Varios Publicados en la Fecha 21 de Abril de 2008

MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 4.239/07POR 5 DIAS - Se notifica la Resolución N° 4.239/07, que a continuación se transcribe: Notifico a Ud. que por expediente nº 2900-10419/05 con II Cuerpos, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 nº 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 16 de agosto de 2007. VISTO: el expediente N° 2900-10419/05 con II Cuerpos, por el cual se tramita la presentación efectuada por la firma "Serviense S.A.", y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1.753/06 se aprobó el acto de Licitación Pública nº 165/05 por la cual se adjudicó a la firma "Serviense S.A." la prestación del servicio de Limpieza General y su mantenimiento con destino al Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos Dr. Isidoro G. Iriarte de Quilmes por el término de nueve (9) meses a partir del 1º de abril de 2006, librándose la Orden de Compra Nº 10.870/06; Que posteriormente se dicta la Resolución Nº 5.038/06 mediante la cual este Ministerio hace uso de la prórroga prevista en el contrato celebrado con la mencionada firma para la prestación del referido servicio por el término de nueve (9) meses a partir del 1º de enero de 2007, por la suma de pesos trescientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve con noventa y un centavos ($ 339.749,91); Que a fojas 653 se presenta la firma "Serviense S.A." señalando que no acepta la prórroga con fundamento en "...el incremento en los sueldos y jornales de los operarios/oficiales de limpieza; avalando la misma con nota emitida por la Secretaría Privada de este Organismo con fecha 30 de septiembre de 2005, en la cual el Sr. Ministro deja expreso claramente que el proveedor (en este caso "Serviense S.A.") sólo cotizará por el período de 12 meses, sin opción a ninguna prórroga", adjuntando fotocopia de la misma que obra a fojas 654; Que el Departamento Auditoría Interna informa a fojas 657 que el derecho a la opción de la prórroga está reservado exclusivamente al Ministerio, no otorgándole esa posibilidad a la empresa que se obligó indirectamente a cumplir un contrato de veinticuatro (24) meses, por lo que la decisión de la firma de no continuar con el servicio vencido el plazo de doce (12) meses da lugar a la rescisión del contrato con aplicación de las penalidades que establece el artículo 74 inc. 3 apartado b) del Reglamento de Contrataciones; Que del análisis general y de una interpretación armónica de estas actuaciones surge claramente que la voluntad de la administración ha sido la de no hacer uso de la prórroga, por lo cual carece de fundamento la aplicación a la firma "Serviense S.A." de la sanción del artículo 74 del Reglamento de Contrataciones: Que la interpretación contraria resulta violatoria de la teoría de los propios actos y el principio de buena fe contractual; Que por lo tanto, corresponde hacer lugar a la presentación de la firma "Serviense S.A." y deja sin efecto la Resolución Nº 5.038/06; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 663, la Contaduría General de la Provincia a fojas 664 y la Fiscalía de Estado a fojas 666 y 667; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° - Hacer lugar a la presentación efectuada por la firma "Serviense S.A.", por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º - Dejar sin efecto la Resolución Nº 5038/06, los fundamentos expuestos en los considerandos de esta Resolución. Artículo 3° - Notificar a la firma "Serviense S.A." en forma fehaciente conforme lo establecido en el Art. 62 y concordantes del Decreto Ley Nº 7.647/70 de Procedimiento Administrativo. Artículo 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y pasar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a sus efectos. Cumplido, archivar. Firmada por el señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Lic. Claudio Mate Rothgerber.C.C. 2.678 / abr. 15 v. abr. 21CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS Resolución N° 428/08POR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al Oficial Ayudante Eerhard Dirk Martin, legajo N° 24215, que en el expediente N° 21100-537685/00, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 428/08 cuyo texto reza: La Plata "18 marzo 2008" VISTO, lo actuado en las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta del extravío de un chaleco antibalas marca American Blindajes N° 16318, provisto al Oficial Ayudante Eerhard Dirk Martin, legajo N° 24.215 y; CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que con fecha 25/10/00 en oportunidad en que el mencionado agente finalizó con el servicio de Polad en la Subsecretaría de Seguridad de San Isidro, dejó el mentado bien sobre una mesa, constatando al día siguiente que el mismo había desaparecido; Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución N° 699/02, en los términos del art. Nº 70 de la Ley de Contabilidad; Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario previsto por el Decreto-Ley Nº 9550/80 y su reglamentación; Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes, la Instrucción Sumarial (foja 107/108) dicta auto de imputación responsabilizándolo patrimonialmente por la suma de Pesos setecientos noventa y cinco ($ 795) al 17/08/01; Que tal imputación se formula en razón de haber transgredido los arts. 64 y 65 de la Ley de Contabilidad, teniendo en cuenta que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el deber de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir la posibilidad de sustracción o extravío, deber éste que ha sido transgredido por el mentado funcionario policial; Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo ni ofrece pruebas, dándose por decaído el derecho que para ello tenía; Que remitidas las actuaciones, la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el Oficial Ayudante Eerhard Dirk Martin, legajo N° 24215 resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71 T.O. Decreto N° 9167/86, y ello teniendo en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización está obligado a rendir cuenta documentada de su utilización o destino y que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el mentado agente, resultando las pruebas obrantes en autos insuficientes para eximirlo de responsabilidad; Que con posterioridad (20/12/07) la Instrucción actuante remite a la citada Dirección, misiva enviada por el imputado de autos en la cual manifiesta su intención de abonar el monto del perjuicio fiscal ocasionado por la perdida del chaleco antibalas (fojas 116/118); Que dicha manifestación deberá ser evaluada por el Honorable Tribunal de Cuentas, al momento del dictado de su fallo definitivo; Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 5612/84 modificatorio del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley Nº 7764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso; Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA. RESUELVE: ARTICULO 1°. Determinar en la suma de Pesos setecientos noventa y cinco ($ 795) al 17/08/01, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo el Oficial Ayudante Eerhard Dirk Martin, legajo N° 24215, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley Nº 7764/71 T.O. Decreto 9167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario. ARTICULO 2°. Notificar al inculpado conforme lo establece el artículo 73 del Decreto 7764/71 T.O. Decreto 9167/86. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas. ARTICULO 3°. Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo.Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente en la Dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata. Liliana C. Paxote. Directora de Sumarios. Cont. General de la Provincia.C.C. 2.730 / abr. 17 v. abr. 23CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS Resolución N° 441/08POR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al Suboficial Mayor (RAV) Carlos Gallardo, legajo N° 61275, que en el expediente N° 2137-537109/97, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 441/08 cuyo texto reza: La Plata "26 marzo 2008" VISTO, lo actuado en las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta del extravío de una pistola Browning´s cal 9 mm N° 00338, con dos cargadores y cincuenta (50) cartuchos provista al Suboficial Mayor (RAV) Carlos Gallardo, legajo N° 61275 y; CONSIDERANDO: Que de las constancias labradas en la Dirección General de Seguridad -Departamento Logística- a raíz de una inspección general y técnica de armamento se detectó que el bien de mención había sido asignado al Suboficial Mayor Carlos Gallardo, legajo N° 61275, quien pasara a retiro en el año 1990; Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución N° 301/04, en los términos del art. Nº 70 de la Ley de Contabilidad; Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por...

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