Varios Publicados en la Fecha 21 de Agosto de 2003

POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Tres Arroyos, a cargo del Dr. Santiago Omar Bernat, Secretaría Nº 2 a cargo del Dr. Diego Andrés Granda, del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber por cinco días que en autos caratulados: " Sabino, Raúl Mario s/ Quiebra" Expte.: 20.571, con fecha 10 de julio de 2003, se decretó la quiebra de RAUL MARIO SABINO, argentino mayor de edad, L.E. Nº. 5.393.109, con domicilio en calle Laprida Nº 546 de Tres Arroyos.- Se decretó la Inhibición General de Bienes del fallido prohibiéndosele efectuar y recibir pagos, con la prevención de que los mismos se consideraran ineficaces. Intimar a terceros que tengan en su poder bienes y/o papeles del primero los entreguen al Síndico Cr. José Armando Alegre, con domicilio en la calle Rodríguez Peña Nº 354 de Tres Arroyos en el plazo de cinco días. Intimar al fallido para que en plazo de veinticuatro horas entreguen sus bienes, libros de comercio y papeles al Síndico.- Fijar plazo hasta el 18 de septiembre del corriente año para que los acreedores posconcursales soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico de la quiebra, hasta el 31 del mes de octubre del corriente año para que presente el informe individual y hasta el 16 de noviembre del 2003 para que presenten el informe general. Tres Arroyos, agosto 4 de 2003.- Diego Andrés Granda, Secretario.C.C. 06.204 - ag. 14 v. ag. 21POR 5 DIAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, Dr. Humberto Valle, cita y emplazza a FABIAN SOTELO, argentino, solteroo, de 38 años, nacido el 30/4/66 en Lomas de Zamora, desoocupado, sin domicilio fijo, titular del D.N.I. 17.834.739, hijo de Francisco Sotelo (f) y de Mercedes Cabral (f), para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y a fijar domicilio en la causa Nº 450/03 caratulada ‘ Sotelo, Fabíán s/ hurto simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Certifico que el presente deberá publicarse durante cinco días y en forma gratuita en el "Boletín Oficial". Mercedes, a los 18 días del mes julio de 2003.- Graciela M. Helfer, Secretaria.C.C. 06.205 - ag. 14 v. ag. 21POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial Zarate-Campana a cargo del Sr. Juez Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a GERARDO ALBERTO CASTILLO ( D.N.I. Nº 16.721.709) que en causa nro. 4-14.571 caratulada " Castillo, Gerardo Alberto s/ Defraudación” se ha resuelto lo siguiente; " Campana, 3 de julio de 2003. Vistas . . . Y Considerando: . . . Resuelvo: Declarar la Extinción de la Acción Penal por Presecripcón en la presente causa nro. 4-14.571, respecto de Castillo, Gerardo Alberto y en orden al delito de Apropiación de cosa Perdida ( Art. 175 inc. 1) del C.P.) imputado, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 inc. 3), 62 inc. 2) y 67 párrafo cuarto del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respecto. Notifíquese.- Firmado: Dr. Javier Alfredo Romañuk, Juez de Transición. Como recaudo legal, se transcribe el decreto que así lo ordena: " Campana, 4 de agosto de 2003 . . . a fin de dar cumplimiento con lo normado por el Art. 448 inc. 1º del C.P.P. Ley 3.589, notifíqueselo de lo resuelto a fs. 25/26 mediante edictos que se publicarán en el "Boletín Oficial" de esta Provincia por el término de cinco (5) días, conforme lo normado por el Art. 129 del C.P.P. Ley 11.922, de aplicación en los términos del Art. 5º de la Ley 12.059.- Secretaría, 4 de agosto de 2003.- Fdo. Javier Alfredo Romañuk, Juez." Luciano Javier Marino, Auxiliar Letrado.C.C. 6.212 - ag. 14 v. ag. 21POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial Zarate-Campana a cargo del Sr. Juez Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a CARLOS ALBERTO SCOLLO ( D.N.I. Nº 10.832.811) que en la causa nro. 3-18.518 caratulada " Puqui, Lorenzo s/ Tva. Estafa" se ha resuelto lo siguiente; " Campana, 4 de agosto de 2003. Vistas . . . Y Considerando: . . . Resuelvo: I) Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción en la presente causa nro. 3-18.518, respecto de Carlos Alberto Scollo y en orden al delito de Estafa en Grado de Tentativa (Art. 172 en función de los Arts. 42 y 44 del C.P.) imputado, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 inc. 3), 62 inc. 2) y 67 párrafo cuarto del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respecto. II) Oredenar que la notificación de lo aqui resuelto al imputado Scollo, se practique mediante edictos que se publicarán en el "Boletín Oficial" de esta Provincia por el término de cinco (5) días, conforme lo normado por el Art. 129 del C.P.P. Ley 11.922, de aplicación en los términos del Art. 5º de la Ley 12.059.- Secretaría, 4 de agosto de 2003.- Notifíquese.- Firmado: Dr. Javier Alfredo Romañuk, Juez.- Luciano Javier Marino, Auxliar Letrado.C.C. 6.213 - ag. 14 v. ag. 21POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial Zarate-Campana a cargo del Sr. Juez Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a HUGO NORBERTO PANTIGA ( D.N.I. Nº 10.946.042) que en la causa nro. 3-17.418 caratulada " Pantiga, Hugo Norberto s/ Infracción al Art. 302 del Código Penal" se ha resuelto lo siguiente; " Campana, 21 de abril de 2003. Vistas . . . Y Considerando: . . . Resuelvo: Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción en la presente causa nro. 3-17.418, respecto de Hugo Norberto Pantiga y en orden al delito de Tipificado en el Art. 302 del C.P. que se le imputara, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 inc. 3), 62 inc. 2) y 67 párrafo cuarto del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respecto. Notifíquese.- Fdo: Javier Alfredo Romañuk, Juez . Como recaudo legal, se transcribe el decreto que así lo ordena: " Campana, 14 de julio de 2003 Atento a lo que resulta de las constancias de fs. 45 vta. desconociéndose el actual domicilio de Hugo Norberto Pantiga y a fin de dar cumplimiento con lo normado por el Art. 448 inc. 1) del C.P.P. Ley 3.589, notifíqueselo de lo resuelto a fs. 40/41 mediante edictos que se publicarán en el "Boletín Oficial" de esta Provincia por el término de cinco (5) días, conforme lo normado por el Art. 129 del C.P.P. Ley 11.922, de aplicación en los términos del Art. 5º de la Ley 12.059.- Secretaría, 14 de julio de 2003.- Fdo. Javier Alfredo Romañuk, Juez." Marisa Paola Capurso, Secretaria.C.C. 6.223 - ag. 14 v. ag. 21POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 2 del Departamento Judicial Zarate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a MARCELO ANTONIO PEREIRAS ( D.N.I. Nº 13.295.933) que en la causa nro. 4-11.337 caratulada " Holmberg, Omar Ricardo s/ Denuncia" se ha resuelto lo siguiente; " Campana, 8 de julio de 2003. Vistas . . . Y Considerando: . . . Resuelvo: I) Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción en la presente causa nro. 4-11.337, respecto de Marcelo Antonio Pereiras y en orden al delito de Encubrimiento ( Art. 277 inc. 3) del C.P.) que se le imputará, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 inc. 3), 62 inc. 2º y 67 párrafo cuarto del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respecto. Notifíquese.- Firmado: Dr. Javier Alfredo Romañuk, Juez. Como recaudo legal, se transcribe el decreto que así lo ordena: " Campana, 8 de julio de 2003. Vistas . . . Y Considerando: . . . Resuelvo: . . .Atento a lo que resulta de las constancias de fs. 74, desconociéndose el actual domicilio de Marcelo Antonio Pereiras y a fin de dar cumplimiento con lo normado por el Art. 448 inc. 1) del C.P.P. Ley 3.589, notifíqueselo de lo aqui resuelto mediante Edictos que se publicarán en el "Boletín Oficial" de esta Provincia por el término de cinco (5) días, conforme lo normado por el Art. 129 del C.P.P. Ley 11.922, de aplicación en los términos del Art. 5º de la Ley 12.059.- Secretaría, 8 de julio de 2003.- Fdo. Javier Alfredo Romañuk, Juez." Marisa Paola Capurso, Secretaria.C.C. 06.225 - ag. 14 v. ag. 21POR 5 DIAS - Para notificar al Sr. PABLO SEVERINO CAIRO (D.N.I. Nº 7.646.921) de la resolución dictada por el Sr. Juez Titular del Juzgado de Transición Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate-Campana Dr. Javier Alfredo Romañuk, que dice así; " Campana, 17 de junio de 2003. Autos Y Vistos . . . Y Considerando: . . . Resuelvo: Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción en la presente causa nro. 4-15.527, respecto de Cairo, Pablo Severino y en orden al delito de Lesiones Culposa ( Art. 94 del C.P. conforme a la redacción anterior a la Ley 25.189, de acuerdo a lo normado en el Art. 2º del C.P.) imputado, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 inc. 3), 62 inc. 2) y 67 párrafo cuarto del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respecto. Notifíquese.- Firmado: Dr. Javier Alfredo Romañuk, Juez. El auto que así lo ordena, reza de la siguiente manera: " Campana, 18 de julio de 2003.- Atento a lo informado a fs. 46 vta., deconociéndose el domicilio de Pablo Severino Cairo, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el Art. 448 inc. 1) del C.P.P. Ley 3.589, publíquese edictos en el "Boletín Oficial" por el término de cinco días, conforme lo normado por el Art. 129 del C.P.P. Ley 11.922.- Secretaría, 18 de julio de 2003.- Fdo. Javier Alfredo Romañuk, Juez." Marisa Paola Capurso, Secretaria.C.C. 6.215 - ag. 14 v. ag. 21POR 5 DIAS - "se cita y emplaza a la víctima ALEJANDRO ERNESTO SEGUEL, DNI 22.315.451, en la causa Nº 509, caratulada: "Lozano Diego Fernando s/ Amenazas en Bahía Blanca" de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de cinco días comparezca al asiento...

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