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Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL La Plata, 21 de febrero de 2006.POR 5 DIAS.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2803-60858-89 Felip Blanca Nieves S/Suc. la resolución de fecha 22 de marzo de 2005, acta N° 541979:VISTO: El presente expediente por el cual don alberto pelaez, solicita se le acuerde el beneficio de pensión en carácter de esposo de doña blanca nieves felip, ex jubilada Nº 20.107.159 de la Sección Magisterio, fallecida el 4 de noviembre de 1983, yCONSIDERANDO:Que, la causante era titular de dos prestaciones jubilatorias, una de este ámbito de fecha 01/06/1973, y otra de la jurisdicción nacional de fecha 30/06/80.Que, atento la petición efectuada, se analiza la legitimidad de percibir doble beneficio por parte de la extinta, y de esta manera poder acordar lo solicitado.que el beneficio jubilatorio acordado en este ámbito, resulta primero en el tiempo y por ende resulta legítimo, derivando de la misma el derecho pensionario a favor del cónyuge supérstite atento reunir los requisitos establecidos en el Artículo 34 del Decreto Ley 9650/80 (t.o.)1994.que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a Fs. 100, la vista del señor fiscal de estado a Fs. 101 y lo preceptuado por la comisión de prestaciones e interpretación legal a Fs. 131.Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DELINSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE:ARTICULO 1°: Declarar legítimo el beneficio jubilatorio acordado en esta ámbito a Doña Blanca Nieves Felip, atento los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.ARTICULO 2°: Reconocer que Don Alberto Peláez, con dni n° 556.758, clase 1914, le asistía el derecho al goce de un beneficio pensionario equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de maestra de grado, con 20 años desempeñados por la causante en la Dirección General de Escuelas, el cual será liquidado a partir del 06 de julio de 1988 atento a la fecha de presentación de autos y lo prescripto por el Artículo 62 del Decreto Ley 9650/80 (t.o. 1994) y hasta el 20/04/97, fecha de fallecimiento, y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, dichas sumas devengadas en dicho concepto teniendo en cuenta el alta de fs. 71articulo 3°: Imputar los haberes del beneficio a la cuenta "Instituto de Previsión Social - sección Magisterio.ARTICULO 4°: comunicar a la ANSES., con adjunción de las actuaciones nacionales, lo resuelto en esta sede para que actúe en consecuencia, ello atento la liquidación del cargo deudo en concepto de haberes jubilatorios y pensionarios percibidos indebidamente en aquella jurisdicción, como también la imposibilidad de este organismo de actuar en carácter de intermediario en la retención indicada al respecto.ARTICULO 5°: regístrese en actas, pase al departamento de resoluciones (legajos) para su notificación.Alejandro BallesterPresidente i.p.s.C.C. 1.757 - mz. 15 v. mz. 21Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 21 de febrero de 2006.POR 5 DIAS.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2803-37723-87 TETTAMANTI, ANA BEATRIZ s/suc. la resolución aprobada por acta N° 2769 de fecha 12 de mayo de 2005.VISTO, las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la situación previsional de Doña Sandra Verónica Homola, y;CONSIDERANDO:Que por resolución N° 376.402 de fecha 27/07/1995 se acordó beneficio pensionario a la titular en su condición de hija de la causante, el que se supeditó al cumplimiento por parte de la beneficiaria de lo dispuesto por el Artículo 37 del Decreto Ley 9650/80 (T.O. 1994).Que, de lo actuado surge que la señora Homola acreditó estudios en la debida forma hasta el 26/11/99 y percibió el beneficio pensionario hasta el 31/03/01; practicándose cargo deudor por los haberes percibidos indebidamente, atento haber percibido el beneficio sin derecho.Que, habida cuenta que el desplazamiento patrimonial carece de causa, se configura un pago de lo indebido que conlleva la facultad de repetición, para quien lo ha efectuado (Arts. 499, 784, 792 y CCS. del Código Civil).-Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DELINSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE:ArtIculo 1°: Declarar legítimo el cargo deudor formulado a Doña Sandra Verónica Homola por haberes pensionarios percibidos indebidamente que ascienden a la suma de $ 7.117,82 (pesos siete mil ciento diecisiete con 82/100) por el período "UT supra" mencionado en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente, debiéndose intimar el pago a la titular, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales pertinentes.ArtIculo 2°: Pase a asesoramiento para su notificación.Alejandro BallesterPresidente i.p.s.C.C. 1.758 - mz. 15 v. mz. 21Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 21 de febrero de 2006.por 5 DIAS.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2350-114027-02 ALVARELLOS VELIA ZULEMA S/Suc. la resolución aprobada por acta N° 2758 de fecha 24 de febrero de 2005.VISTO, las presentes actuaciones por medio de las cuales, el Sr. José Luis González, solicita pago de haberes sucesorios, por el fallecimiento de su progenitora, beneficiaria de este organismo y en su acreditada condición de curador de su hermana María del Carmen González, yCONSIDERANDO:Que, del análisis de lo actuado surge que fallecida la titular, en fecha 25/06/00, conforme la copia de la partida de defunción que obra en autos, se presenta con fecha 03/09/2002 su hijo en nombre propio y en representación de su hermana, requiriendo el abono del pago de haberes sucesorios, acreditando el vínculo invocado, ofreciendo los garantes serios exigidos por Ley.Que, en esta instancia es dable destacar, que el pago de haberes sucesorios de beneficiarios fallecidos, es abonado a quienes acrediten el carácter de legítimos herederos de conformidad con las disposiciones que en la materia dispone en código civil, conforme resolución de este H. Directorio 4/93, en tanto que la resolución 7/93 facultó a este organismo a abonar a los beneficiarios directos del fallecido acceder a las sumas de haberes devengados no percibidos por el causante, en las condiciones allí establecidas. No obstante ello, la resolución en estudio no escapa de las normas que, en materia de prescripción, devienen aplicables al caso conforme el Art. 62 tercer párrafo del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994.Que, el solicitante se agravia, de la comunicación cursada a Fs. 34, la que no debe interpretarse como acto administrativo, por lo que deviene improcedente la denominación asignada por el Sr. González en su presentación a Fs. 36. sin perjuicio de ello, la pretensión excedió el plazo aludido en el párrafo anterior.Que, el Sr. González se hallaba facultado para presentarse por sí con anterioridad, en tanto que la curatela de su hermana la Srita. González fue discernida el 09/07/2001, conforme oficio de Fs. 22.Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DELINSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVE:ARTICULO 1°: Denegar el pago de haberes sucesorios incoado por Don José Luis González, a título personal y en el carácter invocado como curador de su hermana María del Carmen González, toda vez que la petición fue incoada excediendo el plazo de prescripción del Art. 62 tercer párrafo del Decreto Ley 9650/80 T.O. 1994, habida cuenta la fecha de fallecimiento de la causante y la de caratulación del expediente que obra a Fs. 50.ARTICULO 2°: Comunicar al Sr. González como curador definitivo designado judicialmente de la srita. María del Carmen González, de la presentación de Fs. 2, dando cuenta de la misma bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia al tribunal interviniente atento la autorización judicial para percibir los haberes previsionales de su hermana.ARTICULO 3°: pase a asesoramiento tanto para su notificación como para el cumplimiento del Art. 2.Alejandro BallesterPresidente i.p.s.C.C. 1.759 - mz. 15 v. mz. 21Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 21 de febrero de 2006.POR 5 DIAS.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2918-18054-93 NAVARRO ELIDA ELVE S/Suc. la resolución aprobada por acta N° 2766 de fecha 21 de abril de 2005.VISTO, Las presentes actuaciones a raíz de las cuales Don Angel Osmar Bueno, en su carácter de derecho habiente de la causante de autos, solicita pago de haberes sucesorios, YCONSIDERANDO:Que de lo actuado en autos surge que con posterioridad a la defunción de la Señora Navarro, acaecida con fecha 27/06/2004, por razones operativas se liquidaron haberes los que no fueron objeto de devolución.Que, en esta instancia se presenta el derechohabiente peticionando el pago de haberes sucesorios, por lo que corresponde compensar el monto en concepto de los mismos con sumas adeudadas, hasta el importe de la menor conforme lo dispuesto por el Artículo 818 y concordantes del Código Civil.Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DELINSTITUTO DE PREVISION SOCIALDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRESUELVEARTICULO 1°: Declarar legítima la compensación efectuada en autos a Fs. 19, entre las sumas adeudadas y el pago de haberes sucesorios peticionado por Don Angel Osmar Bueno, de la que resulta un saldo deudor a favor de este organismo de $ 627,91 (pesos seiscientos veintisiete con 91/100 centavos), cuyo recupero deberá procurarse de la sucesión.ARTICULO 2°: Pase al departamento de asesoramiento para su notificación cumplido al apoderado legal.Alejandro BallesterPresidente i.p.s.C.C. 1.760 - mz. 15 v. mz. 21Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 21 de febrero de 2006.POR 5 DIAS.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2918-21002-93 ANGLIDI OLGA DELIA S/SUC. lo solicitado por...

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