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CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 1.500La Plata, 26 de agosto de 2008.Corresponde expediente Nº 5400-10525/08 Alcance 375POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el cual se da cuenta del vencimiento de la credencial extendida a la firma MIL 26 S.R.L., CUIT. 30-68825706-5, proveedor Nº 12783, yCONSIDERANDO:Que se inician estos actuados con la impresión del Sistema Computarizado de Datos de fojas 1, de la cual surge que el vencimiento de la credencial oportunamente otorgada extendida a la firma de mención, operó el 30/07/2004;Que a fojas 3 se agrega copia del dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno en el expediente original -5400-10525/08-, en el cual manifiesta, entre otros conceptos que “el artículo 18 -de la Resolución Nº 990/07 de esta Contaduría General- dispone que la actualización de los legajos deberá realizarse cada año a partir de la última credencial extendida, mientras que por el artículo 19 se establece que transcurridos dos años desde el vencimiento de la credencial se dispondrá la eliminación de oficio, sin notificación o interpelación alguna”, concluyendo, por lo tanto que “en uso de las facultades que le confiere la Resolución Nº 990/07, podrá el Contador General de la Provincia dictar el pertinente acto administrativo por el cual disponga la eliminación de los proveedores individualizados …, en los términos del artículo 102, inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones…”;Que a fojas 4 se agrega copia de la intervención de la Fiscalía de Estado, quien manifiesta, en síntesis, que puede procederse al dictado del acto administrativo, por el cual se disponga la eliminación;Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Resolución Nº 990/07 de este Organismo y habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, respectivamente, el Registro de Proveedores y Licitadores se expide estimando que corresponde proceder a la eliminación de la firma MIL 26 S.R.L., legajo Nº 12783, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones;Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Aplicar a la firma MIL 26 S.R.L., CUIT. 30-68825706-5, legajo Nº 12783, la sanción de ELIMINACIÓN por falta de actualización de legajo, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones.ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto MachiaroliContador GeneralC.C. 5.288 / jun. 18 v. jun. 25CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 1.501La Plata, 26 de agosto de 2008.Corresponde expediente Nº 5400-10525/08 Alcance 374POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el cual se da cuenta del vencimiento de la credencial extendida a la firma BALSAS HNOS. S.A. CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES, CUIT. 30-66311847-8, proveedor Nº 12790, yCONSIDERANDO:Que se inician estos actuados con la impresión del Sistema Computarizado de Datos de fojas 1, de la cual surge que el vencimiento de la credencial oportunamente otorgada extendida a la firma de mención, operó el 30/07/2004;Que a fojas 3 se agrega copia del dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno en el expediente original -5400-10525/08-, en el cual manifiesta, entre otros conceptos que “el artículo 18 -de la Resolución Nº 990/07 de esta Contaduría General- dispone que la actualización de los legajos deberá realizarse cada año a partir de la última credencial extendida, mientras que por el artículo 19 se establece que transcurridos dos años desde el vencimiento de la credencial se dispondrá la eliminación de oficio, sin notificación o interpelación alguna”, concluyendo, por lo tanto que “en uso de las facultades que le confiere la Resolución Nº 990/07, podrá el Contador General de la Provincia dictar el pertinente acto administrativo por el cual disponga la eliminación de los proveedores individualizados …, en los términos del artículo 102, inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones…”;Que a fojas 4 se agrega copia de la intervención de la Fiscalía de Estado, quien manifiesta, en síntesis, que puede procederse al dictado del acto administrativo, por el cual se disponga la eliminación;Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Resolución Nº 990/07 de este Organismo y habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, respectivamente, el Registro de Proveedores y Licitadores se expide estimando que corresponde proceder a la eliminación de la firma BALSAS HNOS. S.A. CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES, legajo Nº 12790, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones;Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Aplicar a la firma BALSAS HNOS. S.A. CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES, CUIT. 30-66311847-8, legajo Nº 12790, la sanción de ELIMINACIÓN por falta de actualización de legajo, conforme lo establecido en el artículo 102 inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones.ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto MachiaroliContador GeneralC.C. 5.289 / jun. 18 v. jun. 25CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 1.549La Plata, 28 de agosto de 2008.Corresponde expediente Nº 5400-12539/08POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el que se da cuenta de la presentación vía web efectuada por RESAKA S.R.L., CUIT. 30-68995823-7, solicitando su inscripción como proveedor del Estado, yCONSIDERANDO:Que a fojas 1/76, 86/96, 102/103, 107/171, obra la documentación que acredita el cumplimiento de los extremos requeridos al respecto, por el Decreto Ley de Contabilidad Nº 7.764/71, Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes, de lo cual da cuenta el formulario de fojas 97/101, 172/176;Que en función de ello, el Registro de Proveedores y Licitadores estima, que puede procederse a su inscripción como proveedor del Estado, en el Rubro 76-Servicios de Limpieza Industrial, subrubro 110000-Servicios de limpieza y de consejería; rubro 90-Servicios de Viajes, Alimentación, Alojamiento y Entretenimiento, subrubros 100000-Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas), 110000-Instalaciones hoteleras, alojamientos y centros de encuentros;Que asimismo, el aludido Registro considera que corresponde registrar en el legajo correspondiente que podrá operar en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, como también su domicilio legal, real y comercial en calle Rodríguez Peña Nº 1789- Mar del Plata, General Pueyrredón, Buenos Aires y también otro domicilio comercial en Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos Nº 4811- Mar del Plata, General Pueyrredón, Buenos Aires;Que este Organismo, comparte lo manifestado por el citado Registro en el informe que produjera;Por elloEL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Inscribir como proveedor del Estado en el Registro de Proveedores y Licitadores a RESAKA S.R.L., CUIT. 30-68995823-7, en el Rubro 76-Servicios de Limpieza Industrial, subrubro 110000-Servicios de limpieza y de consejería; rubro 90-Servicios de Viajes, Alimentación, Alojamiento y Entretenimiento, subrubros 100000-Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas), 110000-Instalaciones hoteleras, alojamientos y centros de encuentros, con domicilio legal, real y comercial en calle Rodríguez Peña Nº 1789- Mar del Plata, General Pueyrredón, Buenos Aires y también otro domicilio comercial en Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos Nº 4811- Mar del Plata, General Pueyrredón, Buenos Aires, la que podrá operar en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º - Registrar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.Carlos Alberto MachiaroliContador GeneralC.C. 5.290 / jun. 18 v. jun. 25CONTADURÍA GENERAL Resolución Nº 1.550La Plata, 29 de agosto de 2008.Corresponde expediente Nº 5400-10525/08 Alcance 385POR 5 DÍAS - VISTO el presente expediente por el cual se da cuenta del vencimiento de la credencial extendida a la firma ANESTHESIA S.R.L., CUIT. 33-63222069-9, proveedor Nº 9061, yCONSIDERANDO:Que se inician estos actuados con la impresión del Sistema Computarizado de Datos de fojas 1, de la cual surge que el vencimiento de la credencial oportunamente otorgada extendida a la firma de mención, operó el 03/08/2004;Que a fojas 3 se agrega copia del dictamen emitido por la Asesoría General de Gobierno en el expediente original -5400-10525/08-, en el cual manifiesta, entre otros conceptos que “el artículo 18 -de la Resolución Nº 990/07 de esta Contaduría General- dispone que la actualización de los legajos deberá realizarse cada año a partir de la última credencial extendida, mientras que por el artículo 19 se establece que transcurridos dos años desde el vencimiento de la credencial se dispondrá la eliminación de oficio, sin notificación o interpelación alguna”, concluyendo, por lo tanto que “en uso de las facultades que le confiere la Resolución Nº 990/07, podrá el Contador General de la Provincia dictar el pertinente acto administrativo por el cual disponga la eliminación de los proveedores individualizados …, en los términos del artículo 102, inciso d), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones…”;Que a fojas 4 se agrega copia de la intervención de la Fiscalía de Estado, quien manifiesta, en síntesis, que puede procederse al dictado del acto administrativo, por el cual se disponga la eliminación;Que, por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Resolución Nº 990/07 de este Organismo y habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, respectivamente, el Registro de Proveedores y Licitadores se expide estimando que corresponde proceder a la eliminación de la firma ANESTHESIA S.R.L., legajo Nº 9061, conforme...

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