Varios Publicados en la Fecha 21 de Diciembre de 2004

POR 5 DIAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a MARTINEZ, DAMIAN MATIAS, argentino, D.N.I. 26.803.751, hijo de Mario César y de Nelly Toloza, con último domicilio en calle Saavedra entre Maipú y Ayacucho de Ensenada, en Causa Nº 887-3 seguida al nombrado por el delito de Daño, Atentado Agravado y Lesiones Leves, para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata (calle 8 e/ 56 y 57, 1º piso, La Plata) bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 30 de noviembre de 2004. Atento el informe policial de fs. 190, que dan cuenta que el imputado fijado en autos (fs. 75) ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal, cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al “Boletín Oficial” a fin de que se publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ane este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo (Art. 150 del C.P.P.) Graciela M. Buscarini. Juez. Ante mí: Marisa Zuccolillo. Secretaria. C.C. 9.810 - dic. 15 v. dic. 21.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la Causa Nº 53/2004, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0001692 caratulada: “Franco, Sergio Darío s/ Violación de Domicilio, Hurto en Tentativa”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922) la resolución que se notifica al imputado SERGIO DARIO FRANCO, titular del D.N.I. 17.805.858 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 11 de noviembre de 2004 y Vistos ... y Considerando ... Resuelvo: I) Declarar la rebeldía de Sergio Darío Franco, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Franco sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV) Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, C.P.P.). (...) Luis A. Gil Juliani. Juez. Ante mí: Anahí Lidia Fernández. Secretaria.C.C. 9.815 - dic. 15 v. dic. 21.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la Causa Nº 435/2004, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0001793 caratulada: “Salas, Aníbal Miguel s/ Amenazas Simples” a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922) la resolución que se notifica al imputado ANIBAL MIGUEL SALAS, titular del D.N.I. 14.945.641 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 8 de noviembre de 2004 y Vistos ... y Considerando ... Resuelvo: I) Declarar la rebeldía de Aníbal Miguel Salas, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Salas sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV) Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, C.P.P.). (...) Luis A. Gil Juliani. Juez. Ante mí: Anahí Lidia Fernández. Secretaria.C.C. 9.813 - dic. 15 v. dic. 21.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la Causa Nº 226/2003, registrada en ésta Secretaría bajo el Nº J-000887 caratulada: “Montenegro, Claudio Marcelo s/ Resistencia a la Autoridad”, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922) la resolución que se notifica al imputado CLAUDIO MARCELO MONTENEGRO, titular del D.N.I. 17.420.054 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 25 de noviembre de 2004 y Vistos ... y Considerando ... Resuelvo: I) Declarar la rebeldía de Claudio Marcelo Montenegro, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Montenegro sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV) Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, C.P.P.). (...) Luis A. Gil Juliani. Juez. Ante mí: Anahí Lidia Fernández. Secretaria.C.C. 9.812 - dic. 15 v. dic. 21.POR 5 DIAS - El señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Humberto Valle, cita y emplaza a HECTOR ALEJANDRO VALLEJOS, argentino, instruido, soltero, empleado, nacido el 28 de noviembre de 1974 en Posadas, provincia de Misiones, hijo de Alejo Vallejos y de Lidia Beatriz Vargas, con último domicilio en la Sección Quintas -Horno de Ladrillos “La Perrera” de la ciudad de Nueve de Julio (B) y titular del D.N.I. 24.321.204 a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio con respecto de la Causa Nº 1942/04 seguida al nombrado por Resistencia a la Autoridad, Lesiones Leves y Lesiones Graves en Concurso Real en Nueve de Julio (B) bajo apercibimiento de ser declararlo rebelde. Graciela M. Helfer. Secretaria.C.C. 9.796 - dic. 15 v. dic. 21.POR 5 DIAS - El Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, Dr. Roberto Daniel Vila, cita y emplaza a CARLOS LUIS ZERPA, D.N.I. 25.483.436, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto a la Causa Nº 1263/04-1370 que se le sigue por los delitos de daño, atentado a la autoridad, conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, 30 de noviembre de 2004. Autos y vistos: Atento a lo que surge del informe agregado a fs. 20, cítese por cinco días al encausado para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 129 del C.P.P.). Notifíquese. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Ante mí: Dra. María Cecilia Renzelli. Secretaria. Secretaría, 30 de noviembre de 2004.C.C. 9.797 - dic. 15 v. dic. 21.POR 5 DIAS - Cítese y emplácese a JAVIER ALMADA, con último domicilio en la calle Defensa entre Aristóbulo del Valle y Alberti de la localidad y partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires, a que en el término de 5 días concurra a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 12 de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial San Martín, sita en Avda. Ricardo Balbín Nº 1753, piso once, a fin de prestar la declaración que prescribe el Art. 308 del ritual, en la prsente Investigación Penal Preparatoria Nº 361.102 que se les sigue en orden al delito de Robo Agravado por el Empleo de Arma. Ello apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. San Martín, 28 de noviembre de 2004. Dr. Miguel Gragnoli. Agente Fiscal Adjunto.C.C. 9.799 - dic. 15 v. dic. 21.POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel de Campos, sito en la calle Moreno 623, 1º piso de la ciudad de San Isidro, notifica a MIGUEL ANGEL ORELLANO, con último domicilio conocido en Barrio Solar del Norte, por calle Argentina al fondo, a la derecha, cuatro cuadras, doblando a la derecha antes de llegar al campo, casa de la esquina al lado del campo de Pilar, de la localidad de Manuel Alberti de la resolución que a continuación se transcribe dictada en la Causa 1.390/04 que se le sigue en orden al delito de Portación Ilegal de Arma de Uso Civil: “/// Isidro, 1º de diciembre de 2004. Por recibido, agréguese y en atención a lo informado por la Comisaría de Manuel Alberti, toda vez que se desconoce el domicilio de Miguel Angel Orellano, intímeselo a que dentro del quinto día de notificado, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y encomendar su inmediata detención al Sr. Jefe de Policía. A tal fin, notifíquese al Sr. Defensor Oficial y líbrense edictos. Dr. Manuel de Campos. Juez. Ante mí: Dr. Santiago Quian Zavalía, Secretario. Secretaría, 1º de diciembre de 2004.C.C. 9.805 - dic. 15 v. dic. 21.POR 5 DIAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de...

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