolina Filiguera, Auxiliar Letrada. Secretaría, 28 de mayo de 2010.C.C. 7.697 / jun. 24 v. jun. 30POR 5 DÍAS – El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a ALBERTO ANTONIO FLORES, en causa Nº 565811, la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 21 de abril de 2010. Autos y Vistos… Considerando.. Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, sobreseer a Alberto Antonio Flores, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto calificado por tratarse de un vehículo estacionado en la vía pública, en grado de tentativa, por el cual fuera formalmente imputado (artículos 45, 59 inciso 3ro, 62 inciso 2do, 42 y 163 inciso 6º, del Código Penal, y 321, 322 y 323 inciso 1ro. del Código de Procedimiento Penal) Fdo: José Luis Arabito, Juez de Garantías. Ante mí: Diego Maceratesi, Secretario. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Banfield, 15 de junio de 2010. En atención a lo informado a fs. 89, notifíquese a Alberto Antonio Flores, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 79, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (artículo 129 del Código Procesal Penal). Fdo. José Luis Arabito. Juez de Garantías". Diego C. Maceratesi, Secretario.C.C. 7.692 / jun. 24 v. jun. 30POR 5 DÍAS – La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JOSÉ LUIS (CNº 696285/2) SALIH CASTRO, a estar a derecho (artículo 129 del Código de Procedimiento Penal), en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso Nº 696285/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena:" Lomas de Zamora, 1 de junio de 2010. En atención a lo que surge de fs. 19, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado José Luis (CNº 696285/2) Salih Castro, de conformidad con lo normado en el art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de declarárselo rebelde por incumplimiento de las obligaciones oportunamente impuestas al momento de haber sido condenado por el Juzgado en lo Correccional Nº 7 Departamental, en el marco de la causa Nº 1308/7. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución". Se hace constar que de no presentarse el mencionado José Luis (CNº 696285/2) Salih Castro en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de seis meses de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura (Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal). Secretaría, 1 de junio de 2010. Claudia Alejandra Lueje, Secretaria.C.C. 7.691 / jun. 24 v. jun. 30POR 5 DÍAS – La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a DIEGO RAMOS, a estar a derecho (artículo 129 del Código de Procedimiento Penal), en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso Nº 133245/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 3 de junio de 2010. En atención a lo que surge de fs. 21/28, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Diego Ramos, de conformidad con lo normado en el art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y revocársele la condicionalidad de la pena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 133245 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución", Se hace constar que de no presentarse el mencionado Diego Ramos en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura (Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal). Secretaría, 3 de junio de 2010. Claudia Alejandra Lueje, Secretaria.C.C. 7.690 / jun. 24 v. jun. 30POR 5 DÍAS – La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martín, cita y emplaza a CASTILLO, DARÍO EDUARDO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, soltero, pintor, DNI: 29.077.670, nacido el 11 de octubre de 1981, en la ciudad de La Plata, Prov. de Buenos Aires, siendo hijo de José Eduardo y de Stella Maris Martínez, con último domicilio conocido en la calle Ricardo Palma y Puerto Argentino, de la localidad de Villa Albertina, Partido de Lomas de Zamora, para que en el término de cinco (5) días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 00555, caratulada " Castillo Darío Eduardo s/ Infracción Art. 42 de la Ley 8031/73", cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 14 de junio de 2010. Visto el contenido de las actuaciones glosadas a fs. 48/49, cítese a la procesada Castillo, Darío Eduardo, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última...

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